Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Deuda S.S.

3 Comentarios
 
Deuda s.s.
02/11/2012 20:54
Buenas tardes, ante todo dar las gracias por adelantado.
Lo primero es comentar que no se muy bien si el tema a ctratar es de esta sección.
Soy administrador único de una S.L., desde el principio hasta hoy no he tenido nómina ni ninguna retribución, ni en especie ni en metálico, por mi condición de administrador.
Por desconocimiento de las normas y/o leyes vigentes, y al no recibir ninguna retribución, no me di de alta en autónomos y durante los siguientes 11 meses no pagué las cuotas correspondientes.
Al entererme, de manera casual, que el administrador de una sociedad, cobre o no cobre, debe pagar las cuotas correspondientes, me di de alta en autonomos haciendome responsable de la deuda con S.S.
LLevo pagando la deuda y la cuota mensual desde entonces puntualmente, pero me encuentro en una situación económica bastante "mala" y no puedo hacer frente a los 369 € de atrasos 254 € de la cuota mensual, dado que no percibo ningún tipo de retribución por parte de la Sociedad (bastante hago con mantener a la Sociedad sin deuda alguna).
Mi pregunta es la siguiente: "Si dejo de pagar los atrasos y sigo pagando las cuotas de autónomos mensuales hasta que la Sociedad pueda pagarme un sueldo y de esta manera afrontar el resto de la deuda con S.S, ¿que puede pasarme?.
Perdon por las molestias y gracias a las personas que me respondan.
05/11/2012 13:51
Parece que hay un error en lo que has hecho. Si eres únicamente administrador y tu actividad en la sociedad se limita a las labores propias de ese cargo, te encuentras excluido del sistema de la Seg Social (Estatuto de los trabajadores art 1.3.c y Ley General de la Seguridad Social art 97.1 interpretado a sensu contrario).

Si, además de administrador, eres socio y desempeñas funciones de dirección o posees el control efectivo de la sociedad, entonces si deberías estar incluido en el RETA. El control efectivo se obtiene cuando dispones de más del 50% del capital.

Con los datos que envías no se puede saber si estás incluido o no en el sistema. En todo caso, si no puedes pagar todo solicita un aplazamiento u otras mensualidades que puedas afrontar. No lo dejes sin pagar porque te van a imponer un recargo del 20%.

Un saludo,
16/11/2012 11:33
Muchas gracias por la respuesta y perdon por no haber contestado antes pero he estado fuera de Madrid.
Puede que me explicara mal, la deuda la tengo contraida con Autónomos (RETA).
Estoy pagando las cuotas de Autónomos mensualmente (254 € aprox.) y además las cuotas atrasadas de Autónomos (369 € aprox.), por lo que me cuesta mucho (bueno me es imposible) el poder pagar estos importes.
Un saludo
16/11/2012 14:32
Repito mi primera respuesta. Si no eres socio sino sólo administrador, no tienes porqué estar dado de alta en el RETA y, por tanto, no deberías haber generado esa deuda ni estar de alta en ese régimen de la Seg Social.

Si eres socio y desempeñas funciones de dirección o controlas más del 50% de la sociedad si que debes de estar dado de alta.

Un saludo,
Deuda S.S. | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Deuda S.S.

3 Comentarios
 
Deuda s.s.
02/11/2012 20:54
Buenas tardes, ante todo dar las gracias por adelantado.
Lo primero es comentar que no se muy bien si el tema a ctratar es de esta sección.
Soy administrador único de una S.L., desde el principio hasta hoy no he tenido nómina ni ninguna retribución, ni en especie ni en metálico, por mi condición de administrador.
Por desconocimiento de las normas y/o leyes vigentes, y al no recibir ninguna retribución, no me di de alta en autónomos y durante los siguientes 11 meses no pagué las cuotas correspondientes.
Al entererme, de manera casual, que el administrador de una sociedad, cobre o no cobre, debe pagar las cuotas correspondientes, me di de alta en autonomos haciendome responsable de la deuda con S.S.
LLevo pagando la deuda y la cuota mensual desde entonces puntualmente, pero me encuentro en una situación económica bastante "mala" y no puedo hacer frente a los 369 € de atrasos 254 € de la cuota mensual, dado que no percibo ningún tipo de retribución por parte de la Sociedad (bastante hago con mantener a la Sociedad sin deuda alguna).
Mi pregunta es la siguiente: "Si dejo de pagar los atrasos y sigo pagando las cuotas de autónomos mensuales hasta que la Sociedad pueda pagarme un sueldo y de esta manera afrontar el resto de la deuda con S.S, ¿que puede pasarme?.
Perdon por las molestias y gracias a las personas que me respondan.
05/11/2012 13:51
Parece que hay un error en lo que has hecho. Si eres únicamente administrador y tu actividad en la sociedad se limita a las labores propias de ese cargo, te encuentras excluido del sistema de la Seg Social (Estatuto de los trabajadores art 1.3.c y Ley General de la Seguridad Social art 97.1 interpretado a sensu contrario).

Si, además de administrador, eres socio y desempeñas funciones de dirección o posees el control efectivo de la sociedad, entonces si deberías estar incluido en el RETA. El control efectivo se obtiene cuando dispones de más del 50% del capital.

Con los datos que envías no se puede saber si estás incluido o no en el sistema. En todo caso, si no puedes pagar todo solicita un aplazamiento u otras mensualidades que puedas afrontar. No lo dejes sin pagar porque te van a imponer un recargo del 20%.

Un saludo,
16/11/2012 11:33
Muchas gracias por la respuesta y perdon por no haber contestado antes pero he estado fuera de Madrid.
Puede que me explicara mal, la deuda la tengo contraida con Autónomos (RETA).
Estoy pagando las cuotas de Autónomos mensualmente (254 € aprox.) y además las cuotas atrasadas de Autónomos (369 € aprox.), por lo que me cuesta mucho (bueno me es imposible) el poder pagar estos importes.
Un saludo
16/11/2012 14:32
Repito mi primera respuesta. Si no eres socio sino sólo administrador, no tienes porqué estar dado de alta en el RETA y, por tanto, no deberías haber generado esa deuda ni estar de alta en ese régimen de la Seg Social.

Si eres socio y desempeñas funciones de dirección o controlas más del 50% de la sociedad si que debes de estar dado de alta.

Un saludo,