En su día me hicieron una paralela por el impuesto del ITP y me notificaron que existía diferencia en el valor. Pagué esa diferencia así como los intereses de demora y recurrí el acto. Mi pregunta es ¿Siguen computándose intereses de demora a pesar de haber pagado la deuda que me notificaron?
Me han estimado parcialmente el recurso y me devuelven parte del dinero pero sobre el resto aplican los intereses de demora hasta esa fecha. Es esto posible? En qué se sustenta?