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deuda

25 Comentarios
Viendo 21 - 25 de 25 comentarios
07/12/2006 18:58
Data, podrías explicarme por qué, pedir el préstamo, anula la posibilidad de que fuera un regalo de buena fé. Estoy un poco perdido. Gracias.
Entiendo las reacciones por el cambio de "decidimos comprar" a "me lo regaló", e incluso habló de que moralmente se sentía obligado a devolver el coche. Pero aún asi no conocemos la verdad del asunto, ni detalles como para afirmar demasiadas cosas. ( por ejemplo, pq rompió lolin la relación, quizás se esté vengando el/ella ? ... )

1saludo.
07/12/2006 19:22
El planteamiento es a la inversa: ¿Porqué se ha de considerar un regalo, prestamo mediante? Sólo estoy exponiendo los argumentos que puede tener el abogado contrario para reclamar el pago de ese dinero y no estoy negando que pueda ser un regalo. Lo que estoy planteando es que es perfectamente defendible, con lo comentado, la idea de un préstamo entre ambos y que por ello ahora, tras la ruptura, se pretenda la devolución. Es un argumento creible y nada despreciable por el consultante a los efectos de defenderse llegado el caso, argumento que depende, evidentemente, de las particularidades del asunto que el abogado que ahora reclama en nombre de su cliente a buen seguro posee.
08/12/2006 02:03
en primer lugar decir q estoy alucinando con el mensaje de Jch_wright porq no se de dónde saca q yo me escudo o me dejo de escudar pero bueno me gusta la gente con imaginación aunq mejor en un foro de improvisación o algo así. Las respuestas de Data son las q mas me hacen pensar la verdad y por ello me gustaría plantearle una hipótesis:qué pasaría si yo hubiera pedido un préstamo para arreglar mi casa y aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid hubiera pedido además de los 20000 euros que necesito otros 5000 para comprarle el rolex a mi novia, por cierto rolex que habiamos pensado comprar pero que yo le regalo;en este caso, DATA, ¿se considera regalo?en caso de que se considere regalo¿no puedo pedirselo como consecuencia de q soy un caballero y ella una dama?¿si ésto es regalo por qué el coche no lo es?y si no es regalo puedo reclamarle el rolex ¿no?ves porq tus consejos no me satisfacen, creo q a ti tmp lo harían.
08/12/2006 10:16
Resulta curioso el tema planteado.

Yo lo veo de la siguiente forma:

LOLIN ha comprado un vehículo de segunda mano al jefe de su ex pareja sentimental, cuestión ésta que se deduce de la titularidad administrativa y posesión continuada que de forma exclusiva y en concepto de dueño ha ostentado sobre el vehículo en cuestión desde su adquisición y entrega. El cambio de titularidad verificado en la Jefatura Provincial de Tráfico, previo pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, confirma la realidad de una transmisión onerosa e incluso según la base liquidable declarada a efectos del referido impuesto, podría concretarse su precio oficial (que no tiene necesariamente que coincidir con el real).

No obstante lo anterior, LA EX PAREJA de LOLIN solicito un préstamo personal y el producto del mismo fue aplicado a amueblar un piso y a la compra del referido vehículo, cuestión ésta última, admitida por el propio LOLIN y que vaticino pudiera ser de fácil probanza ya no solo por la coincidencia de fechas entre el préstamo y la adquisición vehículo, sino también por el posible rastro dejado por dicho dinerario (ej: existencia de una transferencia) o el simple testimonio que, en su caso, podría efectuar el jefe de la ex pareja de Lolin en tal sentido y que, en definitiva, es el que ha recibido el dinero de manos de la ex pareja y no de LOLIN directamente, tal y como éste expresamente admite a decir que: “El coche era del jefe y ella se encargo de todo, yo le di el DNI para que lo pusiera a mi nombre como habíamos quedado y no hice ninguna otra gestión. El día que me lo dio fui al trabajo y el jefe me entrego las llaves del coche y la documentación a mi nombre y nada más”.

Siendo así las cosas, no atisbándose fuera de la mera especulación ningún ánimo de liberalidad en dicha operatoria y teniendo una explicación lógica la ausencia de reclamación en la existencia de una relación de pareja cuya crisis no se ha evidenciado hasta hace escasamente tres meses, no puede existir duda alguna sobre la obligación que LOLIN tiene de devolver a su ex pareja la parte del nominal del préstamo empleado en la adquisición del referido vehículo cuyo uso o aprovechamiento solo a él ha beneficiado y seguirá beneficiando en el futuro. Pensar de otra forma supone ir en contra de la lógica y del sentido común, pretendiendo aprovecharse de una situación que de no ser adecuadamente paliada provocaría un enriquecimiento injusto que no puede tener más fundamento que la propia posición personal de LOLIN. Y es que, amigo LOLIN, uno no está doblemente obligado (moral y jurídicamente), simplemente resulta obligado sin más. No entiendo las diferencias de matiz que pretenden establecerse en el presente caso cuando “moralmente”, a mi particular criterio, ya se falta por el simple hecho de plantear dicha diferenciación.

No obstante, ya que LOLIN quiere razones jurídicas, es más las solicita con cierta insistencia a pesar de las acertadas respuestas que le han sido ofrecidas por otros intervinientes, he de decirle para su tranquilidad de ánimo que si bien la donación de bienes muebles (-entre los cuales ha de incluirse el dinero-) puede verificarse verbalmente o por escrito; no es menos cierto que la efectuada de forma verbal requiere de forma inexcusable la entrega simultánea de la cosa donada (-donación manual-), requisito éste que no acontece en el supuesto relatado en el que no hubo entrega directa del dinero por parte de su ex pareja, es más, ni tan siquiera LOLIN tuvo disposición material sobre el dinerario empleado para la adquisición del vehículo en cuestión. Faltando dicho requisito esencial, dado que el contrato de donación es de naturaleza real y solemne, la Ley establece que dicha donación no podrá tener efecto jurídico alguno si no se hace por escrito y no consta en la misma forma la aceptación.

Obviamente lo que digo no es una especulación personal, me remito al artículo 632 del Código Civil que resuelve la contienda. Es por ello por lo que ya no es que solo moralmente LOLIN resulta obligado a la devolución del dinero en su día empleado por su ex pareja para la adquisición de un vehículo cuya titularidad y aprovechamiento solo a él beneficia, es que jurídicamente la tesis de la donación del coche o del dinerario empleado para su adquisición se torna harto complicada y la futura contienda que sobre el particular hipotéticamente pueda plantearse en el futuro es más que probable que dejará en un lugar que no le pertenece a nuestro amigo LOLIN.

Un saludo.
08/12/2006 11:07
Mis opiniones-que no consejos-, lolin, son las que son y no estan emitidas para satisfacerte y/o convencerte de nada, del mismo modo que la opinión jurídica vertida de adverso contenida en una demanda con fundamentos jrídicos parecidos a los que te expongo tí tampoco te satisfaría y/o convencería. Y que lo que hay que hacer siempre es plantearse una defensa, llegado el caso, teniendo en cuenta lo que nos pueden plantear de adverso y, si se quiere que la gente opine desde tu punto de vista, lo que se tiene que hacer es solicitar que se analice el asunto desde tu punto de vista y no, como solicitabas, desde el punto de vista contrario: "Ahora me reclama los 7550 euros a través de un abogado amenazandome con emprender acciones legales. Me gustaría saber si tengo obligacion legal de pagárselo o si es un farol del abogado."

Planteas un supuesto de hecho, con unos datos determinados, y sobre ellos jurídicamente se opina, que es lo que querías. A partir de ahí, y como tu duda concreta era la de saber si tienes obligacion legal de devolverle el dinero, ya sabes que el abogado contrario tiene argumentos suficientes para poder hacerte una reclamación con garantías de éxito.

De todos modos, y dado que estas dispuesto a devolverle el dinero y habiéndote respondido jurídicamente lo que preguntabas aunque no te convenza, huelga hacer más disquisiciones y lo que toca es ir pagándole a tu ex, no fuere que mientras lo piensas te interponga la demanda y debas, además de pagar el principal, negociar y/o pagar las costas.
08/12/2006 12:06
Y añado, porque con las prisas he cerrado el post anterior, y a modo de ejemplo:


AP Zamora, sec. 1ª, S 4-6-2004,
"En cambio, no podemos considerar como donación el importe de 1.784.714 pesetas, que destinó la demandada a amortizar la parte de capital que quedaba para devolver el importe del préstamo obtenido para adquisición de la vivienda pues, aparte de la importancia económica de la cantidad, lo que permite dudar de que se trate de cantidad destinada a compensar de algún modo servicios prestados por la demandada o que se trate de regalos ordinarios entre personas unidas por lazos sentimentales, no consta ninguna prueba sobre el animus donandi del supuesto donante..."