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Deudas de cuotas con la comunidad del anterior propietario ¿a quién reclamar?

9 Comentarios
 
Deudas de cuotas con la comunidad del anterior propietario ¿a quién reclamar?
05/04/2019 23:42
Hola, espero que alguien pueda ayudarme porque ahora mismo me siento entre imbécil, cabreada, y timada.

Resulta que hace un par de semanas firmé la compra de mi casa. Solicité el certificado de la comunidad de propietarios de que estaba libre de deudas, pero la inmobiliaria me informó de que en la escritura se declaraba estar al corriente del pago de los gastos de comunidad.

En la escritura de compraventa, en el apartado que hacía referencia a la comunidad de propietarios, leí que "Declara la parte vendedora hallarse al corriente de los gastos de comunidad del edificio en que ubican las fincas que se transmiten, y también que conoce que está obligado al pago de todos los gastos devengados hasta el día de hoy" Entonces, al leer esto y haberme asegurado la de la inmobiliaria que no hacia falta el certificado, me pareció que todo estaba correcto.

Sin embargo, la parte vendedora MINTIÓ, pues no está al corriente de los pagos. De esto me ha informado el administrador de la comunidad y me ha dicho que soy la responsable ahora de pagar esa deuda del anterior propietario.

Ya he leído toda la información que he sido capaz de leer, y me va quedando claro que, por tonta y confiada, voy a tener que pagar esa deuda en algún momento. Mi pregunta es, ante esa sucia mentira del anterior propietario de declararle al corriente de los pagos ¿Cómo puedo proceder? ¿No tiene este ninguna responsabilidad por haberme engañado? ¿Y la inmobiliaria? ¿Tiene esta responsabilidad de engañarme al asegurarme que con que pusiera eso bastaba? ¿Puedo reclamar al vendedor que pague esa deuda? ¿Puedo demandarlo por mentir sobre esto?
06/04/2019 10:54
Nisamar
Obviamente si el vendedor ha mentido al firmar la escritura tiene responsabilidad sobre lo firmado.

La comunidad le exigira a usted que pague la deuda pendiente de los 4 ultimos años ya que no puede exigirle mas y despues debera reclamar judicialmente la cantidad quese le reclame como deuda del anterior propietario y las costas.

respecto a la inmobiliaria no sabria que decirle pues si bien es un error aconsejar que no se exija el certificado de deudas con la comunidad es cierto que la clausula que usted menciona en cierto modo lo compensa. no se si por ese motivo podria resultar excusada y sin responsabilidades....
06/04/2019 11:44
Nisamar
La respuesta de chelinca es del todo acertada. La responsabilidad del vendedor consiste en que usted puede repetirle las cantidades que la comunidad le pida. Por otra parte, y para su tranquilidad, si le hubieran entregado el certificado en el que dijera que no había deudas pendientes y realmente sí las hubiera, la comunidad podría exigirselas a usted exactamente igual.

Respecto a la inmobiliaria no veo, en la práctica y por varios motivos, posibilidad de ninguna reclamación que fuera a prosperar.
06/04/2019 11:49
Nisamar
Y por cierto, aunque no tiene importancia, la responsabilidad del vendedor no se deriva de que haya mentido sino de la existencia de una deuda y la afección a ella del inmueble. Lo mismo habría dado que de buena fe hubieran manifestado que no había deudas, si resulta que en realidad sí existían.
06/04/2019 16:12
Nisamar
Si en la compra de una vivienda el vendedor presenta el certificado de inexistencia de deudas firmado por secretario y visto bueno del presidente, me gustaría saber en base a que art. De que ley, la comunidad puede exigirle al comprador el abono de deudas si las hubiese.
Y chelinca se equivoca, a nisamar no le puede exigir la deuda de los últimos cuatro años, le podrán exigir el año en cuso y los tres anteriores
El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.
En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de Secretario, con el visto bueno del Presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.
06/04/2019 21:47
Nisamar
No comparto la afirmación de Dr. Crane cuando dice que si le hubieran entregado el certificado en el que dijera que no había deudas pendientes y realmente sí las hubiera, la comunidad podría exigírselas a usted exactamente igual. En realidad, dudo que pudieran hacerlo.


Uno de los problemas que tienen los Notarios, es que no les consta que quien firma el certificado sea la persona que dice ser y ostente el cargo que dice ostentar. Sólo la presentación al Notario del libro de actas, debidamente legalizado en el Registro de la Propiedad, le permite comprobar quién es el presidente, quién es el secretario y cotejar sus firmas.


El la práctica, como no se suele aportar dicho extremo, en las escrituras lo que se suele reflejar es que el vendedor entrega “lo que el vendedor manifiesta que es el certificado al que se refiere el art 9 de la Ley de Propiedad Horizontal”. Dicho de otra forma, el Notario no da fe de que ese es el certificado, sino de que el vendedor entrega lo que el vendedor dice que es el certificado.


Por otra parte, la vivienda tiene una responsabilidad de carácter real y deberá responder del pago de los gastos comunes del ejercicio en el que se produjo la transmisión y los tres anteriores (al final cuatro ejercicios).


Cuando el vendedor manifiesta que la vivienda está al corriente en el pago de los gastos comunes, en realidad está falseando la realidad, lo que pudiera ser constitutivo de un delito de falsedad en documento público.


Pero la fuente principal de conflictos, que ocasiona que muchos se consideren estafados, suele ser fruto de una deficiente redacción del certificado, es que es muy habitual que en dicho certificado simplemente se especifique que el propietario está al corriente en el pago de los gastos de comunidad, pero no diga nada en relación a posibles derramas acordadas por la comunidad de propietarios que no estén impagadas, porque aún no sean exigibles, y si bien he escuchado a Notarios decir que el obligado al pago es quién acordó la derrama o no impugnó el acuerdo, esto es el transmitente, la jurisprudencia dice que le corresponde pagarlas al propietario en el momento de ejecutar la obra.


Yo creo que usted no nos lo cuenta todo, porque tengo el pleno convencimiento de que el Notario le habrá advertido del hecho de que no aportan certificado y que usted, bajo su responsabilidad, les exonera de hacerlo.



Hay que advertir que una cosa es que el piso responda de deudas de la comunidad y otra diferente quién es el deudor. Deudor es quien sea propietario al tiempo en el que se produzca la deuda no satisfecha, por lo que si se transmite un piso con deudas no pagadas a la comunidad de propietarios, evidentemente el comprador, si no quiere ver como se embarga y se ejecuta el piso, se ve afectado por la deuda y le conviene pagar, pero todo lo pagado podrá repetirlo contra el vendedor, salvo que expresamente haya asumido sus deudas (cosa nada frecuente), así que revise el clausurado de su escritura.


Un saludo
07/04/2019 10:48
Nisamar
Respetando tu opinión Dick, tengo el absoluto convencimiento de que la existencia del certificado generaría responsabilidad para el secretario y el presidente, pero de ninguna manera haría decaer el derecho de la comunidad a reclamar al nuevo propietario.
07/04/2019 10:48
Nisamar
Respetando tu opinión Dick, tengo el absoluto convencimiento de que la existencia del certificado generaría responsabilidad para el secretario y el presidente, pero de ninguna manera haría decaer el derecho de la comunidad a reclamar al nuevo propietario.
07/04/2019 10:54
Nisamar
Respecto a lo de la falsedad en documento público ... como muy bien dices "podría", pero solo eso. En la práctica creo que sería perfectisimamente "salvable".

Un abrazo Dick, llevaba muchos meses sin entrar porque estaba saturado de leer chorradas, pero siempre es un placer verte.
07/04/2019 13:06
Nisamar
Buenos días. D. Crane.

La responsabilidad del Secretario y del Presidente son consecuencia de la acción directa prevista en la LPH contra ellos, y precisamente derivaría de la emisión de un certificado cuyo contenido generaría responsabilidades a la Comunidad porque la Comunidad no podría reclamar la deuda como consecuencia de la emisión del mismo, y esa es mi respuesta al hipotético caso objeto de controversia que estamos debatiendo tú y yo (pero no es el caso del consultante).

También es un placer para mí leerte y me mereces el máximo de los respetos por tu saber estar y conocimientos.

Por cierto. El 17 de abril estaré en el Colegio de Abogados de Gijón (en el del Juzgado, no se si hay otro) a las 11 de la mañana.

Un saludo.
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9 Comentarios
 
Deudas de cuotas con la comunidad del anterior propietario ¿a quién reclamar?
05/04/2019 23:42
Hola, espero que alguien pueda ayudarme porque ahora mismo me siento entre imbécil, cabreada, y timada.

Resulta que hace un par de semanas firmé la compra de mi casa. Solicité el certificado de la comunidad de propietarios de que estaba libre de deudas, pero la inmobiliaria me informó de que en la escritura se declaraba estar al corriente del pago de los gastos de comunidad.

En la escritura de compraventa, en el apartado que hacía referencia a la comunidad de propietarios, leí que "Declara la parte vendedora hallarse al corriente de los gastos de comunidad del edificio en que ubican las fincas que se transmiten, y también que conoce que está obligado al pago de todos los gastos devengados hasta el día de hoy" Entonces, al leer esto y haberme asegurado la de la inmobiliaria que no hacia falta el certificado, me pareció que todo estaba correcto.

Sin embargo, la parte vendedora MINTIÓ, pues no está al corriente de los pagos. De esto me ha informado el administrador de la comunidad y me ha dicho que soy la responsable ahora de pagar esa deuda del anterior propietario.

Ya he leído toda la información que he sido capaz de leer, y me va quedando claro que, por tonta y confiada, voy a tener que pagar esa deuda en algún momento. Mi pregunta es, ante esa sucia mentira del anterior propietario de declararle al corriente de los pagos ¿Cómo puedo proceder? ¿No tiene este ninguna responsabilidad por haberme engañado? ¿Y la inmobiliaria? ¿Tiene esta responsabilidad de engañarme al asegurarme que con que pusiera eso bastaba? ¿Puedo reclamar al vendedor que pague esa deuda? ¿Puedo demandarlo por mentir sobre esto?
06/04/2019 10:54
Nisamar
Obviamente si el vendedor ha mentido al firmar la escritura tiene responsabilidad sobre lo firmado.

La comunidad le exigira a usted que pague la deuda pendiente de los 4 ultimos años ya que no puede exigirle mas y despues debera reclamar judicialmente la cantidad quese le reclame como deuda del anterior propietario y las costas.

respecto a la inmobiliaria no sabria que decirle pues si bien es un error aconsejar que no se exija el certificado de deudas con la comunidad es cierto que la clausula que usted menciona en cierto modo lo compensa. no se si por ese motivo podria resultar excusada y sin responsabilidades....
06/04/2019 11:44
Nisamar
La respuesta de chelinca es del todo acertada. La responsabilidad del vendedor consiste en que usted puede repetirle las cantidades que la comunidad le pida. Por otra parte, y para su tranquilidad, si le hubieran entregado el certificado en el que dijera que no había deudas pendientes y realmente sí las hubiera, la comunidad podría exigirselas a usted exactamente igual.

Respecto a la inmobiliaria no veo, en la práctica y por varios motivos, posibilidad de ninguna reclamación que fuera a prosperar.
06/04/2019 11:49
Nisamar
Y por cierto, aunque no tiene importancia, la responsabilidad del vendedor no se deriva de que haya mentido sino de la existencia de una deuda y la afección a ella del inmueble. Lo mismo habría dado que de buena fe hubieran manifestado que no había deudas, si resulta que en realidad sí existían.
06/04/2019 16:12
Nisamar
Si en la compra de una vivienda el vendedor presenta el certificado de inexistencia de deudas firmado por secretario y visto bueno del presidente, me gustaría saber en base a que art. De que ley, la comunidad puede exigirle al comprador el abono de deudas si las hubiese.
Y chelinca se equivoca, a nisamar no le puede exigir la deuda de los últimos cuatro años, le podrán exigir el año en cuso y los tres anteriores
El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.
En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de Secretario, con el visto bueno del Presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.
06/04/2019 21:47
Nisamar
No comparto la afirmación de Dr. Crane cuando dice que si le hubieran entregado el certificado en el que dijera que no había deudas pendientes y realmente sí las hubiera, la comunidad podría exigírselas a usted exactamente igual. En realidad, dudo que pudieran hacerlo.


Uno de los problemas que tienen los Notarios, es que no les consta que quien firma el certificado sea la persona que dice ser y ostente el cargo que dice ostentar. Sólo la presentación al Notario del libro de actas, debidamente legalizado en el Registro de la Propiedad, le permite comprobar quién es el presidente, quién es el secretario y cotejar sus firmas.


El la práctica, como no se suele aportar dicho extremo, en las escrituras lo que se suele reflejar es que el vendedor entrega “lo que el vendedor manifiesta que es el certificado al que se refiere el art 9 de la Ley de Propiedad Horizontal”. Dicho de otra forma, el Notario no da fe de que ese es el certificado, sino de que el vendedor entrega lo que el vendedor dice que es el certificado.


Por otra parte, la vivienda tiene una responsabilidad de carácter real y deberá responder del pago de los gastos comunes del ejercicio en el que se produjo la transmisión y los tres anteriores (al final cuatro ejercicios).


Cuando el vendedor manifiesta que la vivienda está al corriente en el pago de los gastos comunes, en realidad está falseando la realidad, lo que pudiera ser constitutivo de un delito de falsedad en documento público.


Pero la fuente principal de conflictos, que ocasiona que muchos se consideren estafados, suele ser fruto de una deficiente redacción del certificado, es que es muy habitual que en dicho certificado simplemente se especifique que el propietario está al corriente en el pago de los gastos de comunidad, pero no diga nada en relación a posibles derramas acordadas por la comunidad de propietarios que no estén impagadas, porque aún no sean exigibles, y si bien he escuchado a Notarios decir que el obligado al pago es quién acordó la derrama o no impugnó el acuerdo, esto es el transmitente, la jurisprudencia dice que le corresponde pagarlas al propietario en el momento de ejecutar la obra.


Yo creo que usted no nos lo cuenta todo, porque tengo el pleno convencimiento de que el Notario le habrá advertido del hecho de que no aportan certificado y que usted, bajo su responsabilidad, les exonera de hacerlo.



Hay que advertir que una cosa es que el piso responda de deudas de la comunidad y otra diferente quién es el deudor. Deudor es quien sea propietario al tiempo en el que se produzca la deuda no satisfecha, por lo que si se transmite un piso con deudas no pagadas a la comunidad de propietarios, evidentemente el comprador, si no quiere ver como se embarga y se ejecuta el piso, se ve afectado por la deuda y le conviene pagar, pero todo lo pagado podrá repetirlo contra el vendedor, salvo que expresamente haya asumido sus deudas (cosa nada frecuente), así que revise el clausurado de su escritura.


Un saludo
07/04/2019 10:48
Nisamar
Respetando tu opinión Dick, tengo el absoluto convencimiento de que la existencia del certificado generaría responsabilidad para el secretario y el presidente, pero de ninguna manera haría decaer el derecho de la comunidad a reclamar al nuevo propietario.
07/04/2019 10:48
Nisamar
Respetando tu opinión Dick, tengo el absoluto convencimiento de que la existencia del certificado generaría responsabilidad para el secretario y el presidente, pero de ninguna manera haría decaer el derecho de la comunidad a reclamar al nuevo propietario.
07/04/2019 10:54
Nisamar
Respecto a lo de la falsedad en documento público ... como muy bien dices "podría", pero solo eso. En la práctica creo que sería perfectisimamente "salvable".

Un abrazo Dick, llevaba muchos meses sin entrar porque estaba saturado de leer chorradas, pero siempre es un placer verte.
07/04/2019 13:06
Nisamar
Buenos días. D. Crane.

La responsabilidad del Secretario y del Presidente son consecuencia de la acción directa prevista en la LPH contra ellos, y precisamente derivaría de la emisión de un certificado cuyo contenido generaría responsabilidades a la Comunidad porque la Comunidad no podría reclamar la deuda como consecuencia de la emisión del mismo, y esa es mi respuesta al hipotético caso objeto de controversia que estamos debatiendo tú y yo (pero no es el caso del consultante).

También es un placer para mí leerte y me mereces el máximo de los respetos por tu saber estar y conocimientos.

Por cierto. El 17 de abril estaré en el Colegio de Abogados de Gijón (en el del Juzgado, no se si hay otro) a las 11 de la mañana.

Un saludo.