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Deudas del conyuge falelcido estando en gananciales, aplicable la responsabilidad universal?

1 Comentarios
 
Deudas del conyuge falelcido estando en gananciales, aplicable la responsabilidad universal?
17/11/2020 17:15
Buenas tardes a todos,
Tengo una duda sobre la asunción de deudas por la mujer de cónyuge fallecido, si me podrían echar una mano.
El marido, era autonomo, y cuando desarrollaba su negocio de bar, debía unos 10.000 a compañía eléctrica, durante su vida, llegó un acuerdo judicial con dicha parte de abonar la deuda pendiente, en todo momento, sólo intervino él en el juicio para homologación del acuerdo. El régimen económico es de gananciales.
Ahora bien, a dos meses de llegar al acuerdo, es decir, pagó dos cuotas mensuales, a día de hoy, falleció el marido por causa de coronavirus, mi pregunta es, la mujer debe asumir la deuda, y si repudiar la herencia?. He estado mirando el art. 1361 y siguientes de Código Civil, deduzco que dicha deuda es ganancial, con lo que debe responder el patrimonio ganancial, sin embargo, si es así, me surge la duda de que si debe responder la mujer con sus bienes futuros, por ejemplo, sus ingresos de nómina que obtendrá en el futuro, estando la sociedad ganancial ya extinguida por la muerte de su cónyuge. De momento no he encontrado ninguna sentencia al respecto, si algunos de los compañeros me podrían ayudar en esta cuestión, les agradecería de antemano, muchas gracias.
17/11/2020 19:01
La compañía eléctrica no se molestó en compeler a la firma del matrimonio, por lo que no puede beneficiarse del carácter ganancial de una deuda que nadie reconoció como tal, cuando pudo hacerlo y no lo hizo. Eso significa que como acreedor puede pedir la individualización de los bienes correspondientes al marido y ejecutar la deuda dimanante de un título ejecutivo que no puede interesar ni afectar a ninguna otra persona que la que figura en el mismo. Por lo demás, nos quedamos con el lapidario 541 LEC: "1. No se despachará ejecución frente a la comunidad de gananciales", dicho lo que antecede, una vez ejecutada la deuda sobre la porción del marido que corresponde tras la disolución de la comunidad de gananciales decretada por la muerte, de ninguna manera puede tocarse un ápice del usufructo viudal, pues ese es un derecho de la señora no comprometido por ninguna deuda. La consecuencia es que no puede darse al acreedor más de lo que el mismo ha pedido; no pueden suponerse deudas y no puede constituirse episodio de morosidad sobre quien ha sido ajeno al negocio de la que la misma trae causa.
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Deudas del conyuge falelcido estando en gananciales, aplicable la responsabilidad universal?
17/11/2020 17:15
Buenas tardes a todos,
Tengo una duda sobre la asunción de deudas por la mujer de cónyuge fallecido, si me podrían echar una mano.
El marido, era autonomo, y cuando desarrollaba su negocio de bar, debía unos 10.000 a compañía eléctrica, durante su vida, llegó un acuerdo judicial con dicha parte de abonar la deuda pendiente, en todo momento, sólo intervino él en el juicio para homologación del acuerdo. El régimen económico es de gananciales.
Ahora bien, a dos meses de llegar al acuerdo, es decir, pagó dos cuotas mensuales, a día de hoy, falleció el marido por causa de coronavirus, mi pregunta es, la mujer debe asumir la deuda, y si repudiar la herencia?. He estado mirando el art. 1361 y siguientes de Código Civil, deduzco que dicha deuda es ganancial, con lo que debe responder el patrimonio ganancial, sin embargo, si es así, me surge la duda de que si debe responder la mujer con sus bienes futuros, por ejemplo, sus ingresos de nómina que obtendrá en el futuro, estando la sociedad ganancial ya extinguida por la muerte de su cónyuge. De momento no he encontrado ninguna sentencia al respecto, si algunos de los compañeros me podrían ayudar en esta cuestión, les agradecería de antemano, muchas gracias.
17/11/2020 19:01
La compañía eléctrica no se molestó en compeler a la firma del matrimonio, por lo que no puede beneficiarse del carácter ganancial de una deuda que nadie reconoció como tal, cuando pudo hacerlo y no lo hizo. Eso significa que como acreedor puede pedir la individualización de los bienes correspondientes al marido y ejecutar la deuda dimanante de un título ejecutivo que no puede interesar ni afectar a ninguna otra persona que la que figura en el mismo. Por lo demás, nos quedamos con el lapidario 541 LEC: "1. No se despachará ejecución frente a la comunidad de gananciales", dicho lo que antecede, una vez ejecutada la deuda sobre la porción del marido que corresponde tras la disolución de la comunidad de gananciales decretada por la muerte, de ninguna manera puede tocarse un ápice del usufructo viudal, pues ese es un derecho de la señora no comprometido por ninguna deuda. La consecuencia es que no puede darse al acreedor más de lo que el mismo ha pedido; no pueden suponerse deudas y no puede constituirse episodio de morosidad sobre quien ha sido ajeno al negocio de la que la misma trae causa.