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Deudas heredadas

11 Comentarios
 
Deudas heredadas
18/12/2022 00:21
Buenas tardes.

En 2018 mi hermana y yo aceptamos una herencia ante notario, con una deuda que tenía el fallecido.
El banco nos reclama ahora esa deuda.
Mi hermana es insolvente, pero yo no.

Me pueden reclamar a mí el 100% de dicha deuda?
Entiendo que al aceptar el 50% de la herencia, también me correspondería pagar solo el 50% de la deuda.

Un saludo.
18/12/2022 10:23
Error: la deuda heredada es solidaria. Ambos hermanos responden del 100%, sin que al acreedor se le pueda obligar a modificar su derecho al cobro con ocasión del mecanismo de reparto, acordado por los herederos. El banco se puede dirigir contra los dos, contra uno solo, o reclamar un porcentaje a uno y un porcentaje a otro, según considere mejor para su interés.
18/12/2022 10:54
Grisolía
Entonces como mi hermana es insolvente estoy obligado yo a pagar el 100% de la deuda?
18/12/2022 11:01
En realidad, hay un principio en la adjudicación de herencias: "primero, paga. Después acepta". Al no haber liquidado la deuda en su día con el haber hereditario (que es lo que marca la ley), ustedes crearon una situación irregular que puede tener precisamente esta clase de problemas. Con toda seguridad, el banco demandará a los dos. Después, cuando se ejecute la deuda, y si resulta que usted la paga toda, al 100%, podrá exigir a su hermana el 50%. Pero antes, tendrá que pechar con el 100%.
18/12/2022 11:15
Grisolía
Y cómo le voy a reclamar yo a mi hermana el importe si es totalmente insolvente?
No entiendo que la ley sea así de injusta.
18/12/2022 12:30
No se trata de injusticia. Su hermana y usted, con el acto de aceptación, también aceptaron una deuda. Es decir, se convirtieron en deudores. Si usted le presta dinero a alguien, puede exigir ese dinero al prestatario, pero no puede aceptar que éste haya llegado a un pacto con terceros y que le diga "te debo solo el 20%, el resto reclámaselo a estos cuatro con los que tengo un acuerdo". Es decir: el acreedor no puede ver su derecho al cobro modificado por los actos del deudor. Antes de repartir la herencia, debieron cargar esa deuda contra la masa y después repartirse lo que sobrase. Al no haberlo hecho, ambos responden en la misma medida que su madre, del 100%, y no pueden fragmentar esa responsabilidad.
19/12/2022 02:41
Lo mejor para que no pase eso es pagar antes de repartir, para el acreedor es injusto que no le paguen.
19/12/2022 20:36
Ante las gerencias hay dos opciones aceptar la misma o renunciar a ella, si ustedes aceptan la herencia la aceptan con todo, es de ir con las deudas y con los beneficios antes de repartir abonen lo adeudado y si la deuda es superior al beneficio renuncien a la misma, luego ya el pago de la deuda ambas partes responden de forma solidaria, es decir se le puede reclamar el 100 % a uno de los herederos y luego éste o bien por la herencia o bien por el capital del que pueda disponer pagará al otro heredero.
22/12/2022 10:48
Debería haber aceptado la herencia a beneficio de inventario, para librarse de esta situación. Ahora efectivamente tiene un problema, al ser esa deuda solidaria tiene que pagarla y puede reclamarla a su hermana pero nunca la cobrará porque es insolvente, aunque supongo que algo heredaría de mayor valor que esa deuda, no sé.
Y sí, puede parecer injusto, aunque tenía la forma de evitarlo. No es injusto de ninguna manera en cambio para el acreedor, con este tenía una deuda una persona que respondía con todo su patrimonio y lógicamente los herederos si se lo asignan, responden con este. Solo con lo heredado si aceptaron a beneficio de inventario, y solidariamente con su propio patrimonio si heredaron de forma simple.
23/12/2022 06:03
No soy experto en la materia pero se me ocurre que puede intentar realizar una compraventa de su hermana a usted de parte de la herencia de su hermana en compensación de la deuda. Por ej, si han heredado un piso, que su hermana le venda su parte por la cantidad que debería pagar ella de deuda. Tendría ciertos impuestos pero al menos compensaría bastante
25/12/2022 05:15
Pero si es insolvente, se supone que la hermana no tiene nada a su nombre.
25/12/2022 08:13
Int
Sí, claro, seguramente no tenga nómina ni nada con lo que responder a la deuda pero yo me refería al hipotético caso de que hayan heredado algo, por ej una posible vivienda en propiedad de los padres. El tema es que han repartido la herencia y no se liquidó antes la deuda, por tanto han heredado por igual los derechos, propiedades, etc pero no las obligaciones, vistas desde el lado práctico debido a la insolvencia. Ten en cuenta que puede ser que hayan heredado alguna propiedad pero el pago deba ser en dinero por lo que habría que vender dicha propiedad
Son sólo supuestos que se puedan plantear pero, evidentemente, puede ser como dices, que sólo hayan heredado deudas
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18/12/2022 00:21
Buenas tardes.

En 2018 mi hermana y yo aceptamos una herencia ante notario, con una deuda que tenía el fallecido.
El banco nos reclama ahora esa deuda.
Mi hermana es insolvente, pero yo no.

Me pueden reclamar a mí el 100% de dicha deuda?
Entiendo que al aceptar el 50% de la herencia, también me correspondería pagar solo el 50% de la deuda.

Un saludo.
18/12/2022 10:23
Error: la deuda heredada es solidaria. Ambos hermanos responden del 100%, sin que al acreedor se le pueda obligar a modificar su derecho al cobro con ocasión del mecanismo de reparto, acordado por los herederos. El banco se puede dirigir contra los dos, contra uno solo, o reclamar un porcentaje a uno y un porcentaje a otro, según considere mejor para su interés.
18/12/2022 10:54
Grisolía
Entonces como mi hermana es insolvente estoy obligado yo a pagar el 100% de la deuda?
18/12/2022 11:01
En realidad, hay un principio en la adjudicación de herencias: "primero, paga. Después acepta". Al no haber liquidado la deuda en su día con el haber hereditario (que es lo que marca la ley), ustedes crearon una situación irregular que puede tener precisamente esta clase de problemas. Con toda seguridad, el banco demandará a los dos. Después, cuando se ejecute la deuda, y si resulta que usted la paga toda, al 100%, podrá exigir a su hermana el 50%. Pero antes, tendrá que pechar con el 100%.
18/12/2022 11:15
Grisolía
Y cómo le voy a reclamar yo a mi hermana el importe si es totalmente insolvente?
No entiendo que la ley sea así de injusta.
18/12/2022 12:30
No se trata de injusticia. Su hermana y usted, con el acto de aceptación, también aceptaron una deuda. Es decir, se convirtieron en deudores. Si usted le presta dinero a alguien, puede exigir ese dinero al prestatario, pero no puede aceptar que éste haya llegado a un pacto con terceros y que le diga "te debo solo el 20%, el resto reclámaselo a estos cuatro con los que tengo un acuerdo". Es decir: el acreedor no puede ver su derecho al cobro modificado por los actos del deudor. Antes de repartir la herencia, debieron cargar esa deuda contra la masa y después repartirse lo que sobrase. Al no haberlo hecho, ambos responden en la misma medida que su madre, del 100%, y no pueden fragmentar esa responsabilidad.
19/12/2022 02:41
Lo mejor para que no pase eso es pagar antes de repartir, para el acreedor es injusto que no le paguen.
19/12/2022 20:36
Ante las gerencias hay dos opciones aceptar la misma o renunciar a ella, si ustedes aceptan la herencia la aceptan con todo, es de ir con las deudas y con los beneficios antes de repartir abonen lo adeudado y si la deuda es superior al beneficio renuncien a la misma, luego ya el pago de la deuda ambas partes responden de forma solidaria, es decir se le puede reclamar el 100 % a uno de los herederos y luego éste o bien por la herencia o bien por el capital del que pueda disponer pagará al otro heredero.
22/12/2022 10:48
Debería haber aceptado la herencia a beneficio de inventario, para librarse de esta situación. Ahora efectivamente tiene un problema, al ser esa deuda solidaria tiene que pagarla y puede reclamarla a su hermana pero nunca la cobrará porque es insolvente, aunque supongo que algo heredaría de mayor valor que esa deuda, no sé.
Y sí, puede parecer injusto, aunque tenía la forma de evitarlo. No es injusto de ninguna manera en cambio para el acreedor, con este tenía una deuda una persona que respondía con todo su patrimonio y lógicamente los herederos si se lo asignan, responden con este. Solo con lo heredado si aceptaron a beneficio de inventario, y solidariamente con su propio patrimonio si heredaron de forma simple.
23/12/2022 06:03
No soy experto en la materia pero se me ocurre que puede intentar realizar una compraventa de su hermana a usted de parte de la herencia de su hermana en compensación de la deuda. Por ej, si han heredado un piso, que su hermana le venda su parte por la cantidad que debería pagar ella de deuda. Tendría ciertos impuestos pero al menos compensaría bastante
25/12/2022 05:15
Pero si es insolvente, se supone que la hermana no tiene nada a su nombre.
25/12/2022 08:13
Int
Sí, claro, seguramente no tenga nómina ni nada con lo que responder a la deuda pero yo me refería al hipotético caso de que hayan heredado algo, por ej una posible vivienda en propiedad de los padres. El tema es que han repartido la herencia y no se liquidó antes la deuda, por tanto han heredado por igual los derechos, propiedades, etc pero no las obligaciones, vistas desde el lado práctico debido a la insolvencia. Ten en cuenta que puede ser que hayan heredado alguna propiedad pero el pago deba ser en dinero por lo que habría que vender dicha propiedad
Son sólo supuestos que se puedan plantear pero, evidentemente, puede ser como dices, que sólo hayan heredado deudas