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Deudas herencia, ¿prescriben?

3 Comentarios
 
Deudas herencia, ¿prescriben?
13/08/2014 00:17
Mi caso es el siguiente, mi padre falleció dejando bienes. Se hizo la repartición de esos bienes con mis hermanastros, con los cuales no tengo trato. Todo esto bajo notario.
Al poco tiempo apareció una deuda con la administración pública de la cual se desentendieron y me la cargaron a mi. Entonces ahora mi pregunta es, ¿esta deuda prescribe? ¿Puedo reclamar su parte de la deuda en cualquier momento?
Tengo entendido que la herencia no prescribe con lo cual las deudas tampoco deberían pero no tengo certeza de ello y necesito saberlo.
Si hay alguien tan amable de aclararme este par de dudas, se lo agradecería bastante.

Saludos

13/08/2014 09:47
Las deudas con Hacienda prescriben a los 4 años; no obstante, hay que tener en cuenta que dicho plazo se inicia después del último acto que pudo haber interrumpido la prescripción.
Los herederos que aceptaron la Herencia adquirieron los derechos y deudas del causante en su proporción, por lo que cada uno de ellos será responsable de dichas deudas en la proporción que le corresponda.
13/08/2014 15:32
Ante todo muchas gracias por responder Trípoli.
El plazo de prescripción de la deuda ya lo conocía, ésta quedó pagada (como para no pagarla...) pero ahora tengo que reclamar la parte correspondiente a mis hermanastros y mi duda es sobre el plazo de tiempo que tengo disponible.
En el caso de aplicarse los 4 años, éstos empezarían a contar desde la reclamación de hacienda mediante la carta de pago? (Cuando terminó la investigación que duró unos meses) O desde que se liquidó dicha deuda?
Y, perdonadme si abuso, pero ya que estoy y para que me quede del todo claro... En caso de aparecer nuevos bienes, tendría que hacerse la misma repartición que se hizo al comienzo, cierto?
Es que no entiendo como la herencia de bienes no prescribe y sin embargo las deudas si. Es bastante injusto que algunos se lucren solo cuando les conviene...

A ver si podéis ayudarme otro poquito mas.
Gracias
Al pagar usted la totalidad de la deuda contraída contra la Administración Tributaria, se convirtió en acreedor por las cuotas correspondientes a cada uno de sus hermanos (se ha producido una novación subjetiva activa).

Requiera de pago a sus hermanos para intentar evitar la reclamación judicial, pero si no responden, demanda. Seguro que su crédito no ha prescrito. Al hallarnos ante un crédito ahora privado, se rige por las normas generales del Código Civil, y a falta de previsión, la prescripción de las acciones personales se produce a los quince años en este caso desde que usted pagó a Hacienda.

Si quiere que estudie a fondo su caso puede ponerse en contacto conmigo a través del correo electrónico ataulfo@lopezmingo.es
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Deudas herencia, ¿prescriben?
13/08/2014 00:17
Mi caso es el siguiente, mi padre falleció dejando bienes. Se hizo la repartición de esos bienes con mis hermanastros, con los cuales no tengo trato. Todo esto bajo notario.
Al poco tiempo apareció una deuda con la administración pública de la cual se desentendieron y me la cargaron a mi. Entonces ahora mi pregunta es, ¿esta deuda prescribe? ¿Puedo reclamar su parte de la deuda en cualquier momento?
Tengo entendido que la herencia no prescribe con lo cual las deudas tampoco deberían pero no tengo certeza de ello y necesito saberlo.
Si hay alguien tan amable de aclararme este par de dudas, se lo agradecería bastante.

Saludos

13/08/2014 09:47
Las deudas con Hacienda prescriben a los 4 años; no obstante, hay que tener en cuenta que dicho plazo se inicia después del último acto que pudo haber interrumpido la prescripción.
Los herederos que aceptaron la Herencia adquirieron los derechos y deudas del causante en su proporción, por lo que cada uno de ellos será responsable de dichas deudas en la proporción que le corresponda.
13/08/2014 15:32
Ante todo muchas gracias por responder Trípoli.
El plazo de prescripción de la deuda ya lo conocía, ésta quedó pagada (como para no pagarla...) pero ahora tengo que reclamar la parte correspondiente a mis hermanastros y mi duda es sobre el plazo de tiempo que tengo disponible.
En el caso de aplicarse los 4 años, éstos empezarían a contar desde la reclamación de hacienda mediante la carta de pago? (Cuando terminó la investigación que duró unos meses) O desde que se liquidó dicha deuda?
Y, perdonadme si abuso, pero ya que estoy y para que me quede del todo claro... En caso de aparecer nuevos bienes, tendría que hacerse la misma repartición que se hizo al comienzo, cierto?
Es que no entiendo como la herencia de bienes no prescribe y sin embargo las deudas si. Es bastante injusto que algunos se lucren solo cuando les conviene...

A ver si podéis ayudarme otro poquito mas.
Gracias
Al pagar usted la totalidad de la deuda contraída contra la Administración Tributaria, se convirtió en acreedor por las cuotas correspondientes a cada uno de sus hermanos (se ha producido una novación subjetiva activa).

Requiera de pago a sus hermanos para intentar evitar la reclamación judicial, pero si no responden, demanda. Seguro que su crédito no ha prescrito. Al hallarnos ante un crédito ahora privado, se rige por las normas generales del Código Civil, y a falta de previsión, la prescripción de las acciones personales se produce a los quince años en este caso desde que usted pagó a Hacienda.

Si quiere que estudie a fondo su caso puede ponerse en contacto conmigo a través del correo electrónico ataulfo@lopezmingo.es