tengo a mis padres con que tienen deudas con la seguridad social y con hacienda. Me gustaria que me aclareses, como se hace lo de aceptar la herencia a beneficio del inventario. Y en que consite exactamente.
Muchas gracias lsd2! ¿Entiendo entonces que siendo heredero forzoso no necesito pedir declaración de herederos, puedo ir tranquilamente al notario? Es un caso en el que no hay testamento... Perdonad la pesadez pero es un caso delicado para mi y no quiero equivocarme por no enterarme bien de las cosas...
2º Cuando llegue el momento, vas a un notario y renuncias públicamente a tu herencia. La declaración de herederos no se considera aceptación tácita de la herencia.
No obstante, si te quedan dudas, llama al notario o ve a uno y pregunta. La consulta es gratuita.
Hola nazka32, gracias...sabía lo del beneficio de inventario, y deseo renunciar por completo y sin género de dudas. Lo que agradecería es saber como, en el caso que expongo, y los términos que planteo...mil gracias
puedes aceptar la herencia a beneficio de inventario eso quiere decir que las deudas que haya solo se cubren con lo de la herencia, no con el patrimonio personal del heredero.
Me encuentro en una situación en la que mi padre va a dejar una deuda elevada con la seguridad social, y ningún bien.
Mi intención clara es renunciar a la herencia. No hay testamento ¿Como debo hacerlo?¿Ir a un notario y decir que renuncio, o pedir declaración de herederos?¿Se puede entender este hecho como aceptación tácita?
Por otra parte, y respecto a las deudas con la seguridad social, me habían comentado que las sanciones y recargos no pasan a los herederos, porque son personales del deudor. ¿Es efectivamente así? Es que del artículo 15 del reglamento de la seguridad social yo entiendo otra cosa...posiblemente lo esté interpretando mal, pero agradecría infinitamente vuestra ayuda.