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5 Comentarios
 
Deudas-herencias
20/03/2003 13:01
Mi suegro se esta muriendo tiene mujer y cuatro hijos y solo deudas, en ejecutiva, con sentencias judiciales... vendió todo lo que tenía, para vivir a lo grande, no pagaba, realizando alzamiento de bienes, pero sin consecuencias. Durante 10 años mi marido y yo le aconsejabamos que así no se puede vivir y los hijos diciendo que mas dá, uno con su vida hace lo que quiere. Ahora nos hemos enterado que los hijos heredan las deudas, aunque se puede renunciar a ellas. ¿Esto es así de sencillo?
¿Uno llega al notario y renuncia a ellas sin mayores consecuencias?.
¿Nos pueden judicialmente exigir el pago de ellas?
Los hermanos de mi marido no tienen nada viven como sus padres, al dia, de alquiler debiendo, con cuentas bloqueadas y ahora estan contentos porque dicen que con nuestro piso se pagará la deuda y que nos jorobemos.
Un saludo
20/03/2003 13:44
No os afectarán las deudas si repudiais la herencia, porque también podeis renunciar a ella, o aceptais a beneficio de inventario; sólo si aceptais pura y simplemente os vereis obligados a responder con vuestros bienes de las deudas hereditarias (art. 1.003 codigo civil). Para aceptar a beneficio de inventario debeis ir al Notario o al juzgado competente para prevenir el juicio de testamenteria o abintestato (art. 1.011 codigo civil), como dices, sin mayores consecuencias.
Así es que no os preocupeis que vuestros bienes no se irán para pagar las deudas hereditarias a menos que vosotros querais.
21/03/2003 10:12
No lo veo tan facil, cuando mi suegra se ha buscado un abogado, y lo primero que ha echo es dar un cheque en blanco a mi marido para que cuando fallezca mi suegro valla a sacar el importe que ella nos facilitará a una cuenta donde solo es él titular. Mi marido le dijo que no, que se lo diera a otro hijo, respuesta no no eso no puede ser.

A eso le llamo malas artes, renunciar es fácil pero no caer en una trampa me parece más dificil.
Cuando fallezca, los acreedores pueden ir contra los herederos. Si pedimos a beneficio de inventario dicho inventario ¿Quien lo hace? Porque llevamos desde septiembre intentando saber a cuanto asciende y es imposible a un ayuntamiento debe unos 9.000.000 mill. a seguridad social 8.300.000 mill pero a las empresas que no pagaba sabemos que mas de 20.000.000 mill. pero cuanto mas... tampoco sabemos si habrá mas administraciones (juzgados)... por ejemplo, hacienda lo tiene al dia y bien. Propiedades ninguna, bueno el coche pero no sabemos si esta embargado. Mi suegra dice que no sabe nada y no entiende pero ella, abre la puerta a los juzgados pero sabe cuantos han ido y si han sido los mismos. (Y eso lo sabemos por cartas de juzgados que hemos encontrado).
Si para el inventario hay plazos y lo tenemos que hacer nosotros yo no creo que dispongamos de datos suficientes para continuar.
Y si el inventario no es correcto ¿tiene validez?.
21/03/2003 10:46
Por lo que parece tu suegro debe, de momento y que vosotros sepais, 37 millones trescientas mil pesetas; y como activo un coche. Hombre, no parece que con el beneficio de inventario se vaya a clarificar mucho la historia. Lo que se ve es que cuando se haga el beneficio de inventario el resultado será claramente negativo, por lo que todos, supongo, acabarán repudiando la herencia.
Yo lo del cheque os diría que no porque puede interpretarse que es una aceptación tácita de la herencia o, lo que es peor, entender que incurrís en el supuesto del art. 1.002 CC y pasais a ser herederos puros y simples directamente, es decir, respondiendo de las deudas hereditarias.
Si veis que dinero no hay, bienes de otro tipo ya dijiste que no, repudiad la herencia y que cada cual vea que hace, si quiere hacer frente a las deudas del causante o no.
El inventario no lo teneis que hacer vosotros; tan sólo debeis determinar cuáles son los bienes que integran el activo de la herencia, pero sin mentir para nada porque sino perdeis el beneficio.
21/03/2003 11:02
Muchas gracias, por vuestras respuestas.
Cuando fallezca nos habían aconsejado no pedir el testamento, pero si sus hermanos o madre lo piden y nos llaman al notario. Contratar un abogado que nos acompañe y supervise todo, para evitar cualquier problema, porque si no existe testamento posterior el que hizo hace diez años, hacia referencia al piso y al negocio que tenía, y nombro un albacea testamentario, que es un abogado "amigo" suyo, del cuan no nos fiamos porque tiene todo manga por hombro.
17/04/2008 13:46
Mi madre vivia en un piso de alquiler que no se hereda. Cuando fallece se dan de baja los servicios
liquidando lo pendiente, pero la compañia del agua en un error nos liquida con una factura pendiente.
Recibo en mi casa (tienen los datos de la baja) una carta de un abogado dirigida a mi madre donde se comunica que debe 29 euros gastos intereses y que si no paga se abre la via judicial. No hemos actuado con mala fe y nos cabrea la amenaza. Tengo las siguientes dudas: Si no se hereda el piso te haces cargo de las deudas igual?
En caso de tener que pagar no deben buscar a todos los herederos y no solo a uno?
Tengo que hacer caso de una carta que no se dirije a mi como heredera?
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20/03/2003 13:01
Mi suegro se esta muriendo tiene mujer y cuatro hijos y solo deudas, en ejecutiva, con sentencias judiciales... vendió todo lo que tenía, para vivir a lo grande, no pagaba, realizando alzamiento de bienes, pero sin consecuencias. Durante 10 años mi marido y yo le aconsejabamos que así no se puede vivir y los hijos diciendo que mas dá, uno con su vida hace lo que quiere. Ahora nos hemos enterado que los hijos heredan las deudas, aunque se puede renunciar a ellas. ¿Esto es así de sencillo?
¿Uno llega al notario y renuncia a ellas sin mayores consecuencias?.
¿Nos pueden judicialmente exigir el pago de ellas?
Los hermanos de mi marido no tienen nada viven como sus padres, al dia, de alquiler debiendo, con cuentas bloqueadas y ahora estan contentos porque dicen que con nuestro piso se pagará la deuda y que nos jorobemos.
Un saludo
20/03/2003 13:44
No os afectarán las deudas si repudiais la herencia, porque también podeis renunciar a ella, o aceptais a beneficio de inventario; sólo si aceptais pura y simplemente os vereis obligados a responder con vuestros bienes de las deudas hereditarias (art. 1.003 codigo civil). Para aceptar a beneficio de inventario debeis ir al Notario o al juzgado competente para prevenir el juicio de testamenteria o abintestato (art. 1.011 codigo civil), como dices, sin mayores consecuencias.
Así es que no os preocupeis que vuestros bienes no se irán para pagar las deudas hereditarias a menos que vosotros querais.
21/03/2003 10:12
No lo veo tan facil, cuando mi suegra se ha buscado un abogado, y lo primero que ha echo es dar un cheque en blanco a mi marido para que cuando fallezca mi suegro valla a sacar el importe que ella nos facilitará a una cuenta donde solo es él titular. Mi marido le dijo que no, que se lo diera a otro hijo, respuesta no no eso no puede ser.

A eso le llamo malas artes, renunciar es fácil pero no caer en una trampa me parece más dificil.
Cuando fallezca, los acreedores pueden ir contra los herederos. Si pedimos a beneficio de inventario dicho inventario ¿Quien lo hace? Porque llevamos desde septiembre intentando saber a cuanto asciende y es imposible a un ayuntamiento debe unos 9.000.000 mill. a seguridad social 8.300.000 mill pero a las empresas que no pagaba sabemos que mas de 20.000.000 mill. pero cuanto mas... tampoco sabemos si habrá mas administraciones (juzgados)... por ejemplo, hacienda lo tiene al dia y bien. Propiedades ninguna, bueno el coche pero no sabemos si esta embargado. Mi suegra dice que no sabe nada y no entiende pero ella, abre la puerta a los juzgados pero sabe cuantos han ido y si han sido los mismos. (Y eso lo sabemos por cartas de juzgados que hemos encontrado).
Si para el inventario hay plazos y lo tenemos que hacer nosotros yo no creo que dispongamos de datos suficientes para continuar.
Y si el inventario no es correcto ¿tiene validez?.
21/03/2003 10:46
Por lo que parece tu suegro debe, de momento y que vosotros sepais, 37 millones trescientas mil pesetas; y como activo un coche. Hombre, no parece que con el beneficio de inventario se vaya a clarificar mucho la historia. Lo que se ve es que cuando se haga el beneficio de inventario el resultado será claramente negativo, por lo que todos, supongo, acabarán repudiando la herencia.
Yo lo del cheque os diría que no porque puede interpretarse que es una aceptación tácita de la herencia o, lo que es peor, entender que incurrís en el supuesto del art. 1.002 CC y pasais a ser herederos puros y simples directamente, es decir, respondiendo de las deudas hereditarias.
Si veis que dinero no hay, bienes de otro tipo ya dijiste que no, repudiad la herencia y que cada cual vea que hace, si quiere hacer frente a las deudas del causante o no.
El inventario no lo teneis que hacer vosotros; tan sólo debeis determinar cuáles son los bienes que integran el activo de la herencia, pero sin mentir para nada porque sino perdeis el beneficio.
21/03/2003 11:02
Muchas gracias, por vuestras respuestas.
Cuando fallezca nos habían aconsejado no pedir el testamento, pero si sus hermanos o madre lo piden y nos llaman al notario. Contratar un abogado que nos acompañe y supervise todo, para evitar cualquier problema, porque si no existe testamento posterior el que hizo hace diez años, hacia referencia al piso y al negocio que tenía, y nombro un albacea testamentario, que es un abogado "amigo" suyo, del cuan no nos fiamos porque tiene todo manga por hombro.
17/04/2008 13:46
Mi madre vivia en un piso de alquiler que no se hereda. Cuando fallece se dan de baja los servicios
liquidando lo pendiente, pero la compañia del agua en un error nos liquida con una factura pendiente.
Recibo en mi casa (tienen los datos de la baja) una carta de un abogado dirigida a mi madre donde se comunica que debe 29 euros gastos intereses y que si no paga se abre la via judicial. No hemos actuado con mala fe y nos cabrea la amenaza. Tengo las siguientes dudas: Si no se hereda el piso te haces cargo de las deudas igual?
En caso de tener que pagar no deben buscar a todos los herederos y no solo a uno?
Tengo que hacer caso de una carta que no se dirije a mi como heredera?