Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Deudas Seg. Social

4 Comentarios
 
20/04/2012 10:18
Pero la reclamación la hacen sobre mis bienes particulares no sobre la empresa. No deberían primero actuar sobre la empresa o incluso el nuevo administrador antes que a mi?????
20/04/2012 00:30
La deuda con la Seguridad Social no la puedes ceder a un tercero pues el acreedor no ha consentido dicha cesión. La SS se dirige contra la empresa deudora no contra la persona física salvo que haya una mala praxis del administrador, en cuyo caso cabe una derivación de responsabilidad al mismo.
Si las cosas fueran como tu dices todos los deudores buscarían a un insolvente al que transmitirles sus deudas.
19/04/2012 15:38
Perdona pero no lo entiendo, al vender se hizo con escritura delante de un notario y queda explicado que se hacen cargo de todas las deudas, desde ese mismo momento yo no tengo nada que ver con la empresa. Si es como tu dices, porque es obligatorio ir a un notario y presentar una copia de la escritura en el registro, informar del cambio en hacienda y a ellos mismos, si a la hora de reclamar sigo siendo yo el perjudicado????
19/04/2012 14:48
la seguridad social se dirige contra tí ya que eres el titular de la deuda. los pactos a los que hayas llegado con un tercero no le interesan.
tendrás que reclamar al comprador que no haya cumplido el acuerdo.
Deudas seg. social
19/04/2012 14:25
Hola,
Necesito vuestra ayuda: Hace 3 años vendí una empresa con deudas a la Seguridad social. En la escritura de compra venta ante Notario el comprador se comprometió (está incluido en la Escritura) que en el plazo de 48 años pagaba la deuda pero por lo que se ve no cumplió con sus obligaciones. Ahora he recibido una notificación de la Seguridad social donde me embargan mis bienes por dicha deuda. ¿Qué puedo hacer? ¿Es legal que si el comprador no pagó me reclamen a mí? Gracias
Deudas Seg. Social | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Deudas Seg. Social

4 Comentarios
 
20/04/2012 10:18
Pero la reclamación la hacen sobre mis bienes particulares no sobre la empresa. No deberían primero actuar sobre la empresa o incluso el nuevo administrador antes que a mi?????
20/04/2012 00:30
La deuda con la Seguridad Social no la puedes ceder a un tercero pues el acreedor no ha consentido dicha cesión. La SS se dirige contra la empresa deudora no contra la persona física salvo que haya una mala praxis del administrador, en cuyo caso cabe una derivación de responsabilidad al mismo.
Si las cosas fueran como tu dices todos los deudores buscarían a un insolvente al que transmitirles sus deudas.
19/04/2012 15:38
Perdona pero no lo entiendo, al vender se hizo con escritura delante de un notario y queda explicado que se hacen cargo de todas las deudas, desde ese mismo momento yo no tengo nada que ver con la empresa. Si es como tu dices, porque es obligatorio ir a un notario y presentar una copia de la escritura en el registro, informar del cambio en hacienda y a ellos mismos, si a la hora de reclamar sigo siendo yo el perjudicado????
19/04/2012 14:48
la seguridad social se dirige contra tí ya que eres el titular de la deuda. los pactos a los que hayas llegado con un tercero no le interesan.
tendrás que reclamar al comprador que no haya cumplido el acuerdo.
Deudas seg. social
19/04/2012 14:25
Hola,
Necesito vuestra ayuda: Hace 3 años vendí una empresa con deudas a la Seguridad social. En la escritura de compra venta ante Notario el comprador se comprometió (está incluido en la Escritura) que en el plazo de 48 años pagaba la deuda pero por lo que se ve no cumplió con sus obligaciones. Ahora he recibido una notificación de la Seguridad social donde me embargan mis bienes por dicha deuda. ¿Qué puedo hacer? ¿Es legal que si el comprador no pagó me reclamen a mí? Gracias