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Deudas vencidas

4 Comentarios
 
Deudas vencidas
01/12/2020 11:19
Mi pregunta es: ¿Es necesario que para tener la consideración de deuda vencida tenga que aprobarse por la Junta Propietarios ?
Lo explicare de otra forma: Nuestro Administrador cuando se celebra la Junta Ordinaria (3 ó 4 meses después de cerrar ejercicio), si en el periodo trascurrido desde cierre ejercicio hasta la celebración de junta algún comunero ha devuelto alguna cuota, el administrador la hace figurar en acta, lógicamente esa devolución ya correspondería contablemente al ejercicio siguiente, además la hace figurar como deuda morosa aunque tenga saldo positivo sobrante de ejercicios anteriores, pues no hace regularización de saldos. ¿ES CORRECTO? ¿CUANDO SE CONSIDERA DEUDA VENCIDA? MUCHAS GRACIAS
01/12/2020 11:27
Quijano
¿A qué te refieres en concreto con la "regularización de saldos"?
La deuda está vencida una vez transcurrido el plazo de ingreso. Lo que aprueba la junta es un requerimiento formal de pago y, en caso de no ingresarse recurrir a los tribunales.
01/12/2020 12:10
Juan S
Pues, si te pasan el recibo el 1º de mes, y lo devuelve el banco por no tener saldo. ¿En ese mismo momento ya tiene la consideración de "Deuda Morosa" ? O bien se es moroso cuando te avisan de esa devolución, dándote un plazo que no se cumple ?

Se entiende regularizar saldos, a la operación de ajustar lo que hemos pagado con el gasto realmente repercutible. GRACIAS
01/12/2020 14:29
Un propietario es moroso cuando deja de abonar una cuota.
En el acta no tiene porque figurar los morosos al cierre de ejercicio, indicara los morosos al día que convoca la junta
01/12/2020 16:41
Quijano
La devolución del recibo implica ser moroso, salvo que haya algún error en el cargo.
No hay gasto repercutible. Lo repercutible son las cuotas (o derramas) aprobadas por la junta.
Deudas vencidas | PorticoLegal
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Deudas vencidas
01/12/2020 11:19
Mi pregunta es: ¿Es necesario que para tener la consideración de deuda vencida tenga que aprobarse por la Junta Propietarios ?
Lo explicare de otra forma: Nuestro Administrador cuando se celebra la Junta Ordinaria (3 ó 4 meses después de cerrar ejercicio), si en el periodo trascurrido desde cierre ejercicio hasta la celebración de junta algún comunero ha devuelto alguna cuota, el administrador la hace figurar en acta, lógicamente esa devolución ya correspondería contablemente al ejercicio siguiente, además la hace figurar como deuda morosa aunque tenga saldo positivo sobrante de ejercicios anteriores, pues no hace regularización de saldos. ¿ES CORRECTO? ¿CUANDO SE CONSIDERA DEUDA VENCIDA? MUCHAS GRACIAS
01/12/2020 11:27
Quijano
¿A qué te refieres en concreto con la "regularización de saldos"?
La deuda está vencida una vez transcurrido el plazo de ingreso. Lo que aprueba la junta es un requerimiento formal de pago y, en caso de no ingresarse recurrir a los tribunales.
01/12/2020 12:10
Juan S
Pues, si te pasan el recibo el 1º de mes, y lo devuelve el banco por no tener saldo. ¿En ese mismo momento ya tiene la consideración de "Deuda Morosa" ? O bien se es moroso cuando te avisan de esa devolución, dándote un plazo que no se cumple ?

Se entiende regularizar saldos, a la operación de ajustar lo que hemos pagado con el gasto realmente repercutible. GRACIAS
01/12/2020 14:29
Un propietario es moroso cuando deja de abonar una cuota.
En el acta no tiene porque figurar los morosos al cierre de ejercicio, indicara los morosos al día que convoca la junta
01/12/2020 16:41
Quijano
La devolución del recibo implica ser moroso, salvo que haya algún error en el cargo.
No hay gasto repercutible. Lo repercutible son las cuotas (o derramas) aprobadas por la junta.