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devolución antiguo propietario

2 Comentarios
 
Devolución antiguo propietario
01/07/2003 08:55
En Marzo me compré una vivienda. En la Comunidad la administradora (es profesional, no copropietaria) cada mes pasa un recibo a cada vecino de gastos de administración(ya establecida en función imagino de la cuota de participación de cada uno). Por lo visto en el mes de Mayo se hace todos los años la liquidación anual.En nuestro caso al parecer había un sobrante de dinero que la administradora se lo ha entregado al anterior propietario argumentando que el dinero era suyo porque eran aportaciones de él. Mi pregunta es la siguiente: puede la administradora siendo nosotros ya los propietarios del piso entregar una cantidad a una persona que ya no es propietaria? es decir, ese dinero ¿ no pertenece ya al que sea el actual propietario del piso por cuanto cuando la liquidación se realizó siendo nosotrosya los propietarios?
Muchas gracias
01/07/2003 11:07
si mal no recuerdo una consulta parecida fue ya tratada en estos foros.

La actuación de la administradora es incorrecta, dado que según la Ley de Prop. Hzontal. :

Artículo 9

1. Son obligaciones de cada propietario:
e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.

) Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca.

El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad..." .

Es decir, que una vez que alguien deja de ser propietario, pierde su cuota de participacion en la comunidad y, en consecuencia, el nuevo propietario sustituye al anterior tanto en derechos-el sobrante de dinero del que hablas- como en obligaciones-el recibo de los gastos de administracion-.


1 saludo.
01/07/2003 15:32
muchas gracias.Una duda, para reclamar esa cantidad ¿a quien debo dirigirme? ¿demandar a la Comunidad? ¿a la administradora? ¿mediante qué procedimiento se puede exigir responsabilidad a la administradora?
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Devolución antiguo propietario
01/07/2003 08:55
En Marzo me compré una vivienda. En la Comunidad la administradora (es profesional, no copropietaria) cada mes pasa un recibo a cada vecino de gastos de administración(ya establecida en función imagino de la cuota de participación de cada uno). Por lo visto en el mes de Mayo se hace todos los años la liquidación anual.En nuestro caso al parecer había un sobrante de dinero que la administradora se lo ha entregado al anterior propietario argumentando que el dinero era suyo porque eran aportaciones de él. Mi pregunta es la siguiente: puede la administradora siendo nosotros ya los propietarios del piso entregar una cantidad a una persona que ya no es propietaria? es decir, ese dinero ¿ no pertenece ya al que sea el actual propietario del piso por cuanto cuando la liquidación se realizó siendo nosotrosya los propietarios?
Muchas gracias
01/07/2003 11:07
si mal no recuerdo una consulta parecida fue ya tratada en estos foros.

La actuación de la administradora es incorrecta, dado que según la Ley de Prop. Hzontal. :

Artículo 9

1. Son obligaciones de cada propietario:
e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.

) Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca.

El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad..." .

Es decir, que una vez que alguien deja de ser propietario, pierde su cuota de participacion en la comunidad y, en consecuencia, el nuevo propietario sustituye al anterior tanto en derechos-el sobrante de dinero del que hablas- como en obligaciones-el recibo de los gastos de administracion-.


1 saludo.
01/07/2003 15:32
muchas gracias.Una duda, para reclamar esa cantidad ¿a quien debo dirigirme? ¿demandar a la Comunidad? ¿a la administradora? ¿mediante qué procedimiento se puede exigir responsabilidad a la administradora?