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Devolución arras

2 Comentarios
 
Devolución arras
10/09/2019 00:01
Hola.
Mi caso es que vimos una vivienda la que creíamos nos podíamos permitir comprar, "con desconfianza ya se le preguntó a la de la inmobiliaria porque estaba tan barata para la media en esa zona, y respondió que era de gente mayor y la querían vender pronto."
Por Antigua la vivienda no tiene cédula de habitabilidad y no me la consederian hasta que no realice varias reformas.
El caso es que luego de la presión para que reservemos y paguemos arras me entero que la vivienda está fuera de Ordenación y por consiguiente no puedo realizar dichas reformas...
Mi pregunta es si puedo reclamar la devolución de las arras.? Muchas gracias de antemano.
10/09/2019 18:51
Sacre
Hay que leer el contrato, porque en principio la situación de fuera de ordenación es a mi entender un vicio oculto (art. 1483 CC) cuyo saneamiento es exigible. Incluso si no se considerase vicio oculto porque los planes urbanísticos municipales son públicos y una actuación medianamente diligente permite conocerlos (interpretación que yo en concreto rechazo), hay vicio en el consentimiento del comprador.

La STS 754/2015 de 30 de diciembre, Sala 1ª de lo Civil, Ponente Exmo, Sr. D. Antonio Salas Carceller, establece que existe error en el consentimiento por parte de la compradora, que no pudo representarse que compraba una vivienda que estaba fuera del plan urbanístico al haber sido construida en zona verde. Se trata de un error esencial y excusable, por lo que el contrato es nulo.

La ley del Suelo vigente hoy es la 7/2015 de 30 de octubre, y además hay leyes de la CCAA, pero sigue siendo aplicable la jurisprudencia del art. 19, 2, a) de la LS RDL 2/2008, y del art. 62, 1 de la anterior LS 1346/76, que dice que el que enajenase edificios fuera de ordenación debía hacer constar expresamente esta calificación en el título de enajenación y que la infracción de dicha disposición facultaba al adquirente para la resolución del contrato en el plazo de un año o a exigir una indemnización por daños y perjuicios.

Reclame la devolución de las arras.
10/09/2019 18:53
Sacre
Y no olvide darle caña a la inmobiliaria a través de los servicios municipales de consumo.
Devolución arras | PorticoLegal
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Devolución arras
10/09/2019 00:01
Hola.
Mi caso es que vimos una vivienda la que creíamos nos podíamos permitir comprar, "con desconfianza ya se le preguntó a la de la inmobiliaria porque estaba tan barata para la media en esa zona, y respondió que era de gente mayor y la querían vender pronto."
Por Antigua la vivienda no tiene cédula de habitabilidad y no me la consederian hasta que no realice varias reformas.
El caso es que luego de la presión para que reservemos y paguemos arras me entero que la vivienda está fuera de Ordenación y por consiguiente no puedo realizar dichas reformas...
Mi pregunta es si puedo reclamar la devolución de las arras.? Muchas gracias de antemano.
10/09/2019 18:51
Sacre
Hay que leer el contrato, porque en principio la situación de fuera de ordenación es a mi entender un vicio oculto (art. 1483 CC) cuyo saneamiento es exigible. Incluso si no se considerase vicio oculto porque los planes urbanísticos municipales son públicos y una actuación medianamente diligente permite conocerlos (interpretación que yo en concreto rechazo), hay vicio en el consentimiento del comprador.

La STS 754/2015 de 30 de diciembre, Sala 1ª de lo Civil, Ponente Exmo, Sr. D. Antonio Salas Carceller, establece que existe error en el consentimiento por parte de la compradora, que no pudo representarse que compraba una vivienda que estaba fuera del plan urbanístico al haber sido construida en zona verde. Se trata de un error esencial y excusable, por lo que el contrato es nulo.

La ley del Suelo vigente hoy es la 7/2015 de 30 de octubre, y además hay leyes de la CCAA, pero sigue siendo aplicable la jurisprudencia del art. 19, 2, a) de la LS RDL 2/2008, y del art. 62, 1 de la anterior LS 1346/76, que dice que el que enajenase edificios fuera de ordenación debía hacer constar expresamente esta calificación en el título de enajenación y que la infracción de dicha disposición facultaba al adquirente para la resolución del contrato en el plazo de un año o a exigir una indemnización por daños y perjuicios.

Reclame la devolución de las arras.
10/09/2019 18:53
Sacre
Y no olvide darle caña a la inmobiliaria a través de los servicios municipales de consumo.