1. SI son dos los prestatarios, uno hipotecante y otro no, ¿deben los dos necesariamente formular la demanda de devolución de gastos o basta con uno?. 2. Para el caso de no poder aportar la factura de los gastos notariales, por jubilación de notario y en la nueva notaría no conservan dicha documentación por haber transcurrido 10 años desde la constitución de la hipoteca, existe la posibilidad de calcularlos aplicando los aranceles notariales, o es imprescindible aportar la factura con la demanda. 3. Gastos de tasación y gestión, impuestos en la hipoteca ¿son reclamables sin factura?
Estoy interesada tambien en los puntos 2 y 3 Se nos perdió la factura de la gestoria y dicen que como hace 15 años, ya no tienen copia ni constancia. Se que estan faltando a la verdad, quizas por no ponerse mal con su cliente el banco en este caso. ¿Puede un JUez exigirles dicha copia de factura?