A ver si me pueden ayudar, el año pasado Hacienda me devolvió el capital más los intereses de demora por haberme practicado mal la liquidación en su día. El tema es que, según me dicen, en una importante y reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha confirmado que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF, pues no se debe aceptar que la Administración cobre impuestos por una cantidad que debe pagar por haber exigido antes un ingreso indebido y que la sujeción al IRPF en este caso desvirtuaría la naturaleza indemnizatoria misma de los intereses.
Mi pregunta es la siguiente, es esto correcto y, por tanto, no debo añadirlos a la declaración?