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Devolución de notificación

1 Comentarios
 
Devolución de notificación
12/09/2022 14:42
Hola! Quiero interponer una demanda de división de cosa común pero previamente, he enviado una carta certificada a uno de los posibles demandandos diciéndole que quiero extinguir el proindiviso y me la han devuelto siendo la dirección correcta.
¿Tengo que intentar notifcarle de nuevo antes de presentar la demanda o la puedo presentar ya diciendo que no ha atendido a la notificación?
En los procedimientos de división de cosa común en los qu ehe sido parte nunca he visto condena en costas incluso estando gente en rebeldía.
Un saludo y gracias.
13/09/2022 14:07
No se trata exactamente de un notificación en sentido convencional, sino que debes proponer la división a fin de dar la oportunidad de que el asunto se resuelva por las buenas. Es algo que no tiene que ver con el juicio, que quizás sea innecesario. PERO si el demandado alega, o el Juzgado se percata (en la rebeldía procesal) de que la otra parte no ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre la división, te condenarán en costas. Tienes que desplegar toda la actividad que sea oportuna y conveniente al fin de abrir una conversación con el futuro demandado. Si no lo haces y así consta, ya sabes el final.
Devolución de notificación | PorticoLegal
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Devolución de notificación
12/09/2022 14:42
Hola! Quiero interponer una demanda de división de cosa común pero previamente, he enviado una carta certificada a uno de los posibles demandandos diciéndole que quiero extinguir el proindiviso y me la han devuelto siendo la dirección correcta.
¿Tengo que intentar notifcarle de nuevo antes de presentar la demanda o la puedo presentar ya diciendo que no ha atendido a la notificación?
En los procedimientos de división de cosa común en los qu ehe sido parte nunca he visto condena en costas incluso estando gente en rebeldía.
Un saludo y gracias.
13/09/2022 14:07
No se trata exactamente de un notificación en sentido convencional, sino que debes proponer la división a fin de dar la oportunidad de que el asunto se resuelva por las buenas. Es algo que no tiene que ver con el juicio, que quizás sea innecesario. PERO si el demandado alega, o el Juzgado se percata (en la rebeldía procesal) de que la otra parte no ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre la división, te condenarán en costas. Tienes que desplegar toda la actividad que sea oportuna y conveniente al fin de abrir una conversación con el futuro demandado. Si no lo haces y así consta, ya sabes el final.