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Devolucion de paro

4 Comentarios
 
Devolucion de paro
16/07/2014 11:43
Por despido empecé a cobrar el paro en junio del 2011. Inicie el procedimiento de reclamación por despido improcedente y al final conseguí la extincion de mi contrato por el juez en agosto de 2012, es decir, 14 meses mas tarde. Durante estos 14 meses he estado cobrando el paro.
1 ¿tengo que devolver esos 14 mese de paro?
2 Si el FOGASA me pagara salarios de tramitación, unos 5800 euros -, solo tendria que devolver los 5800 o los correspondientes 120 de paro que corresponde, dado que la empresa es insolvente y no paga nada.
3 cuanto tiempo puede tardar el SEPE en reclamarme, si es que tiene que reclamar?
4. ¿estoy obligado a comunicar esta situacion? y si no lo hago ¿que consecuencias puede tener?

Gracias
17/07/2014 23:10
Necesitan más datos..?
18/07/2014 20:40
tienes que devolver los 120 días de prestación que se superponen con los 120 días de salarios de tramitación que te paga el fogasa
lleva sentencia y resolución del fogasa para regularizar tu prestación.....
y desde luego que estás obligado art. 209.5 LGSS
19/07/2014 08:42
Hola EvoIII, tengo un caso parecido, con 12 meses de salarios de tramitación tras resolución de incidente por falta de readmisión en despido declarado improcedente, ¿es seguro que sólo se devuelve la parte que devuelve el FOGASA?
Por otro lado la comunicación al INEM, ¿quién la hace y cuando?
19/07/2014 19:33
como al final hay una extinción del contrato con abono de salarios de tramitación hasta la resolución del incidente de readmisión irregular, quien tiene que devolver la prestación es el trabajador, pero no antes de percibir los salarios de tramitación. Es el trabajador el que tiene que solicitar la regularización de la prestación cuando cobre del fogasa, si no lo hace, antes o después, la resolución del fogasa por la que le aprueba el pago de la inmdenización y los salarios de tramitación, llegará al SEPE, que le enviará al trabajador la propuesta de revocación de la prestación.
y sí es seguro que sólo se devuelven los días de prestación que se superponen con los días de salarios de tramitación efectivamente abonados. Como es pago parcial de los salarios de tramitación (el fogasa no paga la totalidad de los salarios declarados en la sentencia) sólo se modifica la fecha de inicio de la prestación. mientras que si se perciben la totalidad de los salarios de tramitación, éstos computan a efectos de una nueva prestación, en la que podrá variar el periodo cotizado y la base reguladora en función de esos "días trabajados"
Devolucion de paro | PorticoLegal
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Devolucion de paro
16/07/2014 11:43
Por despido empecé a cobrar el paro en junio del 2011. Inicie el procedimiento de reclamación por despido improcedente y al final conseguí la extincion de mi contrato por el juez en agosto de 2012, es decir, 14 meses mas tarde. Durante estos 14 meses he estado cobrando el paro.
1 ¿tengo que devolver esos 14 mese de paro?
2 Si el FOGASA me pagara salarios de tramitación, unos 5800 euros -, solo tendria que devolver los 5800 o los correspondientes 120 de paro que corresponde, dado que la empresa es insolvente y no paga nada.
3 cuanto tiempo puede tardar el SEPE en reclamarme, si es que tiene que reclamar?
4. ¿estoy obligado a comunicar esta situacion? y si no lo hago ¿que consecuencias puede tener?

Gracias
17/07/2014 23:10
Necesitan más datos..?
18/07/2014 20:40
tienes que devolver los 120 días de prestación que se superponen con los 120 días de salarios de tramitación que te paga el fogasa
lleva sentencia y resolución del fogasa para regularizar tu prestación.....
y desde luego que estás obligado art. 209.5 LGSS
19/07/2014 08:42
Hola EvoIII, tengo un caso parecido, con 12 meses de salarios de tramitación tras resolución de incidente por falta de readmisión en despido declarado improcedente, ¿es seguro que sólo se devuelve la parte que devuelve el FOGASA?
Por otro lado la comunicación al INEM, ¿quién la hace y cuando?
19/07/2014 19:33
como al final hay una extinción del contrato con abono de salarios de tramitación hasta la resolución del incidente de readmisión irregular, quien tiene que devolver la prestación es el trabajador, pero no antes de percibir los salarios de tramitación. Es el trabajador el que tiene que solicitar la regularización de la prestación cuando cobre del fogasa, si no lo hace, antes o después, la resolución del fogasa por la que le aprueba el pago de la inmdenización y los salarios de tramitación, llegará al SEPE, que le enviará al trabajador la propuesta de revocación de la prestación.
y sí es seguro que sólo se devuelven los días de prestación que se superponen con los días de salarios de tramitación efectivamente abonados. Como es pago parcial de los salarios de tramitación (el fogasa no paga la totalidad de los salarios declarados en la sentencia) sólo se modifica la fecha de inicio de la prestación. mientras que si se perciben la totalidad de los salarios de tramitación, éstos computan a efectos de una nueva prestación, en la que podrá variar el periodo cotizado y la base reguladora en función de esos "días trabajados"