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Devolución de recibo seguro automovil

3 Comentarios
 
20/09/2017 17:36
Pireddy
La Ley de Contrato de Seguros (artículo 22) indica que si alguna de las partes no desea prorrogar el contrato de seguro, deberá avisar mediante una notificación escrita a la otra parte, realizada con un plazo de 2 meses de antelación a la fecha de vencimiento del seguro si es la compañía y uno si es el tomador. Esta notificación debe ser fehaciente (demostrable), porque caso contrario es muy probable que nos pasen el recibo y después digan que no se les notificó nada (seguro que os suena).

Sin embargo, en el caso de que nos hayan incrementado el precio de la póliza , podrán darse los siguientes supuestos:

1. Si la modificación de la prima está prevista en el contrato de condiciones de la póliza.

En estos casos, se estaría cumpliendo el contrato y NO haría falta aceptación del tomador, puesto que ya dio su consentimiento a estas subidas al contratar el seguro. Este incremento de la póliza no serviría de excusa y en caso de querer cancelar la póliza para cambiar a otra compañía, tendríamos que comunicarlo con el mes de antelación exigido por la ley.

2. Si la modificación de primas no está prevista en las condiciones de la póliza:

En este caso si el aumento de prima se produce para la renovación de la póliza, la aseguradora deberá comunicar al tomador del seguro el incremento con 2 meses de antelación a la finalización del contrato (plazo previsto en el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro para la prórroga del contrato).

Si la compañía no respetara ese plazo de dos meses, la subida de primas no podrá aplicarse sin el consentimiento del tomador, ya que ambas partes deben estar de acuerdo para esa modificación del contrato (art. 1.262 del Código Civil) , y por tanto la entidad deberá respetar la prima del periodo anterior. En el caso de que el asegurado acepte ese nuevo precio debería formalizarse por escrito al ser una modificación contractual (art. 1.203.1 del Código Civil).

En el caso de que el asegurado rechace el aumento de prima no previsto en el contrato, la compañía no podrá renovar el contrato produciéndose su cancelación y siendo legítimo devolver el recibo.

Ante la pregunta ¿me van a llevar al Juzgado por devolver el recibo sin más? la respuesta es que si bien es cierto que antes no se hacía de unos años a esta parte SÍ es práctica habitual por parte de las aseguradoras. Cuidado con eso.

Por otra parte el periodo asegurado no es fraccionable, la compañía reclamará que se cumpla el contrato en sus términos exactos.
20/09/2017 13:31
Pireddy
Cuando un recibo de seguro no se paga, simplemente te dan de baja. Como mucho te pueden reclamar el tiempo que has estado entre la fecha de fin de un seguro y la baja.

Haz la baja formalmente y pide que te pasen un recibo por la parte proporcional, o que te digan el importe y le haces una transferencia y se acabó.
19/09/2017 00:52
Pireddy
Añado:
28 días antes del vencimiento, me comunican (a través de su web en mi área personal) de MODIFICACIÓN DE CONDICIONES GENERALES COCGAU03/ Marzo 2014
Sobre la extinción del contrato, conforme a la nueva Ley 20/2015 de 14 de julio de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras dice:
Si se contrata por períodos renovables se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos no superiores a un año cada vez, salvo que alguna de las partes se oponga a la prórroga mediante notificación escrita a la otra, efectuada, como mínimo, con un mes de anticipación al vencimiento del período en curso cuando sea el Tomador quien se oponga a la prórroga, y de dos meses de anticipación cuando sea la Aseguradora.

Esa Ley también dice esto, aunque Verti lo omita en sus condiciones generales:
3. El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro.

¿Es legal reclamarme judicialmente el pago de la prima, exigiendo que comunique la extinción del seguro al menos un mes antes, cuando ellos no comunican el precio de renovación y cambio de condiciones hasta 28 días antes del vencimiento?
Devolución de recibo seguro automovil
19/09/2017 00:31
Expongo el caso a ver que opinan:
- Tengo el seguro de coche con Verti.
La renovación se lleva a cabo la semana pasada, subiendo la prima de 388 a 417€ (empezó en 354€ en 2014, ha subido 64€ en 3 renovaciones, sin dar ningún parte).
- He dado orden al banco de devolver el recibo, por lo que me han llamado de la compañía en un tono casi amenazante, que el recibo estaba impagado y que para anularlo tenía que haberlo comunicado al menos dos meses antes (Ley de seguros, ya la conocemos) y de no abonarla pasarían el caso al departamento jurídico para reclamarlo por vía judicial.

- Me voy a la web de Verti y veo que en fecha 16/08/2017 me comunican un cambio en las condiciones generales y un aviso con el importe de renovación (lo he leido hoy, si no entro en internet no lo veo ya que no me han mandado ni correo electrónico ni correo postal con esta información, supongo que con colgarlo en mi área personal de su web, ya lo dan por informado).

En las condiciones generales del seguro dice textualmente "El tomador del seguro no podrá solicitar la devolución de los recibos de prima siguientes, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, si el asegurador le hubiera informado del importe de la prima y de su vencimiento mediante el envío del oportuno aviso de renovación al menos con cuatro semanas de antelación a la fecha de cobro." El recibo se pasa el 12/09/2017, 28 días justo después.

Respecto a la extinción del contrato, las mismas condiciones dice:
Si se contrata por períodos renovables, se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos no superiores a un año cada vez salvo que:
a. Alguna de las partes se oponga a la prórroga mediante notificación escrita a la otra, efectuada
con dos meses de anticipación, como mínimo,al vencimiento del período en curso.

¿Cómo voy a avisar 2 meses antes si ellos avisan solo 4 semanas antes del importe de la renovación y los cambios de condiciones del contrato?

¿Suelen acudir a la vía judicial para reclamar el pago de la prima, o simplemente estas comunicaciones son en tono amenazante para ver si cuelo y abono la prima?

¿Se puede meter a una persona en morosos por esta causa? entiendo que para hacerlo primero tienen que reclamar la deuda legalmente, y si no pago, cancelan el seguro por lo que no pueden meterme en morosos por un servicio que no se ha prestado (así lo entiendo).

Gracias por leer este tostón :P espero vuestras respuestas, un saludo.
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20/09/2017 17:36
Pireddy
La Ley de Contrato de Seguros (artículo 22) indica que si alguna de las partes no desea prorrogar el contrato de seguro, deberá avisar mediante una notificación escrita a la otra parte, realizada con un plazo de 2 meses de antelación a la fecha de vencimiento del seguro si es la compañía y uno si es el tomador. Esta notificación debe ser fehaciente (demostrable), porque caso contrario es muy probable que nos pasen el recibo y después digan que no se les notificó nada (seguro que os suena).

Sin embargo, en el caso de que nos hayan incrementado el precio de la póliza , podrán darse los siguientes supuestos:

1. Si la modificación de la prima está prevista en el contrato de condiciones de la póliza.

En estos casos, se estaría cumpliendo el contrato y NO haría falta aceptación del tomador, puesto que ya dio su consentimiento a estas subidas al contratar el seguro. Este incremento de la póliza no serviría de excusa y en caso de querer cancelar la póliza para cambiar a otra compañía, tendríamos que comunicarlo con el mes de antelación exigido por la ley.

2. Si la modificación de primas no está prevista en las condiciones de la póliza:

En este caso si el aumento de prima se produce para la renovación de la póliza, la aseguradora deberá comunicar al tomador del seguro el incremento con 2 meses de antelación a la finalización del contrato (plazo previsto en el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro para la prórroga del contrato).

Si la compañía no respetara ese plazo de dos meses, la subida de primas no podrá aplicarse sin el consentimiento del tomador, ya que ambas partes deben estar de acuerdo para esa modificación del contrato (art. 1.262 del Código Civil) , y por tanto la entidad deberá respetar la prima del periodo anterior. En el caso de que el asegurado acepte ese nuevo precio debería formalizarse por escrito al ser una modificación contractual (art. 1.203.1 del Código Civil).

En el caso de que el asegurado rechace el aumento de prima no previsto en el contrato, la compañía no podrá renovar el contrato produciéndose su cancelación y siendo legítimo devolver el recibo.

Ante la pregunta ¿me van a llevar al Juzgado por devolver el recibo sin más? la respuesta es que si bien es cierto que antes no se hacía de unos años a esta parte SÍ es práctica habitual por parte de las aseguradoras. Cuidado con eso.

Por otra parte el periodo asegurado no es fraccionable, la compañía reclamará que se cumpla el contrato en sus términos exactos.
20/09/2017 13:31
Pireddy
Cuando un recibo de seguro no se paga, simplemente te dan de baja. Como mucho te pueden reclamar el tiempo que has estado entre la fecha de fin de un seguro y la baja.

Haz la baja formalmente y pide que te pasen un recibo por la parte proporcional, o que te digan el importe y le haces una transferencia y se acabó.
19/09/2017 00:52
Pireddy
Añado:
28 días antes del vencimiento, me comunican (a través de su web en mi área personal) de MODIFICACIÓN DE CONDICIONES GENERALES COCGAU03/ Marzo 2014
Sobre la extinción del contrato, conforme a la nueva Ley 20/2015 de 14 de julio de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras dice:
Si se contrata por períodos renovables se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos no superiores a un año cada vez, salvo que alguna de las partes se oponga a la prórroga mediante notificación escrita a la otra, efectuada, como mínimo, con un mes de anticipación al vencimiento del período en curso cuando sea el Tomador quien se oponga a la prórroga, y de dos meses de anticipación cuando sea la Aseguradora.

Esa Ley también dice esto, aunque Verti lo omita en sus condiciones generales:
3. El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro.

¿Es legal reclamarme judicialmente el pago de la prima, exigiendo que comunique la extinción del seguro al menos un mes antes, cuando ellos no comunican el precio de renovación y cambio de condiciones hasta 28 días antes del vencimiento?
Devolución de recibo seguro automovil
19/09/2017 00:31
Expongo el caso a ver que opinan:
- Tengo el seguro de coche con Verti.
La renovación se lleva a cabo la semana pasada, subiendo la prima de 388 a 417€ (empezó en 354€ en 2014, ha subido 64€ en 3 renovaciones, sin dar ningún parte).
- He dado orden al banco de devolver el recibo, por lo que me han llamado de la compañía en un tono casi amenazante, que el recibo estaba impagado y que para anularlo tenía que haberlo comunicado al menos dos meses antes (Ley de seguros, ya la conocemos) y de no abonarla pasarían el caso al departamento jurídico para reclamarlo por vía judicial.

- Me voy a la web de Verti y veo que en fecha 16/08/2017 me comunican un cambio en las condiciones generales y un aviso con el importe de renovación (lo he leido hoy, si no entro en internet no lo veo ya que no me han mandado ni correo electrónico ni correo postal con esta información, supongo que con colgarlo en mi área personal de su web, ya lo dan por informado).

En las condiciones generales del seguro dice textualmente "El tomador del seguro no podrá solicitar la devolución de los recibos de prima siguientes, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, si el asegurador le hubiera informado del importe de la prima y de su vencimiento mediante el envío del oportuno aviso de renovación al menos con cuatro semanas de antelación a la fecha de cobro." El recibo se pasa el 12/09/2017, 28 días justo después.

Respecto a la extinción del contrato, las mismas condiciones dice:
Si se contrata por períodos renovables, se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos no superiores a un año cada vez salvo que:
a. Alguna de las partes se oponga a la prórroga mediante notificación escrita a la otra, efectuada
con dos meses de anticipación, como mínimo,al vencimiento del período en curso.

¿Cómo voy a avisar 2 meses antes si ellos avisan solo 4 semanas antes del importe de la renovación y los cambios de condiciones del contrato?

¿Suelen acudir a la vía judicial para reclamar el pago de la prima, o simplemente estas comunicaciones son en tono amenazante para ver si cuelo y abono la prima?

¿Se puede meter a una persona en morosos por esta causa? entiendo que para hacerlo primero tienen que reclamar la deuda legalmente, y si no pago, cancelan el seguro por lo que no pueden meterme en morosos por un servicio que no se ha prestado (así lo entiendo).

Gracias por leer este tostón :P espero vuestras respuestas, un saludo.