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Devolución de una deuda en estado de alarma.

1 Comentarios
 
Devolución de una deuda en estado de alarma.
10/03/2021 16:14
La cuestión es la siguiente, alquile mi apartamento turístico para, S. Santa 2020, el inquilino hizo el pago completo. Tras el Estado de alarma no se pudo disfrutar de él. Se me exigió la devolución de toda la cantidad y tras un acuerdo por escrito me comprometo a devolverlo en 10 meses a partir de Julio y siempre q no hubiera Estado de alarma y éste no estuviera activo. Pago tres meses, a partir de Octubre se vuelve a decretar el Estado de alarma y dejo de pagar. En Mayo volveré a pagar, me pueden exigir el pago? He recibido un requerimiento. Mil gracias
10/03/2021 22:43
Si me atengo a la literalidad de lo expuesto:

"... siempre que no hubiera estado de alarma y éste no estuviera activo..."

Por lo tanto parece que se cumple la condición pactada libremente para la interrupción del pago. Recordemos que las partes pueden pactar lo que les convenga siempre que no atente contra la ley, la moral y el orden público y las buenas costumbres y que los contratos han de cumplirse en sus justos términos: arts. 1255 y 1271 y 1091 CC.

Recuérdele al requirente que en mayo, si no se prorroga el estado de alarma, reanudará los pagos.
Devolución de una deuda en estado de alarma. | PorticoLegal
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Devolución de una deuda en estado de alarma.

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Devolución de una deuda en estado de alarma.
10/03/2021 16:14
La cuestión es la siguiente, alquile mi apartamento turístico para, S. Santa 2020, el inquilino hizo el pago completo. Tras el Estado de alarma no se pudo disfrutar de él. Se me exigió la devolución de toda la cantidad y tras un acuerdo por escrito me comprometo a devolverlo en 10 meses a partir de Julio y siempre q no hubiera Estado de alarma y éste no estuviera activo. Pago tres meses, a partir de Octubre se vuelve a decretar el Estado de alarma y dejo de pagar. En Mayo volveré a pagar, me pueden exigir el pago? He recibido un requerimiento. Mil gracias
10/03/2021 22:43
Si me atengo a la literalidad de lo expuesto:

"... siempre que no hubiera estado de alarma y éste no estuviera activo..."

Por lo tanto parece que se cumple la condición pactada libremente para la interrupción del pago. Recordemos que las partes pueden pactar lo que les convenga siempre que no atente contra la ley, la moral y el orden público y las buenas costumbres y que los contratos han de cumplirse en sus justos términos: arts. 1255 y 1271 y 1091 CC.

Recuérdele al requirente que en mayo, si no se prorroga el estado de alarma, reanudará los pagos.