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Devolucion del cobro indebido del ibi

9 Comentarios
 
Devolucion del cobro indebido del ibi
25/01/2010 21:33
Hola que tal,

Con fecha 25 de abril recibí un escrito de la Gerencia Regional del Catastro de la Delegación de Hacienda de la Comunidad de Madrid, en el que se me comunicaba que se había observado un error en la situación de la vivienda en los croquis catastrales y por tanto en la asignación de la superficie, procediendo en consecuencia a valorar de nuevo la finca y notificándome en documento anexo los nuevos datos catastrales. En la misma gerencia Regional me dijeron que podría reclamar al ayuntamiento las cantidades pagadas de más de los últimos cuatro años y así lo hice. Pero el Área de Hacienda del Ayuntamiento de Madrid me dice que según su normativa no me corresponde.
Además como la corrección no se hace efectiva hasta el siguiente año, en la contribución del año 2009 he pagado un 40% de más del IBI y de la polémica tasa de basuras, lo cual me parece más sangrante aún, si no tengo ninguna posibilidad de que me devuelvan ese 40% cobrado erróneamente, ya que entiendo que si los errores fuesen debidos a mí, la administración me los haría pagar con su correspondiente recargo.
Desearía saber si existe alguna norma de carácter superior, estatal o europea, que contradiga la interpretación que hace el Área de Hacienda, ya que me parece un abuso por parte de una institución como es el Ayuntamiento de Madrid, el quedarse con cantidades que han sido cobradas indebidamente, (y que han estado cobrando durante años), debido a un error ajeno a mí, así como ante que instituciones puedo reclamar.

A continuación incluyo la respuesta de la Oficina del Defensor del Contribuyente anticipándome la respuesta de la Consejería de Hacienda del Ayuntamiento.

Estimado Sr:
Le contestamos en relación a su reclamación, presentada a través de Internet, referente al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (en adelante IBI) y a la Tasa por la Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos, correspondiente al inmueble referencia catastral XXXX.
Tras el estudio de sus alegaciones, así como de la normativa de aplicación y de haber recabado informe de los Servicios competentes de la AgenciaTributaria, le informamos:
La corrección de los valores catastrales en la citada finca fue realizada a través del expediente catastral XXXXX/XX, mediante procedimiento de subsanación de discrepancias, procedimiento regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Pues bien, como señala el art. 18 de dicha Ley del Catastro Inmobiliario, las resoluciones que se dictan como consecuencia de la incoación de este tipo de procedimientos de subsanación de discrepancias, tendrán efectividad desde el día siguiente a la fecha en que se acuerde, en el presente caso XX de marzo de 2009.
Por otra parte, los efectos en el IBI no se producen hasta el 2010, en virtud de lo dispuesto en el art. 75 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que al regular el IBI, establece como fecha de devengo del Impuesto el uno de enero de cada año, estableciendo como lógica consecuencia de ello, que los hechos, actos y negocios que deban ser objeto de declaración o comunicación catastral tendrán efectividad en el devengo del IBI inmediatamente posterior al momento en que se produzcan efectos catastrales; esto es, en el ejercicio siguiente.
Y lo mismo puede afirmarse de la Tasa por la Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades Relacionados con el Medio Ambiente.
Así las variaciones catastrales tienen efecto en el devengo de estos tributos al año siguiente en que se produzcan los efectos catastrales, y por lo tanto, en el caso que nos ocupa, a partir del ejercicio 2010, no procediendo por tanto devolución respecto de las liquidaciones anteriores, de manera que la devolución ya solicitada, le será denegada, mediante expte. X, que se encuentra en tramitación.

Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública
Ayuntamiento de Madrid

Gracias por vuesta respuesta.
26/01/2010 18:54
Hola Victorinox:

Tal y como te indican, al haberse tramitado tu expediente en Catastro como una subsanación de discrepancias, creo que no tienes la posibilidad de retrotraer el Ibi hasta los 4 años que comentas. Es diferente si se tramita un expediente en Catastro como recurso de reposición. Ahí sí que tienes derecho a la solicitud de ingresos indebidos, pero con subsanación de discrepancias (art.18 Texto refundido ley catastro inmobiliario RDL 1/2004, de 5 de marzo), no (efectos hacia el futuro).

Salu2.
28/01/2010 20:47
La actuación del catastro fué de oficio, ya que en ningún momento yo hice nada para que se rectificasen los valores catastrales, ya que desconocía los datos sobre el piso que constaban en el Catastro, puesto que en ningún momento pedí un certificado catastras, que es donde aparecen los metros del piso y la fecha de construcción del edificio, que es donde estaba el error.
A partir de que me llegó la resolución del catastro si pedí un certificado catastral y vi los errores, puesto que todavía no se habían corregido.
En el propio catastro me dijeron que las cantidades debidamente cobradas podría reclamárselas al ayuntamiento. Y si interpuse un recurso de reposición, pero relacionado con la fecha de construcción del edificio.
Por otra parte, entiendo que el procedimiento para la subsanación de discrepancias conforme con el artículo 18 del Real Decreto legislativo 1/2004, de 5 de marzo es efectivo al día siguiente de la fecha en que se acuerda, pero ello no significa que no tenga efectos retroactivos, ya que si nos remitimos al artículo 75 del Texto refundido de la Ley de haciendas Locales, se establece que es efectivo en el devengo del impuesto, pero en éste caso, al tratarse de una rectificación, será de cada ejercicio y con respecto al ejercicio de referencia de la rectificación.
Por lo tanto deberían, a mi entender devolverme, las cantidades cobradas indebidamente.
Como ves es una cuestión de interpretación.
30/01/2010 22:22
Graciaqs Salu2 por anterior respuesta.
Pero estoy hecho un lío. Me acaba de llegar la resolución de la Subdirección General de Gestión Tributaria y me dice, según entiendo, que no me puede devolver lo cobrado en años anteriores porque ellos se limitan a aplicar el impuesto en función de los datos que el catastro les facilita cada año.
Es un lío, ya que el procedimiento de exacción del IBI es complejo, al estar compuesto de una serie de actos en los que la Ley distingue dos fases, la "gestión catastral", cuya competencia resolutoria corresponde a la Administración del Estado (el Catastro, los Tribunales Económico Administrativos y los Contencioso Administrativos), y la "gestión tributaria", cuya competencia corresponde a la Administración municipal (recurso de reposición y recurso contencioso administrativo).
En resumen parece que se pasan la pelota unos a otros; el Catastro me dice que es el Ayuntamiento a quien hay que reclamar, ya que es quien cobra el impuesto, y el Ayuntamiento me dice que el impuesto lo cobra en función de los datos que le facilita el Catastro y que su responsabilidad no va mas allá. Tambien me dice que en el plazo de un mes puedo solicitar una reclamación económico-administrativa mediante escrito dirigido al órgano que ha dictado el acto objeto de la reclamación, que lo remitirá al Tribunal Económico-administrativo Municipal de Madrid para su tramitació y resolución. O bien con caracter potestativo un recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto. Pero con este lío que tengo, no se en base a que reclamar.
Esto es como en la obra de Darío Fó "aquí no paga nadie".
La pregunta es, si a partir de ésta resolución puedo presentar un recurso de reposición en el Catastro solicitando que traslade al ayuntamiento la corrección de los valores catastrales con carácter retroactivo de los últimos cuatro años, para que me devuelva las cantidades cobradas de más. Otra cosa que quería saber es, si estos recursos tienen algún coste, no sea que me valga mas el collar que el galgo.
Muchas gracias por todo.
Victor.
08/02/2010 22:12
Hola quinis:

Mi expediente se tramitó inicialmente como subsanación de discrepancias, pero en ultima estancia fué como recurso de reposición que interpuse yo, ya que la fecha de construcción del edificio que aparecía en los nuevos valores catastrales era de 1966 y no 1957, que es la real. Presenté los documentos correspondientes y me contestaron a mi recurso resolviendo a mi favor.
Por lo tanto, según comentas en tu respuesta, SÍ tengo la posibilidad de retrotraer el Ibi hasta los 4 años.
Lo que me gustaría saber es, en base a que ley tengo la posibilidad de reclamar, para así poder presentar un recurso de reposición ante la Subdirección General de Gestión Tributaria de Madrid.
Ademas en el teléfono de línea directa del catastro me han informado que si tengo derecho a que me devuelvan lo cobrado indebidamente los últimos 4 años.
Me dicen también, que es el primer caso que conocen en el que se rechaza la devolución.
El problema es que para que me digan en base a que ley me lo tienen que devolver, me tengo que desplazar al Catastro de Madrid y perder todo un día de trabajo.

Un saludo

Victor.
09/02/2010 07:48
Hola Victor:

Si tal y como indicas, finalmente fue mediante resolución de recurso de reposición, mírate la ley general tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, en concreto los art. 32 y 221, que son los que establecen tanto la devolución como el procedimiento.

Salu2.
23/04/2011 13:38
Supongamos que yo he presentado un Recurso de Reposición y la administración no me da la razón, pero después de tanto batallar aparece el error tengo una finca en tres clasificaciones catastrales, pero solo me aplican una y por supuesto no la más barata y para colmo el precio que me aplican es la porción más pequeña incluida en la valoración más alta, creo que si tendré algún derecho a que me devuelvan esa cantidad o no?

Artículo 32. (Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).
Devolución de ingresos indebidos.
1. La Administración tributaria devolverá A LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS, a los sujetos infractores o a los sucesores de unos y otros, LOS INGRESOS QUE INDEBIDAMENTE SE HUBIERAN REALIZADO EN EL TESORO PÚBLICO CON OCASIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS o del pago de sanciones, conforme a lo establecido en el artículo 221 de esta Ley.
2. Con la devolución de ingresos indebidos la Administración tributaria abonará el interés de demora regulado en el artículo 26 de esta Ley, sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite. A estos efectos, el interés de demora se devengará desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución.
Artículo 221. (Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).
Procedimiento para la devolución de ingresos indebidos.
1. El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos se iniciará DE OFICIO O A INSTANCIA DEL INTERESADO, en los siguientes supuestos:
a. Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.
B. CUANDO LA CANTIDAD PAGADA HAYA SIDO SUPERIOR AL IMPORTE A INGRESAR RESULTANTE DE UN ACTO ADMINISTRATIVO O DE UNA AUTOLIQUIDACIÓN.
c. Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción.
d. Cuando así lo establezca la normativa tributaria.
28/04/2011 12:03
Víctor me gustaría saber si al final te devolvieron el cobro indebido, porque estoy en una situación parecida, lo único que mi caso aún no me han rectificado en el catastro la situación, mi finca está en tres calificaciones catastrales y me han aplicado desde hace 3 años el impuesto de la parte más cara a las tres calificaciones catastrales y de remate la que me estaban aplicando dobla el valor real que debe tener, si puedes contestar te lo agradecería porque así me voy haciendo al asunto y veo los pasos a seguir.
29/04/2011 20:48
Pues no me han dado los 800 € que me correspondían por los últimos 4 años, (no les parecía suficiente con los casi 30 años que llevaba pagando de mas). El argumento es el mismo. Que aunque el error es del catastro, la Ley, (supongo que se refieren a la del embudo), dice que el organismo municipal que gestiona el cobro, se limita a recibir del Catastro el uno de enero de cada año los datos de la finca, y en función de estos datos ellos se limitan a aplicar el impuesto correspondiente. Por lo que se ve de los errores del Catastro no se responsabiliza ninguno de los organismos que intervienen, aunque uno de ellos, el ayuntamiento, se beneficie del cobro indebido.
En resumen, que los errores de las administraciones los pagamos los de siempre.
En la propia resolución en la que me dicen, que verdes las han segao, también me dicen que puedo recurrir a instancias superiores, mediante un procedimiento que ahora no recuerdo, pero me cuesta mas el collar que el perro, así que he desistido y he hecho lo que mis gatitas hacen cuando se frustran; lamerme el lomo.
Así que forzosamente he contribuido a que el Gallardón y sus secuaces se atiborren a canapés a mi costa, inagurando sus obras faraónicas.
En Sierra Morena lo hacían con mas estilo.

De todas formas, te aconsejo que reclames y les des la lata, ya que es posible que yo me haya encontrado con unos funcionarios que se creen que van a heredar la empresa, y tu tengas mejor suerte.

Un saludo.
15/05/2011 10:01
Has intentado una queja al tribunal del contribuyente, me lo han recomendado porque me dicen que solicita aclaración de todo para al final sugerir los cambios oportunos, yo para esta semana tengo cita con el catastro porque aún no me llega la notificación y voy a ver porque ya sé que el expediente está resuelto y aunque esta resuelva un error de superficie, aprovecho para indicarles que en la averiguación de ese error de superficie se ha descubierto el motivo por el cual se me cobraba un ibi por encima y muy por encima del legalmente establecido para las calificaciones catastrales de mi finca.
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25/01/2010 21:33
Hola que tal,

Con fecha 25 de abril recibí un escrito de la Gerencia Regional del Catastro de la Delegación de Hacienda de la Comunidad de Madrid, en el que se me comunicaba que se había observado un error en la situación de la vivienda en los croquis catastrales y por tanto en la asignación de la superficie, procediendo en consecuencia a valorar de nuevo la finca y notificándome en documento anexo los nuevos datos catastrales. En la misma gerencia Regional me dijeron que podría reclamar al ayuntamiento las cantidades pagadas de más de los últimos cuatro años y así lo hice. Pero el Área de Hacienda del Ayuntamiento de Madrid me dice que según su normativa no me corresponde.
Además como la corrección no se hace efectiva hasta el siguiente año, en la contribución del año 2009 he pagado un 40% de más del IBI y de la polémica tasa de basuras, lo cual me parece más sangrante aún, si no tengo ninguna posibilidad de que me devuelvan ese 40% cobrado erróneamente, ya que entiendo que si los errores fuesen debidos a mí, la administración me los haría pagar con su correspondiente recargo.
Desearía saber si existe alguna norma de carácter superior, estatal o europea, que contradiga la interpretación que hace el Área de Hacienda, ya que me parece un abuso por parte de una institución como es el Ayuntamiento de Madrid, el quedarse con cantidades que han sido cobradas indebidamente, (y que han estado cobrando durante años), debido a un error ajeno a mí, así como ante que instituciones puedo reclamar.

A continuación incluyo la respuesta de la Oficina del Defensor del Contribuyente anticipándome la respuesta de la Consejería de Hacienda del Ayuntamiento.

Estimado Sr:
Le contestamos en relación a su reclamación, presentada a través de Internet, referente al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (en adelante IBI) y a la Tasa por la Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos, correspondiente al inmueble referencia catastral XXXX.
Tras el estudio de sus alegaciones, así como de la normativa de aplicación y de haber recabado informe de los Servicios competentes de la AgenciaTributaria, le informamos:
La corrección de los valores catastrales en la citada finca fue realizada a través del expediente catastral XXXXX/XX, mediante procedimiento de subsanación de discrepancias, procedimiento regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Pues bien, como señala el art. 18 de dicha Ley del Catastro Inmobiliario, las resoluciones que se dictan como consecuencia de la incoación de este tipo de procedimientos de subsanación de discrepancias, tendrán efectividad desde el día siguiente a la fecha en que se acuerde, en el presente caso XX de marzo de 2009.
Por otra parte, los efectos en el IBI no se producen hasta el 2010, en virtud de lo dispuesto en el art. 75 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que al regular el IBI, establece como fecha de devengo del Impuesto el uno de enero de cada año, estableciendo como lógica consecuencia de ello, que los hechos, actos y negocios que deban ser objeto de declaración o comunicación catastral tendrán efectividad en el devengo del IBI inmediatamente posterior al momento en que se produzcan efectos catastrales; esto es, en el ejercicio siguiente.
Y lo mismo puede afirmarse de la Tasa por la Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades Relacionados con el Medio Ambiente.
Así las variaciones catastrales tienen efecto en el devengo de estos tributos al año siguiente en que se produzcan los efectos catastrales, y por lo tanto, en el caso que nos ocupa, a partir del ejercicio 2010, no procediendo por tanto devolución respecto de las liquidaciones anteriores, de manera que la devolución ya solicitada, le será denegada, mediante expte. X, que se encuentra en tramitación.

Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública
Ayuntamiento de Madrid

Gracias por vuesta respuesta.
26/01/2010 18:54
Hola Victorinox:

Tal y como te indican, al haberse tramitado tu expediente en Catastro como una subsanación de discrepancias, creo que no tienes la posibilidad de retrotraer el Ibi hasta los 4 años que comentas. Es diferente si se tramita un expediente en Catastro como recurso de reposición. Ahí sí que tienes derecho a la solicitud de ingresos indebidos, pero con subsanación de discrepancias (art.18 Texto refundido ley catastro inmobiliario RDL 1/2004, de 5 de marzo), no (efectos hacia el futuro).

Salu2.
28/01/2010 20:47
La actuación del catastro fué de oficio, ya que en ningún momento yo hice nada para que se rectificasen los valores catastrales, ya que desconocía los datos sobre el piso que constaban en el Catastro, puesto que en ningún momento pedí un certificado catastras, que es donde aparecen los metros del piso y la fecha de construcción del edificio, que es donde estaba el error.
A partir de que me llegó la resolución del catastro si pedí un certificado catastral y vi los errores, puesto que todavía no se habían corregido.
En el propio catastro me dijeron que las cantidades debidamente cobradas podría reclamárselas al ayuntamiento. Y si interpuse un recurso de reposición, pero relacionado con la fecha de construcción del edificio.
Por otra parte, entiendo que el procedimiento para la subsanación de discrepancias conforme con el artículo 18 del Real Decreto legislativo 1/2004, de 5 de marzo es efectivo al día siguiente de la fecha en que se acuerda, pero ello no significa que no tenga efectos retroactivos, ya que si nos remitimos al artículo 75 del Texto refundido de la Ley de haciendas Locales, se establece que es efectivo en el devengo del impuesto, pero en éste caso, al tratarse de una rectificación, será de cada ejercicio y con respecto al ejercicio de referencia de la rectificación.
Por lo tanto deberían, a mi entender devolverme, las cantidades cobradas indebidamente.
Como ves es una cuestión de interpretación.
30/01/2010 22:22
Graciaqs Salu2 por anterior respuesta.
Pero estoy hecho un lío. Me acaba de llegar la resolución de la Subdirección General de Gestión Tributaria y me dice, según entiendo, que no me puede devolver lo cobrado en años anteriores porque ellos se limitan a aplicar el impuesto en función de los datos que el catastro les facilita cada año.
Es un lío, ya que el procedimiento de exacción del IBI es complejo, al estar compuesto de una serie de actos en los que la Ley distingue dos fases, la "gestión catastral", cuya competencia resolutoria corresponde a la Administración del Estado (el Catastro, los Tribunales Económico Administrativos y los Contencioso Administrativos), y la "gestión tributaria", cuya competencia corresponde a la Administración municipal (recurso de reposición y recurso contencioso administrativo).
En resumen parece que se pasan la pelota unos a otros; el Catastro me dice que es el Ayuntamiento a quien hay que reclamar, ya que es quien cobra el impuesto, y el Ayuntamiento me dice que el impuesto lo cobra en función de los datos que le facilita el Catastro y que su responsabilidad no va mas allá. Tambien me dice que en el plazo de un mes puedo solicitar una reclamación económico-administrativa mediante escrito dirigido al órgano que ha dictado el acto objeto de la reclamación, que lo remitirá al Tribunal Económico-administrativo Municipal de Madrid para su tramitació y resolución. O bien con caracter potestativo un recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto. Pero con este lío que tengo, no se en base a que reclamar.
Esto es como en la obra de Darío Fó "aquí no paga nadie".
La pregunta es, si a partir de ésta resolución puedo presentar un recurso de reposición en el Catastro solicitando que traslade al ayuntamiento la corrección de los valores catastrales con carácter retroactivo de los últimos cuatro años, para que me devuelva las cantidades cobradas de más. Otra cosa que quería saber es, si estos recursos tienen algún coste, no sea que me valga mas el collar que el galgo.
Muchas gracias por todo.
Victor.
08/02/2010 22:12
Hola quinis:

Mi expediente se tramitó inicialmente como subsanación de discrepancias, pero en ultima estancia fué como recurso de reposición que interpuse yo, ya que la fecha de construcción del edificio que aparecía en los nuevos valores catastrales era de 1966 y no 1957, que es la real. Presenté los documentos correspondientes y me contestaron a mi recurso resolviendo a mi favor.
Por lo tanto, según comentas en tu respuesta, SÍ tengo la posibilidad de retrotraer el Ibi hasta los 4 años.
Lo que me gustaría saber es, en base a que ley tengo la posibilidad de reclamar, para así poder presentar un recurso de reposición ante la Subdirección General de Gestión Tributaria de Madrid.
Ademas en el teléfono de línea directa del catastro me han informado que si tengo derecho a que me devuelvan lo cobrado indebidamente los últimos 4 años.
Me dicen también, que es el primer caso que conocen en el que se rechaza la devolución.
El problema es que para que me digan en base a que ley me lo tienen que devolver, me tengo que desplazar al Catastro de Madrid y perder todo un día de trabajo.

Un saludo

Victor.
09/02/2010 07:48
Hola Victor:

Si tal y como indicas, finalmente fue mediante resolución de recurso de reposición, mírate la ley general tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, en concreto los art. 32 y 221, que son los que establecen tanto la devolución como el procedimiento.

Salu2.
23/04/2011 13:38
Supongamos que yo he presentado un Recurso de Reposición y la administración no me da la razón, pero después de tanto batallar aparece el error tengo una finca en tres clasificaciones catastrales, pero solo me aplican una y por supuesto no la más barata y para colmo el precio que me aplican es la porción más pequeña incluida en la valoración más alta, creo que si tendré algún derecho a que me devuelvan esa cantidad o no?

Artículo 32. (Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).
Devolución de ingresos indebidos.
1. La Administración tributaria devolverá A LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS, a los sujetos infractores o a los sucesores de unos y otros, LOS INGRESOS QUE INDEBIDAMENTE SE HUBIERAN REALIZADO EN EL TESORO PÚBLICO CON OCASIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS o del pago de sanciones, conforme a lo establecido en el artículo 221 de esta Ley.
2. Con la devolución de ingresos indebidos la Administración tributaria abonará el interés de demora regulado en el artículo 26 de esta Ley, sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite. A estos efectos, el interés de demora se devengará desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución.
Artículo 221. (Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).
Procedimiento para la devolución de ingresos indebidos.
1. El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos se iniciará DE OFICIO O A INSTANCIA DEL INTERESADO, en los siguientes supuestos:
a. Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.
B. CUANDO LA CANTIDAD PAGADA HAYA SIDO SUPERIOR AL IMPORTE A INGRESAR RESULTANTE DE UN ACTO ADMINISTRATIVO O DE UNA AUTOLIQUIDACIÓN.
c. Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción.
d. Cuando así lo establezca la normativa tributaria.
28/04/2011 12:03
Víctor me gustaría saber si al final te devolvieron el cobro indebido, porque estoy en una situación parecida, lo único que mi caso aún no me han rectificado en el catastro la situación, mi finca está en tres calificaciones catastrales y me han aplicado desde hace 3 años el impuesto de la parte más cara a las tres calificaciones catastrales y de remate la que me estaban aplicando dobla el valor real que debe tener, si puedes contestar te lo agradecería porque así me voy haciendo al asunto y veo los pasos a seguir.
29/04/2011 20:48
Pues no me han dado los 800 € que me correspondían por los últimos 4 años, (no les parecía suficiente con los casi 30 años que llevaba pagando de mas). El argumento es el mismo. Que aunque el error es del catastro, la Ley, (supongo que se refieren a la del embudo), dice que el organismo municipal que gestiona el cobro, se limita a recibir del Catastro el uno de enero de cada año los datos de la finca, y en función de estos datos ellos se limitan a aplicar el impuesto correspondiente. Por lo que se ve de los errores del Catastro no se responsabiliza ninguno de los organismos que intervienen, aunque uno de ellos, el ayuntamiento, se beneficie del cobro indebido.
En resumen, que los errores de las administraciones los pagamos los de siempre.
En la propia resolución en la que me dicen, que verdes las han segao, también me dicen que puedo recurrir a instancias superiores, mediante un procedimiento que ahora no recuerdo, pero me cuesta mas el collar que el perro, así que he desistido y he hecho lo que mis gatitas hacen cuando se frustran; lamerme el lomo.
Así que forzosamente he contribuido a que el Gallardón y sus secuaces se atiborren a canapés a mi costa, inagurando sus obras faraónicas.
En Sierra Morena lo hacían con mas estilo.

De todas formas, te aconsejo que reclames y les des la lata, ya que es posible que yo me haya encontrado con unos funcionarios que se creen que van a heredar la empresa, y tu tengas mejor suerte.

Un saludo.
15/05/2011 10:01
Has intentado una queja al tribunal del contribuyente, me lo han recomendado porque me dicen que solicita aclaración de todo para al final sugerir los cambios oportunos, yo para esta semana tengo cita con el catastro porque aún no me llega la notificación y voy a ver porque ya sé que el expediente está resuelto y aunque esta resuelva un error de superficie, aprovecho para indicarles que en la averiguación de ese error de superficie se ha descubierto el motivo por el cual se me cobraba un ibi por encima y muy por encima del legalmente establecido para las calificaciones catastrales de mi finca.