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Devolución del IRPF

16 Comentarios
 
Devolución del irpf
13/12/2012 17:24
Mi marido y yo estamos casados en regimen de separacion de bienes. Hemos hecho la declaración conjunta del IRPF y nos sale a devolder. La agencia tributaria nos ha comunicado que debido a una deuda que mi marido tiene y que está reclamada judicialmente, no nos va a devolver nada.
Mi pregunta es: al ser una declaración conjunta, la mitad de la devolución sería mia y la otra mitad de mi marido. Pueden aplicar la deuda contra el 100% de la devolución? En teoría, sobre la mitad que es mío, no deberían poder tocarla, y por tanto, al menos la mitad de la devolución si que deberían ingresarmela. Gracias
13/12/2012 22:22
No estoy tan seguro, ya que creo que será tuyo el 50% una vez cobrado. Pero mientras no se haya cobrado, creo recordar que es mancomunada y solidaria. No obstante, hablo de memoria y podría estar equivocado.
14/12/2012 11:11
Hola,

Deberían de embargar solo el 50% de la devolución.
Las deudas contraídas por uno de los cónyuges en separación de bienes son de su exclusiva responsabilidad, salvo que sean deudas en ejercicio de la potestad doméstica que responderán ambos según su convenio, y en su defecto según su caudal (art.1440 CC).
En separación de bienes si no se puede acreditar a cuál de los cónyuges pertenece el bien corresponde a los 2 por mitad (art.1441 CC).
Por lo tanto no deberías responder tú de una deuda exclusiva de él. En plazo de alegaciones deberías plantear las alegaciones correspondientes y acompañar un certificado del Registro Civil.
Saludos
14/12/2012 11:35
No está tan claro. Esto dice la Ley de IRPF:
"Todos los miembros de la unidad familiar quedarán conjunta y solidariamente sometidos al impuesto, sin perjuicio del derecho a prorratear entre sí la deuda tributaria, según la parte de renta sujeta que corresponda a cada uno de ellos."
14/12/2012 11:45
Hola Juan S,

Entiendo que el artículo que citas es cuando se refiere a una deuda tributaria, pero en este caso creo que se trata de una deuda civil y que ha existido embargo de la devolución tributaria por anotación de embargo solicitado por un juez, o sea que no es una deuda tributaria per se.
Saludos
14/12/2012 11:58
Es correcto lo que dices, es una deuda civil que está reclamada judicialmete. No es una deuda tributaria. De hecho, la base imponible del IRPF viene al 100% de mis ingresos ya que mi marido no ha tenido ninguno y por tanto, con esta justiificación, de sus ingresos no podrían quitarle nada. Me corresponde a mi toda la liquidación.
14/12/2012 12:06
Ojo,
si habéis optado por la liquidación conjunta no te corresponde a tí el 100% de la devolución, puede que todos los ingresos se hayan generado exclusicamente por tí, pero los habéis declarado tributariamente de manera conjunta por lo que solo te pertenece al 50% por el art. del CC que he citado.
Saludos
14/12/2012 12:40
Gracias por la información. Voy a recurrir con esta justificación.
14/12/2012 17:21
Yo sigo teniendo mis dudas en cuanto a que un juzgado pueda embargar una devolución de Hacienda.
Por otra parte habría que ver si se ha vulnerado el deber de confidencialidad porque no me explico cómo se ha enterado el acreedor de que había esa devolución pendiente.
14/12/2012 19:17
Hola Juan S, es perfectamente legal el embargo por parte del juzgado. Se trata de un recurso muy utilizado en la ejecución de sentencias cuando el deudor no paga voluntariamente. Además es el mismo juzgado el que a través del punto neutro judicial solicita a la Agencia Tributaria, Registradores de la Propiedad, Seguridad Social, etc. información sobre el patrimonio del deudor. Si Hacienda le comunica que tiene una devolución pendiente puede proceder a embargarla.

Un saludo,
18/12/2012 10:47
Hola, he ido a hacienda y la respuesta que ellos dicen es que no aplica el articulo 1440 CC, sino la Ley de renta en su articulo 84.6, que dice que en una declaración conjunta los conyujes son solidarios y no tienen derecho al prorrateo de deuda.
MacBeto, es a esto a lo que te referías en tu respuesta a Juan S??? es decir , que en tu opinión si aplica el Art 1440 del CC al ser una deuda civil y no ributaria?
Gracias.
18/12/2012 11:41
Discúlpame pero yo sigo pensando que el art.84.6 IRPF se refiere a las deudas tributarias, no a los embargos civiles, máxime estando en régimen de separación de bienes en el que no se pueden imputar deudas a cargo de uno en el haber del otro, y en este caso la devolución tributaria procede por mitad a cada uno. Seguramente lo que procede es un escrito al tribunal que ejecute indicando estos puntos.
Además nada se pierde con ello.
Saludos
18/12/2012 11:59
MacBeto, gracias ppor tu respuesta y perdona que abuse de tu conocimiento (yo no soy abogada y me resulta dificil seguir estas argumentaciones).

He encontrado en Internet este otro texto, relacionado con el C. Civil: Este precepto establece un vínculo de solidaridad pasiva entre todos los miembros de la unidad familiar frente a las deudas derivadas del IRPF declarado conjuntamente. Si resulta, en consecuencia, una cantidad a pagar, la Hacienda Pública podrá exigirla íntegramente de cualquiera de ellos. Se trata de la traslación al ámbito tributario del art. 1.444 del Código Civil, según el cual “El acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos mancomunadamente. Las reclamaciones entabladas contra uno no serán obstáculo para las que posteriormente se dirijan contra los demás, mientras no resulte cobrada la deuda por completo”.

Aplica solo a las deudas tributarias? pueden ahora ir contra mi patrimonio por la deuda civil originaria?
Gracias anticipadas.
18/12/2012 13:00
Marta,
el art.1440CC referido al régimen de separación de bienes establece que "Las obligaciones contraídas por cada cónyuge serán de su exclusiva responsabilidad."
Está claro que si se trata de una deuda tributaria en tributación conjunta la responsabilidad será solidaria, ya que Hacienda quiere cobrar siempre, atacando el patrimonio de cualquiera, y no está regulado atacar el patrimonio de los padres o el vecino porque les da vergüenza, pero su regulación es para cobrar siempre las deudas tributaria.
Pero yo parto que esta no es una deuda tributaria, no es una deuda que aparezca Hacienda como acreedora de la misma, sino que el Juez en un proceso civil a instancia de parte ha solicitado la ejecución de una sentencia revisando si el deudor tiene bienes en Registros público, entidades bancarias y si hay pendiente devoluciones de Hacienda. En este caso han visto que había una devolución pendiente y se ha solicitado embargo de la misma, pero por la deuda civil, no tributaria, es más a nivel tributario no es deuda es un crédito que vosotros tenéis contra Hacienda, ya que se trata de una devolución.
Si tuvieras sociedad de gananciales se aplicaría el art.1373 donde indica que cada cónyuge responde con sus bienes privativos de sus deudas, y no siendo suficientes los acreedores podrán solicitar la traba de los gananciales que se notificará inmediatamente al otro cónyuge para que pueda solicitar que solo se embargue la mitad ganancial del cónyuge deudor y se disuelva el régimen económico matrimonial.
No puede ser que el separación de bienes que es mucho más restrictivo en cuanto a las deudas privativas no tenga ni siquiera la posibilidad que permite en sociedad de gananciales.
Lo que a mi juicio tienes que valorar es lo que te correspondería por la devolución tributaria, ya que el escrito que dirijas al Juzgado tiene que estar realizado por abogado y procurador si en el juicio declarativo fueron necesarios los mismos.
Saludos
18/12/2012 18:48
Gracias MacBeto. Una ultima duda, la reclamacion se presenta ante el juzgado? No cabe reclamación a hacienda?
18/12/2012 20:23
Por supuesto que se pueden agotar los recursos administrativos antes de proceder a una demanda contenciosa en un juzgado.

Entrando en el fondo de la cuestión, personalmente y sin haber hecho un estudio del asunto, pienso que MacBeto puede tener razón pero el caso es que se ha presentado una declaración conjunta y, en esa declaración, aparece un deudor. Si la declaración hubiera sido individual es posible que no hubiera cantidad a devolver o que esa cantidad fuera menor, en todo caso sería una cantidad diferente de la que corresponde a una declaración conjunta. No se trata de que el resultado de la declaración se divida entre los dos cónyuges sino que es una devolución que les corresponde como unidad familiar. Por tanto, pienso que es embargable y el cónyuge que paga lo del otro tiene el derecho a solicitarle lo abonado posteriormente.

Si hubieran preferido no tener una devolución conjunta deberían haber realizado una declaración individual y, en ese caso, no se le podría embargar al cónyuge no deudor.

Todo ésto dicho, repito, sin haber realizado un estudio del caso y pudiera ser que estuviera equivocado.

Un saludo,
23/05/2018 14:22
MartaBerri
Hola, actualmente me encuentro en la misma situación, ¿podrías por favor decirme qué pasos seguiste y si se resolvió?
Muchas gracias.
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13/12/2012 17:24
Mi marido y yo estamos casados en regimen de separacion de bienes. Hemos hecho la declaración conjunta del IRPF y nos sale a devolder. La agencia tributaria nos ha comunicado que debido a una deuda que mi marido tiene y que está reclamada judicialmente, no nos va a devolver nada.
Mi pregunta es: al ser una declaración conjunta, la mitad de la devolución sería mia y la otra mitad de mi marido. Pueden aplicar la deuda contra el 100% de la devolución? En teoría, sobre la mitad que es mío, no deberían poder tocarla, y por tanto, al menos la mitad de la devolución si que deberían ingresarmela. Gracias
13/12/2012 22:22
No estoy tan seguro, ya que creo que será tuyo el 50% una vez cobrado. Pero mientras no se haya cobrado, creo recordar que es mancomunada y solidaria. No obstante, hablo de memoria y podría estar equivocado.
14/12/2012 11:11
Hola,

Deberían de embargar solo el 50% de la devolución.
Las deudas contraídas por uno de los cónyuges en separación de bienes son de su exclusiva responsabilidad, salvo que sean deudas en ejercicio de la potestad doméstica que responderán ambos según su convenio, y en su defecto según su caudal (art.1440 CC).
En separación de bienes si no se puede acreditar a cuál de los cónyuges pertenece el bien corresponde a los 2 por mitad (art.1441 CC).
Por lo tanto no deberías responder tú de una deuda exclusiva de él. En plazo de alegaciones deberías plantear las alegaciones correspondientes y acompañar un certificado del Registro Civil.
Saludos
14/12/2012 11:35
No está tan claro. Esto dice la Ley de IRPF:
"Todos los miembros de la unidad familiar quedarán conjunta y solidariamente sometidos al impuesto, sin perjuicio del derecho a prorratear entre sí la deuda tributaria, según la parte de renta sujeta que corresponda a cada uno de ellos."
14/12/2012 11:45
Hola Juan S,

Entiendo que el artículo que citas es cuando se refiere a una deuda tributaria, pero en este caso creo que se trata de una deuda civil y que ha existido embargo de la devolución tributaria por anotación de embargo solicitado por un juez, o sea que no es una deuda tributaria per se.
Saludos
14/12/2012 11:58
Es correcto lo que dices, es una deuda civil que está reclamada judicialmete. No es una deuda tributaria. De hecho, la base imponible del IRPF viene al 100% de mis ingresos ya que mi marido no ha tenido ninguno y por tanto, con esta justiificación, de sus ingresos no podrían quitarle nada. Me corresponde a mi toda la liquidación.
14/12/2012 12:06
Ojo,
si habéis optado por la liquidación conjunta no te corresponde a tí el 100% de la devolución, puede que todos los ingresos se hayan generado exclusicamente por tí, pero los habéis declarado tributariamente de manera conjunta por lo que solo te pertenece al 50% por el art. del CC que he citado.
Saludos
14/12/2012 12:40
Gracias por la información. Voy a recurrir con esta justificación.
14/12/2012 17:21
Yo sigo teniendo mis dudas en cuanto a que un juzgado pueda embargar una devolución de Hacienda.
Por otra parte habría que ver si se ha vulnerado el deber de confidencialidad porque no me explico cómo se ha enterado el acreedor de que había esa devolución pendiente.
14/12/2012 19:17
Hola Juan S, es perfectamente legal el embargo por parte del juzgado. Se trata de un recurso muy utilizado en la ejecución de sentencias cuando el deudor no paga voluntariamente. Además es el mismo juzgado el que a través del punto neutro judicial solicita a la Agencia Tributaria, Registradores de la Propiedad, Seguridad Social, etc. información sobre el patrimonio del deudor. Si Hacienda le comunica que tiene una devolución pendiente puede proceder a embargarla.

Un saludo,
18/12/2012 10:47
Hola, he ido a hacienda y la respuesta que ellos dicen es que no aplica el articulo 1440 CC, sino la Ley de renta en su articulo 84.6, que dice que en una declaración conjunta los conyujes son solidarios y no tienen derecho al prorrateo de deuda.
MacBeto, es a esto a lo que te referías en tu respuesta a Juan S??? es decir , que en tu opinión si aplica el Art 1440 del CC al ser una deuda civil y no ributaria?
Gracias.
18/12/2012 11:41
Discúlpame pero yo sigo pensando que el art.84.6 IRPF se refiere a las deudas tributarias, no a los embargos civiles, máxime estando en régimen de separación de bienes en el que no se pueden imputar deudas a cargo de uno en el haber del otro, y en este caso la devolución tributaria procede por mitad a cada uno. Seguramente lo que procede es un escrito al tribunal que ejecute indicando estos puntos.
Además nada se pierde con ello.
Saludos
18/12/2012 11:59
MacBeto, gracias ppor tu respuesta y perdona que abuse de tu conocimiento (yo no soy abogada y me resulta dificil seguir estas argumentaciones).

He encontrado en Internet este otro texto, relacionado con el C. Civil: Este precepto establece un vínculo de solidaridad pasiva entre todos los miembros de la unidad familiar frente a las deudas derivadas del IRPF declarado conjuntamente. Si resulta, en consecuencia, una cantidad a pagar, la Hacienda Pública podrá exigirla íntegramente de cualquiera de ellos. Se trata de la traslación al ámbito tributario del art. 1.444 del Código Civil, según el cual “El acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos mancomunadamente. Las reclamaciones entabladas contra uno no serán obstáculo para las que posteriormente se dirijan contra los demás, mientras no resulte cobrada la deuda por completo”.

Aplica solo a las deudas tributarias? pueden ahora ir contra mi patrimonio por la deuda civil originaria?
Gracias anticipadas.
18/12/2012 13:00
Marta,
el art.1440CC referido al régimen de separación de bienes establece que "Las obligaciones contraídas por cada cónyuge serán de su exclusiva responsabilidad."
Está claro que si se trata de una deuda tributaria en tributación conjunta la responsabilidad será solidaria, ya que Hacienda quiere cobrar siempre, atacando el patrimonio de cualquiera, y no está regulado atacar el patrimonio de los padres o el vecino porque les da vergüenza, pero su regulación es para cobrar siempre las deudas tributaria.
Pero yo parto que esta no es una deuda tributaria, no es una deuda que aparezca Hacienda como acreedora de la misma, sino que el Juez en un proceso civil a instancia de parte ha solicitado la ejecución de una sentencia revisando si el deudor tiene bienes en Registros público, entidades bancarias y si hay pendiente devoluciones de Hacienda. En este caso han visto que había una devolución pendiente y se ha solicitado embargo de la misma, pero por la deuda civil, no tributaria, es más a nivel tributario no es deuda es un crédito que vosotros tenéis contra Hacienda, ya que se trata de una devolución.
Si tuvieras sociedad de gananciales se aplicaría el art.1373 donde indica que cada cónyuge responde con sus bienes privativos de sus deudas, y no siendo suficientes los acreedores podrán solicitar la traba de los gananciales que se notificará inmediatamente al otro cónyuge para que pueda solicitar que solo se embargue la mitad ganancial del cónyuge deudor y se disuelva el régimen económico matrimonial.
No puede ser que el separación de bienes que es mucho más restrictivo en cuanto a las deudas privativas no tenga ni siquiera la posibilidad que permite en sociedad de gananciales.
Lo que a mi juicio tienes que valorar es lo que te correspondería por la devolución tributaria, ya que el escrito que dirijas al Juzgado tiene que estar realizado por abogado y procurador si en el juicio declarativo fueron necesarios los mismos.
Saludos
18/12/2012 18:48
Gracias MacBeto. Una ultima duda, la reclamacion se presenta ante el juzgado? No cabe reclamación a hacienda?
18/12/2012 20:23
Por supuesto que se pueden agotar los recursos administrativos antes de proceder a una demanda contenciosa en un juzgado.

Entrando en el fondo de la cuestión, personalmente y sin haber hecho un estudio del asunto, pienso que MacBeto puede tener razón pero el caso es que se ha presentado una declaración conjunta y, en esa declaración, aparece un deudor. Si la declaración hubiera sido individual es posible que no hubiera cantidad a devolver o que esa cantidad fuera menor, en todo caso sería una cantidad diferente de la que corresponde a una declaración conjunta. No se trata de que el resultado de la declaración se divida entre los dos cónyuges sino que es una devolución que les corresponde como unidad familiar. Por tanto, pienso que es embargable y el cónyuge que paga lo del otro tiene el derecho a solicitarle lo abonado posteriormente.

Si hubieran preferido no tener una devolución conjunta deberían haber realizado una declaración individual y, en ese caso, no se le podría embargar al cónyuge no deudor.

Todo ésto dicho, repito, sin haber realizado un estudio del caso y pudiera ser que estuviera equivocado.

Un saludo,
23/05/2018 14:22
MartaBerri
Hola, actualmente me encuentro en la misma situación, ¿podrías por favor decirme qué pasos seguiste y si se resolvió?
Muchas gracias.