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Devolución en b del salario de julio y agosto, enseñanza no reglada.

3 Comentarios
 
03/08/2019 13:20
Noagro
Pues mire usted por donde el convenio si recoge en su art 17.3 la forma de retribuir los festivos pero habla d que ese salario de festivo tuvo que ser acordado previamente entre empresa y trabajador y cada festivo trabajado además de ese precio acordado se compensaría con un día de descanso. Mire en su convenio los apartados a) y b) del art 17.3 de su conv colect.
03/08/2019 13:06
Noagro
Si siguen el calendario escolar no tendrían que trabajar ningún festivo pienso que es por ello que el convenio no recogerá ningún tipo de retribución diferente en un día laboral que en un festivo, lo he e comprobar mirando el convenio.
Dice que lo que tienen que hacer es despedirle en junio y llamarle en septiembre, pues no sé porque no lo hacen así ya que según comenta tiene un cto fijo discontinuo, no obstante esta modalidad de cto tiende a desaparecer porque en realidad son falsos fijos discontinuos.
Qué la empresa no tiene que pagar salarios esos meses? Tendrán que ajustar la cuota de 10 meses para recaudar lo d e 12 meses, el trabajador no tiene porqué pagar las consecuencias.
En cuanto a devolver en "B", claro usted cotiza todo el año, hacienda le retiene por todo el año y luego usted les devuelve la pasta de dos meses en "B", vale siga usted tragando, para ello tiene un cto fijo discontinuo, que lo hagan de forma correcta, no es su problema si lo están haciendo mal.
Por último, no me ha quedado claro eso del 64% en nómina del salario, a qué se refiere a que tiene una jornada anterior al del 64% o a que en nómina le ponen el 64% de su sueldo? Si es lo primero, bueno es su jornada pero si es lo segundo la empresa esta defraudando porque omite los impuestos del 36% pero usted tb está defraudando ese 36 % y por otra parte para usted es altamente perjudicial que procedan e esa forma ya que si por ej cae enfermo la prestación a percibir por IT se calcularía por ese 64% así como en caso de despido tanto la indemnizacion como la posterior prestación por desempleo de calcularía por ese mismo 64% loi msmo ocurre con la jubilación.
No tiene que devolver usted en "B" nada
02/08/2019 19:45
Noagro
Corrijo: contrato fijo discontinuo**..............................................................
Devolución en b del salario de julio y agosto, enseñanza no reglada.
02/08/2019 17:53
Mi caso es el siguiente: trabajo en una academia (enseñanza no reglada) con un contrato fijo temporal. Por una parte (y como otro casos que conozco también en otros sectores) en mi nómina solo aparece el 64% de mi salario total. Lo que nunca habia escuchado es lo que me piden mis jefes: me piden que les devuelva en B el salario de Agosto y Julio. En el caso de Julio, realizo algunas clases, por lo que tengo que devolver la diferencia de las horas estipuladas en mi contrato que no he trabajado. Me he informado y lo habitual en este tipo de trabajo es que se despida al profesor en junio y se vuelva a contratar en septiembre, ya que entiendo que sin alumnos que paguen cuotas, los salarios no se pueden pagar. Pero lo que me piden no me parece normal ni legal, y es el segundo año que lo voy a tener que hacer, doblando la cantidad a devolver porque tengo el doble de alumnado. Por ello, me gustaria saber si existe algun modo de justificar esa operación, pidiendo una especie de recibo quizá, de que mecanismos dispongo para evitar tener que devolver ese dinero que legalmente me pertoca o qué derechos y obligaciones tengo ante esta situación. Imagino que mis jefes lo hacen así porque alguna ventaja tendrán al hacer esto, como por ejemplo no pagarme el finiquito. Por otro lado me gustaria saber si trabajando un festivo, deberia cobrar más ese dia si seguimos en teoria el calendario escolar...
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03/08/2019 13:20
Noagro
Pues mire usted por donde el convenio si recoge en su art 17.3 la forma de retribuir los festivos pero habla d que ese salario de festivo tuvo que ser acordado previamente entre empresa y trabajador y cada festivo trabajado además de ese precio acordado se compensaría con un día de descanso. Mire en su convenio los apartados a) y b) del art 17.3 de su conv colect.
03/08/2019 13:06
Noagro
Si siguen el calendario escolar no tendrían que trabajar ningún festivo pienso que es por ello que el convenio no recogerá ningún tipo de retribución diferente en un día laboral que en un festivo, lo he e comprobar mirando el convenio.
Dice que lo que tienen que hacer es despedirle en junio y llamarle en septiembre, pues no sé porque no lo hacen así ya que según comenta tiene un cto fijo discontinuo, no obstante esta modalidad de cto tiende a desaparecer porque en realidad son falsos fijos discontinuos.
Qué la empresa no tiene que pagar salarios esos meses? Tendrán que ajustar la cuota de 10 meses para recaudar lo d e 12 meses, el trabajador no tiene porqué pagar las consecuencias.
En cuanto a devolver en "B", claro usted cotiza todo el año, hacienda le retiene por todo el año y luego usted les devuelve la pasta de dos meses en "B", vale siga usted tragando, para ello tiene un cto fijo discontinuo, que lo hagan de forma correcta, no es su problema si lo están haciendo mal.
Por último, no me ha quedado claro eso del 64% en nómina del salario, a qué se refiere a que tiene una jornada anterior al del 64% o a que en nómina le ponen el 64% de su sueldo? Si es lo primero, bueno es su jornada pero si es lo segundo la empresa esta defraudando porque omite los impuestos del 36% pero usted tb está defraudando ese 36 % y por otra parte para usted es altamente perjudicial que procedan e esa forma ya que si por ej cae enfermo la prestación a percibir por IT se calcularía por ese 64% así como en caso de despido tanto la indemnizacion como la posterior prestación por desempleo de calcularía por ese mismo 64% loi msmo ocurre con la jubilación.
No tiene que devolver usted en "B" nada
02/08/2019 19:45
Noagro
Corrijo: contrato fijo discontinuo**..............................................................
Devolución en b del salario de julio y agosto, enseñanza no reglada.
02/08/2019 17:53
Mi caso es el siguiente: trabajo en una academia (enseñanza no reglada) con un contrato fijo temporal. Por una parte (y como otro casos que conozco también en otros sectores) en mi nómina solo aparece el 64% de mi salario total. Lo que nunca habia escuchado es lo que me piden mis jefes: me piden que les devuelva en B el salario de Agosto y Julio. En el caso de Julio, realizo algunas clases, por lo que tengo que devolver la diferencia de las horas estipuladas en mi contrato que no he trabajado. Me he informado y lo habitual en este tipo de trabajo es que se despida al profesor en junio y se vuelva a contratar en septiembre, ya que entiendo que sin alumnos que paguen cuotas, los salarios no se pueden pagar. Pero lo que me piden no me parece normal ni legal, y es el segundo año que lo voy a tener que hacer, doblando la cantidad a devolver porque tengo el doble de alumnado. Por ello, me gustaria saber si existe algun modo de justificar esa operación, pidiendo una especie de recibo quizá, de que mecanismos dispongo para evitar tener que devolver ese dinero que legalmente me pertoca o qué derechos y obligaciones tengo ante esta situación. Imagino que mis jefes lo hacen así porque alguna ventaja tendrán al hacer esto, como por ejemplo no pagarme el finiquito. Por otro lado me gustaria saber si trabajando un festivo, deberia cobrar más ese dia si seguimos en teoria el calendario escolar...