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devolucion en la renta por inversión en piso si hipoteca

3 Comentarios
 
Devolucion en la renta por inversión en piso si hipoteca
27/10/2010 08:46
Hola,

Quería saber si se puede desgravar por un piso que compré en el 2007 pero sobre el cual no hice hipoteca. En su lugar tengo un contrato privado donde se especifica entre comprador y vendedor la cantidad mensual a percibir (realmente está especificado en las nuevas escrituras del piso). Se podría desgravar en la renta de 2009 la cantidad entregada al vendedor al igual que si fuese un préstamo hipotecario?

Saludos
27/10/2010 09:20
Se supone que te refieres a tu vivienda habitual. En ese caso puedes deducir las cantidades satisfechas en su adquisición tales como IVA, plsvalía cuando sea a tu cargo, notaría, registro de la propiedad, cantidades satisfechas en la amortización del crédito, intereses, etc.

No importa si el préstamo es personal o hipotecario. Podrás deducir las cantidades que vayas devolviendo del capital prestado, además de los intereses.

Un saludo,
27/10/2010 10:07
Gracias por responder. El problema aquí es que no hay préstamo de por medio (ni hipotecario ni personal), en las escrituras hay una cláusula donde indica el pago diferido a X meses, con una cantidad al mes.
27/10/2010 10:24
Las cantidades satisfechas en la adquisición de vivienda son deducibles con un máximo de 9015 euros anuales. Por tanto, esas cantidades que vas abonando mensualmente cuyo objeto es, precisamente, esa adquisición de tu vivienda habitual, son deducibles.

Un saludo,
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Devolucion en la renta por inversión en piso si hipoteca
27/10/2010 08:46
Hola,

Quería saber si se puede desgravar por un piso que compré en el 2007 pero sobre el cual no hice hipoteca. En su lugar tengo un contrato privado donde se especifica entre comprador y vendedor la cantidad mensual a percibir (realmente está especificado en las nuevas escrituras del piso). Se podría desgravar en la renta de 2009 la cantidad entregada al vendedor al igual que si fuese un préstamo hipotecario?

Saludos
27/10/2010 09:20
Se supone que te refieres a tu vivienda habitual. En ese caso puedes deducir las cantidades satisfechas en su adquisición tales como IVA, plsvalía cuando sea a tu cargo, notaría, registro de la propiedad, cantidades satisfechas en la amortización del crédito, intereses, etc.

No importa si el préstamo es personal o hipotecario. Podrás deducir las cantidades que vayas devolviendo del capital prestado, además de los intereses.

Un saludo,
27/10/2010 10:07
Gracias por responder. El problema aquí es que no hay préstamo de por medio (ni hipotecario ni personal), en las escrituras hay una cláusula donde indica el pago diferido a X meses, con una cantidad al mes.
27/10/2010 10:24
Las cantidades satisfechas en la adquisición de vivienda son deducibles con un máximo de 9015 euros anuales. Por tanto, esas cantidades que vas abonando mensualmente cuyo objeto es, precisamente, esa adquisición de tu vivienda habitual, son deducibles.

Un saludo,