Tengo un local comercial arrendado según contrato de 1992. En el apartado FIANZA, únicamente se dice: "Entregan una fianza por importe de XXX, correspondiente a dos mensualidades de renta, para responder en su caso de la misma y de los recibos de suministro pendientes, fianza que les será devuelta de no existir dichas deudas al finalizar el arrendamiento". El contrato tampoco prevé nada sobre extinción del contrato ni posibles prórrogas, pero ahora el arrendatario cierra puertas y concluye la relación por iniciativa propia ¿Qué cantidad se le ha de devolver? ¿Exactamente la misma que entregó en su día o bien aumentada actualizándola al mismo nivel que se ha hecho con la renta? La fianza nunca se ha actualizado durante ese tiempo, aunque sí la renta. No encuentro ninguna norma legal al respecto.