Hola Batuke. Usted debe cumplir el plazo estipulado en el contrato, salvo que en el mismo se haya previsto la facultad del arrendatario(usted) de desistir del contrato con o sin obligación de indemnizar al arrendador.
También cabe la opción de que llegue a un acuerdo con su arrendador para rescindir el contrato de mutuo acuerdo, siempre que en el contrato no conste la cláusula citada en el párrafo anterior.
Hola. Soy inquilino de un piso en Benalmádena (Málaga), con un contrato de alquiler de 11 meses, desde junio de 2010. Pretendo cambiar de piso, he avisado 20 dias, no hay desperfectos ni deudas y tengo dos dudas: a) ¿Tengo derecho de devolucion de fianza? b) De tener derecho, ¿debo esperar al mes de mayo de 2011? MUCHAS GRACIAS.