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devolución fianza de alquiler

2 Comentarios
 
21/10/2010 09:50
Muchas gracias, siento que la clausula no este bien escrita en el proximo lo redactare mejor pues lo hice yo mismo al ver que les tenia que bajar el alquiler mas de un 14% (me decian que dejaban la casa y por temas personales no podia encargarme de ponerla de nuevo en alquiler, ademas me pagaban la comunidad y ahora al final tampoco lo hacian).

¿que puede ocurrir si no se la devuelvo?
Imagino que eso seria una denuncia por un abogado ¿que tendria que hacer?¿que podria decir un juez? En el caso de que el juez me diera la razón ¿cuanto es mas o menos los costes de abogado y juicio?¿quien los abonaría? ¿Y si no me la da?

Gracias por vuestras respuestas.
20/10/2010 18:41
Hombre, la claúsula no está bien redactada, quedar en depósito no es apropiársela, aunque parezca que lo que se pretende es una claúsula penal.
En caso de devolverla le habrás de restar los gastos de suministro que dejaron a deber.
Yo no la devolvería basándome más en el espíritu del contrato que en el texto.
Devolución fianza de alquiler
20/10/2010 13:40
Buenos días:
Tengo un asunto que me gustaría que me respondiesen.
Gracias por anticipado,

En el año 2009 se firmo presencialmente un contrato presencialmente por un importe x de euros y de duración 1 año. Al finalizar el año en Febrero del 2010 se me solicita bajar el alquiler con lo que firmamos por email en pdf un nuevo contrato que llegaba hasta Feb 2011.

En el mes de Junio los inquilinos me remiten un burofax diciendo que dejan la casa. Esto es motivado porque me solicitan que les ponga Aire Acondicionado y les digo que les subo 20 euros al mes el alquiler si lo quieren. Se marchan a otra el dia 1 de octubre, me quitan la domiciliación de los recibos por lo que ahora van a mi cuenta y me esta costando recuperarlos.

No osbtante, ahora me solicitan la fianza integra y me gustaría saber si tengo que dársela o no porque en mi contrato habíamos reflejado la siguiente clausula que indica lo contrario.

¿Qué pueden hacer?¿que hago yo?¿va en contra de la LAU esta clausula? Me dicen que se la tengo que devolver en un mes.


DUODECIMA.-La parte arrendataria entregó en el contrato la cantidad de X EUROS que continúan constituyendo la fianza de esta prórroga a cuenta con las siguientes consideraciones:
-Esta cantidad no podrá ser nunca entregada en concepto de arrendamiento, es decir, se entregará las mensualidades de arrendamiento hasta el último día de la rescisión del contrato en la que se liquidarán los gastos ocasionados por los motivos reflejados en anteriores puntos.
-Esta cantidad quedará en depósito de la parte arrendadora en el caso de que se produzca la rescisión del mismo antes de un año a partir de la fecha de esta prórroga por parte de la parte arrendataria, abonando por parte de la parte arrendataria el resto de los costes explicitados

UN saludo y gracias por los consejos.
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devolución fianza de alquiler

2 Comentarios
 
21/10/2010 09:50
Muchas gracias, siento que la clausula no este bien escrita en el proximo lo redactare mejor pues lo hice yo mismo al ver que les tenia que bajar el alquiler mas de un 14% (me decian que dejaban la casa y por temas personales no podia encargarme de ponerla de nuevo en alquiler, ademas me pagaban la comunidad y ahora al final tampoco lo hacian).

¿que puede ocurrir si no se la devuelvo?
Imagino que eso seria una denuncia por un abogado ¿que tendria que hacer?¿que podria decir un juez? En el caso de que el juez me diera la razón ¿cuanto es mas o menos los costes de abogado y juicio?¿quien los abonaría? ¿Y si no me la da?

Gracias por vuestras respuestas.
20/10/2010 18:41
Hombre, la claúsula no está bien redactada, quedar en depósito no es apropiársela, aunque parezca que lo que se pretende es una claúsula penal.
En caso de devolverla le habrás de restar los gastos de suministro que dejaron a deber.
Yo no la devolvería basándome más en el espíritu del contrato que en el texto.
Devolución fianza de alquiler
20/10/2010 13:40
Buenos días:
Tengo un asunto que me gustaría que me respondiesen.
Gracias por anticipado,

En el año 2009 se firmo presencialmente un contrato presencialmente por un importe x de euros y de duración 1 año. Al finalizar el año en Febrero del 2010 se me solicita bajar el alquiler con lo que firmamos por email en pdf un nuevo contrato que llegaba hasta Feb 2011.

En el mes de Junio los inquilinos me remiten un burofax diciendo que dejan la casa. Esto es motivado porque me solicitan que les ponga Aire Acondicionado y les digo que les subo 20 euros al mes el alquiler si lo quieren. Se marchan a otra el dia 1 de octubre, me quitan la domiciliación de los recibos por lo que ahora van a mi cuenta y me esta costando recuperarlos.

No osbtante, ahora me solicitan la fianza integra y me gustaría saber si tengo que dársela o no porque en mi contrato habíamos reflejado la siguiente clausula que indica lo contrario.

¿Qué pueden hacer?¿que hago yo?¿va en contra de la LAU esta clausula? Me dicen que se la tengo que devolver en un mes.


DUODECIMA.-La parte arrendataria entregó en el contrato la cantidad de X EUROS que continúan constituyendo la fianza de esta prórroga a cuenta con las siguientes consideraciones:
-Esta cantidad no podrá ser nunca entregada en concepto de arrendamiento, es decir, se entregará las mensualidades de arrendamiento hasta el último día de la rescisión del contrato en la que se liquidarán los gastos ocasionados por los motivos reflejados en anteriores puntos.
-Esta cantidad quedará en depósito de la parte arrendadora en el caso de que se produzca la rescisión del mismo antes de un año a partir de la fecha de esta prórroga por parte de la parte arrendataria, abonando por parte de la parte arrendataria el resto de los costes explicitados

UN saludo y gracias por los consejos.