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devolución Hacienda

1 Comentarios
 
01/01/2007 12:34
Puedes presentar alegaciones ante el expediente sancionador sin que ello signifique la pérdida de la reducciones, ya que estas se pierden si se recurre la sanción una vez teminado dicho expediente. En cuanto los argumentos tienes que buscar en el artículo 179 de la Ley General Tributaria si algunos de los supuestos de no responsabilidad en infracciones tributarias se puede reconducir a tu caso. Mi consejo es que aleges y si después el expediente temina en sanción ya tendrás tiempo de plantearte el pagar o seguir recurriendo. Un saludo
Devolución hacienda
29/12/2006 15:28
Buenas tardes a todo el Foro y comienzo deseando unas muy Felices Fiestas y transmitiendo mis mejores deseos para el año entrante a todo usuario/a.
En primer lugar comentarles que estoy divorciado, de mi primer y único matrimonio tengo un hijo de 8 años al que le paso pensión alimenticia.

El piso dónde residía le fue adjudicado a mi ex-esposa y la hipoteca la pagamos a medias.

Bien, este año, al presentar la declaración de la renta, en el borrador ponía que me devolvían mil y pico euros, pero no se reflejaba la deducción en concepto de “anualidades satisfechas por alimentos”, por la pensión que le paso a mi hijo (3.000 euros anuales).

Así las cosas, la dejé en el banco para que la rehicieran.

Al tiempo me mandan desde Hacienda una carta en la que me explican que:

1º) No tengo derecho a la desgravación por vivienda “ya que no es mi residencia habitual”. (La primera en la frente…)

2º) Tampoco tengo derecho a desgravar la pensión alimenticia de mi hijo puesto que, caso de vivir conmigo, también lo tendría que alimentar y en consecuencia, no puedo acogerme a ese concepto de pensión. (Otra grata sorpresa).

Consulté con mi abogado y decidimos no recurrir, puesto que parece ser que no había base legal para ello, y me allané.

Total, que de los mil y pico euros que me iban a devolver, finalmente me devolvieron la exorbitante cantidad de 3,58 €.

Pero ahí no acaba la cosa. Hace unos diez días recibí una notificación de Hacienda en la que se me comunicaba la incoación de un expediente sancionador por falta grave bajo el concepto de “incluir u omitir datos relevantes en la autoliquidación” en el cual se me impone una sanción de 418,87 € (que puedo reducir hasta 219,91 si no recurro y pago antes de quince días).

Bien, ante esto comprenderán que estoy como se suele decir, "alucinando", porque en ningún momento ha sido mi intención meterle ningún “gol” a hacienda, sino reclamar algo que yo consideraba justo.

Ahora el problema es el siguiente (aparte de que el sábado me vence el plazo para recurrir, pero eso ya es otra historia)

Según mi punto de vista, no tengo otro argumento que el de decirles que “no obre con dolo ni intención de ocultar nada”, y supongo que con eso, los de Hacienda harán caso omiso.

Si recurro, aduciendo que en años anteriores sí se me había tenido en cuenta la deducción por vivienda y el hijo, puede que me revisen las anteriores y entonces el palo sería de impresión.

El caso es que mi abogado me ha vuelto a aconsejar que me la envaine y pague, porque así, por lo menos puedo acogerme a los descuentos…(para ese viaje no necesitaba alforjas...)

¿Podrían ustedes aconsejarme algo al respecto?

Muchas gracias por la atención y un cordial saludo.
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01/01/2007 12:34
Puedes presentar alegaciones ante el expediente sancionador sin que ello signifique la pérdida de la reducciones, ya que estas se pierden si se recurre la sanción una vez teminado dicho expediente. En cuanto los argumentos tienes que buscar en el artículo 179 de la Ley General Tributaria si algunos de los supuestos de no responsabilidad en infracciones tributarias se puede reconducir a tu caso. Mi consejo es que aleges y si después el expediente temina en sanción ya tendrás tiempo de plantearte el pagar o seguir recurriendo. Un saludo
Devolución hacienda
29/12/2006 15:28
Buenas tardes a todo el Foro y comienzo deseando unas muy Felices Fiestas y transmitiendo mis mejores deseos para el año entrante a todo usuario/a.
En primer lugar comentarles que estoy divorciado, de mi primer y único matrimonio tengo un hijo de 8 años al que le paso pensión alimenticia.

El piso dónde residía le fue adjudicado a mi ex-esposa y la hipoteca la pagamos a medias.

Bien, este año, al presentar la declaración de la renta, en el borrador ponía que me devolvían mil y pico euros, pero no se reflejaba la deducción en concepto de “anualidades satisfechas por alimentos”, por la pensión que le paso a mi hijo (3.000 euros anuales).

Así las cosas, la dejé en el banco para que la rehicieran.

Al tiempo me mandan desde Hacienda una carta en la que me explican que:

1º) No tengo derecho a la desgravación por vivienda “ya que no es mi residencia habitual”. (La primera en la frente…)

2º) Tampoco tengo derecho a desgravar la pensión alimenticia de mi hijo puesto que, caso de vivir conmigo, también lo tendría que alimentar y en consecuencia, no puedo acogerme a ese concepto de pensión. (Otra grata sorpresa).

Consulté con mi abogado y decidimos no recurrir, puesto que parece ser que no había base legal para ello, y me allané.

Total, que de los mil y pico euros que me iban a devolver, finalmente me devolvieron la exorbitante cantidad de 3,58 €.

Pero ahí no acaba la cosa. Hace unos diez días recibí una notificación de Hacienda en la que se me comunicaba la incoación de un expediente sancionador por falta grave bajo el concepto de “incluir u omitir datos relevantes en la autoliquidación” en el cual se me impone una sanción de 418,87 € (que puedo reducir hasta 219,91 si no recurro y pago antes de quince días).

Bien, ante esto comprenderán que estoy como se suele decir, "alucinando", porque en ningún momento ha sido mi intención meterle ningún “gol” a hacienda, sino reclamar algo que yo consideraba justo.

Ahora el problema es el siguiente (aparte de que el sábado me vence el plazo para recurrir, pero eso ya es otra historia)

Según mi punto de vista, no tengo otro argumento que el de decirles que “no obre con dolo ni intención de ocultar nada”, y supongo que con eso, los de Hacienda harán caso omiso.

Si recurro, aduciendo que en años anteriores sí se me había tenido en cuenta la deducción por vivienda y el hijo, puede que me revisen las anteriores y entonces el palo sería de impresión.

El caso es que mi abogado me ha vuelto a aconsejar que me la envaine y pague, porque así, por lo menos puedo acogerme a los descuentos…(para ese viaje no necesitaba alforjas...)

¿Podrían ustedes aconsejarme algo al respecto?

Muchas gracias por la atención y un cordial saludo.