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Devolución paga y señal

2 Comentarios
 
Devolución paga y señal
13/01/2020 20:45
Buenas noches,
A ver si alguien podría sacarme de dudas.
El sábado di una paga y señal en un concesionario de compra venta de vehiculos, para comprar un coche de segunda mano, di 500 euros.
No firmé ningún papel, unicamente fotocopiaron mi dni y me hicieron una factura a mano, y me dieron la copia del pago de la tarjeta.
La mujer me dió su número de teléfono para que vía whatsapp le enviara la documentación, pero lo pensé bien y
al día siguiente llame a la señora para decirle que me echaba para atras y que me devolviera la paga y señal.
Hoy me ha llamado para decirme que sólo pueden darme 300 euros, se quedan 200 como penalización.
¿Pueden hacer eso? No firmé ningún contrato, ni ningún papel.
Gracias.
14/01/2020 08:49
Violeta33
En base al artículo 1454 del Código Civil, si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas.
03/09/2020 17:35
Legil
mi caso es igual que el de Violeta pero me ocurrió en el concesionario, por favor Legil lo podrías explicar mejor? tengo que ir mañana a hacer la reclamación para que me devuelvan los 500€
Devolución paga y señal | PorticoLegal
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Devolución paga y señal
13/01/2020 20:45
Buenas noches,
A ver si alguien podría sacarme de dudas.
El sábado di una paga y señal en un concesionario de compra venta de vehiculos, para comprar un coche de segunda mano, di 500 euros.
No firmé ningún papel, unicamente fotocopiaron mi dni y me hicieron una factura a mano, y me dieron la copia del pago de la tarjeta.
La mujer me dió su número de teléfono para que vía whatsapp le enviara la documentación, pero lo pensé bien y
al día siguiente llame a la señora para decirle que me echaba para atras y que me devolviera la paga y señal.
Hoy me ha llamado para decirme que sólo pueden darme 300 euros, se quedan 200 como penalización.
¿Pueden hacer eso? No firmé ningún contrato, ni ningún papel.
Gracias.
14/01/2020 08:49
Violeta33
En base al artículo 1454 del Código Civil, si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas.
03/09/2020 17:35
Legil
mi caso es igual que el de Violeta pero me ocurrió en el concesionario, por favor Legil lo podrías explicar mejor? tengo que ir mañana a hacer la reclamación para que me devuelvan los 500€