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devolucion pagares 1994

2 Comentarios
 
Devolucion pagares 1994
14/11/2003 10:46
tengo unos pagares y unas letras devueltas en el año 1994. todavía puedo reclamar judicialmente el cobro de las mismas, cuando puedo hacerlo? que via podria utilizar. os ruego que no me remitais a ninguna ley, porque no se manejarlas
18/03/2004 00:21
Lo siento pero si ha ha realizado ninguna reclamación, su derecho a reclamar esos pagares ha prescrito. Tiene 5 años para reclamar las deudas.
Si hubiera hecho alguna reclamación con posterioridad a 1994, esa reclamación interrumpe el plazo de prescripción y vuelve a contar nuevamente desde que se hace la reclamación.
27/03/2004 02:18
Desde luego las acciones cambiarias han prescrito hace ya tiempo, si bien no sé de dónde sale ese plazo de 5 años.

Ahora bien, cabría tener en cuenta que esos efectos cambiarios se habrán librado debido a un negocio causal subyacente, negocio jurídico en el que, quizá, y teniendo en cuenta la doctrina de los actos propios, cabría todavía la interposición de alguna acción. Evidentemente sería necesario conocer más concretamente el supuesto, y eso quien mejor lo podría hacer es un abogado de su confianza.

Un saludo.
devolucion pagares 1994 | PorticoLegal
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Devolucion pagares 1994
14/11/2003 10:46
tengo unos pagares y unas letras devueltas en el año 1994. todavía puedo reclamar judicialmente el cobro de las mismas, cuando puedo hacerlo? que via podria utilizar. os ruego que no me remitais a ninguna ley, porque no se manejarlas
18/03/2004 00:21
Lo siento pero si ha ha realizado ninguna reclamación, su derecho a reclamar esos pagares ha prescrito. Tiene 5 años para reclamar las deudas.
Si hubiera hecho alguna reclamación con posterioridad a 1994, esa reclamación interrumpe el plazo de prescripción y vuelve a contar nuevamente desde que se hace la reclamación.
27/03/2004 02:18
Desde luego las acciones cambiarias han prescrito hace ya tiempo, si bien no sé de dónde sale ese plazo de 5 años.

Ahora bien, cabría tener en cuenta que esos efectos cambiarios se habrán librado debido a un negocio causal subyacente, negocio jurídico en el que, quizá, y teniendo en cuenta la doctrina de los actos propios, cabría todavía la interposición de alguna acción. Evidentemente sería necesario conocer más concretamente el supuesto, y eso quien mejor lo podría hacer es un abogado de su confianza.

Un saludo.