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Devolución subsidio programa temporal de protección por desempleo e Inserción

4 Comentarios
 
Devolución subsidio programa temporal de protección por desempleo e inserción
29/12/2010 11:29
Hola a todos. Os quiero plantear un problema a ver si me podéis ayudar.
Yo estoy separado desde hace 11 meses pero todavía no he tramitado esa separación. Me concedieron el subsidio y me lo estuvieron abonando durante 2 meses. Después me lo cancelaron y ahora me están reclamando las cantidades adelantadas porque mi mujer(exmujer) está trabajando y por salario no tengo derecho a él.
¿Como puedo alegar mi separación para no tener que devolver esos 800€?
Muchas gracias.
29/12/2010 13:38
Con la sentencia del juzgado correspondiente (civil) que conoció de tu separación.
29/12/2010 13:56
El problema es que todavía no se ha presentado la demanda de separación.
29/12/2010 14:32
Pregunta frecuenta de la página de Redtrabaja
https://www.redtrabaja.es/es/redtrabaja/indicePreguntas/jsp/JSP_REDT_mostrar_preg.jsp?preg=6029


Pregunta:

Cuando la separación matrimonial es de hecho ¿se tiene en cuenta al cónyuge para el reconocimiento del subsidio con cargas familiares?

Respuesta:

Según establece el Código Civil, la separación de hecho no supone la disolución del matrimonio, ni tiene efectos jurídicos. Por eso no altera la composición de la unidad familiar ni el sistema de cómputo de sus rentas a tener en cuenta en el reconocimiento del subsidio por desempleo, por lo que su simple alegación no excluirá al cónyuge ni a sus rentas de la unidad familiar. No obstante podrá realizarse dicha exclusión si se justifica la admisión a trámite de la demanda de nulidad, separación o divorcio, aunque no haya sentencia ni auto judicial adoptando medidas provisionales. Como excepción, en los casos de violencia de género, y para establecer la existencia de cargas familiares de la trabajadora, solicitante o beneficiaria del subsidio por desempleo, el cónyuge agresor, con independencia de su nivel de rentas, no se considera miembro de la unidad familiar de la víctima, ni se tienen en cuenta sus rentas.

Referencia normativa: Art. 215.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/94 de 20 de junio. Arts. 102, 103 y 1368 del Código Civil.
29/12/2010 14:47
Muchas gracias.
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Devolución subsidio programa temporal de protección por desempleo e Inserción

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Devolución subsidio programa temporal de protección por desempleo e inserción
29/12/2010 11:29
Hola a todos. Os quiero plantear un problema a ver si me podéis ayudar.
Yo estoy separado desde hace 11 meses pero todavía no he tramitado esa separación. Me concedieron el subsidio y me lo estuvieron abonando durante 2 meses. Después me lo cancelaron y ahora me están reclamando las cantidades adelantadas porque mi mujer(exmujer) está trabajando y por salario no tengo derecho a él.
¿Como puedo alegar mi separación para no tener que devolver esos 800€?
Muchas gracias.
29/12/2010 13:38
Con la sentencia del juzgado correspondiente (civil) que conoció de tu separación.
29/12/2010 13:56
El problema es que todavía no se ha presentado la demanda de separación.
29/12/2010 14:32
Pregunta frecuenta de la página de Redtrabaja
https://www.redtrabaja.es/es/redtrabaja/indicePreguntas/jsp/JSP_REDT_mostrar_preg.jsp?preg=6029


Pregunta:

Cuando la separación matrimonial es de hecho ¿se tiene en cuenta al cónyuge para el reconocimiento del subsidio con cargas familiares?

Respuesta:

Según establece el Código Civil, la separación de hecho no supone la disolución del matrimonio, ni tiene efectos jurídicos. Por eso no altera la composición de la unidad familiar ni el sistema de cómputo de sus rentas a tener en cuenta en el reconocimiento del subsidio por desempleo, por lo que su simple alegación no excluirá al cónyuge ni a sus rentas de la unidad familiar. No obstante podrá realizarse dicha exclusión si se justifica la admisión a trámite de la demanda de nulidad, separación o divorcio, aunque no haya sentencia ni auto judicial adoptando medidas provisionales. Como excepción, en los casos de violencia de género, y para establecer la existencia de cargas familiares de la trabajadora, solicitante o beneficiaria del subsidio por desempleo, el cónyuge agresor, con independencia de su nivel de rentas, no se considera miembro de la unidad familiar de la víctima, ni se tienen en cuenta sus rentas.

Referencia normativa: Art. 215.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/94 de 20 de junio. Arts. 102, 103 y 1368 del Código Civil.
29/12/2010 14:47
Muchas gracias.