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Dí de baja el suministro del piso que estaba de alquiler

11 Comentarios
 
Dí de baja el suministro del piso que estaba de alquiler
18/01/2021 23:36
Hola. Me Marché de un piso que estaba de alquiler. Pero me encontré que un mes más tarde el suministro de la luz aún estaba a mi nombre.
Según el dueño y la inmobiliaria hicieron el cambio de nombre con otra compañia 11 días después de marcharme.
Al mes y medio, llamé a la compañia para dar de baja el contrato, sin saber que se iba a dar de baja el contador.
Estuve reclamando al dueño que me iba a venir factura de la luz, a lo que me respondió que la devolviera ( me negué porqué entraría yo como morosa).
Pensé que podía dar de baja el contrato que tenía porque ellos me dijeron que tenían un contrato con Endesa.
Pueden, legalmente, reclamarme el coste de un alta nueva? E indemnización por daños ocasionados?
No era consciente que iba a pasar esto, y les pedí cambiar el número de cuenta porque yo no puedo pagar su recibo más el que me llega a mi. Pero se negaron.
Entiendo que les he ocasionado dolo, pero hace mes y medio que me marché y ellos a mi también me han dado problemas, a veces me decían que ya me pagarían y otras que era mi problema.
A todo esto, hace un mes y medio que el dueño me tenía que devolver el pago de un suministro de gas.
Gracias
19/01/2021 09:08
Es que no termino de entender la pregunta. Creo que para poder responder haría falta leer el contrato. ¿Hay alguna cláusula en el contrato que trate el tema del contrato de luz?
19/01/2021 10:57
leonjbr
Hola. La única cláusula es que yo me comprometía a hacer el cambio de suministros a mi nombre en un plazo máximo de una semana. De no ser así, tenía que abonar 200€ de penalización.

La cuestión es, que hacia un mes y medio que me marché del piso. El suministro de la luz aún estaba a mi nombre. Según ellos ya tenían contrato con Endesa.
Y que Repsol me iba a cobrar a mi, y no era su problema.
Dí de baja el contrato, sin saber que darían de baja el contador. Pensé que daba de baja mi contrato, y se quedaba vigente el suyo.
Llevo un mes y medio preocupada por ser la titular y ellos han pasado de mi.
Hasta que punto, legalmente, ahora tengo que pagar el alta nueva? Tengo que pagar indemnización?
19/01/2021 11:01
Es que no termino de entender la situación.
Cuando ud. entró había un contador de Endesa y supongo ud. se comprometió a poner a su nombre ese contrato.
Pero ud. hizo un contrato nuevo con Repsol en lugar de con Endesa.
¿Es correcto?
19/01/2021 11:04
leonjbr
Y en el fin de contrato, el dueño se comprometía en modificar el titular de los suministros en un plazo máximo de 10 días naturales a contar desde la fecha. (5 de diciembre)
Yo dí de baja el contrato el 16 de enero. Pero sin saber que iban a dar de baja el contador
19/01/2021 11:09
leonjbr
Es correcto. Yo hice el cambio con Endesa, que es la compañía que tenían. Luego cambié a Repsol.
Ellos hicieron un nuevo contrato el 16 de diciembre con Endesa.
Pero me dijeron que ellos ya tenían el contrato y que era válido. Que si Repsol me cobraba a mi era mi problema.
Por eso me dí de baja como titular. Pero sin saber que eso significaba dar de baja el contador
19/01/2021 14:26
Vale. Entonces supongo que lo que ocurre es que ahora le están reclamando a ud. los costes asociados al hecho de haber tenido que cambiar de nuevo desde Repsol a Endesa ¿correcto?
19/01/2021 16:53
leonjbr
No... Me reclaman el dar de alta los suministros.
El dueño se comprometió por contrato a cambiar el titular en 10 días.
Ha pasado mes y medio y dí de baja el contrato de la luz. Y Repsol ha dado de baja el contador.
19/01/2021 18:15
O sea que le están reclamando todos los costes de tener que haber vuelto a contratar con Endesa independientemente de que Repsol haya quitado el contado o no ¿cierto?
08/02/2021 15:33
Buenas tardes.
Tengo una empresa de alquiler de trasteros. Uno de mis inquilinos preaviso que lo dejaba el 31 de diciembre, pero llegada la fecha no lo desalojó. Cuando quiso acceder en enero su clave no funcionaba y no pudo entrar.
La situación actual es que ha devuelto el recibo de diciembre, y los meses de enero y febrero no lo ha pagado ni tiene intención de hacerlo. Así que tiene bloqueado el acceso y no puede entrar. He enviado un burofax reclamando la deuda y no lo ha recogido de correos.
He enviado un mail dando un plazo para que pague pero no ha contestado.
El contrato dice que pasado un mes sin pagar, a empresa puede desalojar el trastero., pero aún así me da temor hacer esto, ya que es la primera vez que me encuentro con este problema.
Puede decirme si tengo derecho a acceder al trastero y desalojarlo para poderlo alquilar?
Muchas gracias.
Saludos.
08/02/2021 21:10
No lo haga, puede usted incurrir en un delito:

El delito de realización arbitraria del propio derecho viene regulado en el artículo 455 del Código Penal: - "El que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o fuerza en las cosas, será castigado con la PENA DE MULTA de 6 a 12 MESES."

Es sobradamente sabido que no se puede cambiar la cerradura a una vivienda alquilada, pero la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección Tercera) de 24 de noviembre de 2008, dictada en rollo de apelación 170-2008, recoge que este delito se da también cuando se cambia la cerradura de un garaje-trastero.

La cláusula que le permite entrar en el trastero pasado un mes es cuando menos de dudosa validez.
09/02/2021 10:25
Comparto plenamente la acertada respuesta de Hoplon, pero tengo la duda sobre la cláusula. Es cierto que su legalidad es muy dudosa, pero también es cierto que la Constitución da pie a entender lo contrario, ya que según dispone su art. 18.2:
"El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él SIN CONSENTIMIENTO DEL TITULAR o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito."
Es decir: que si puede entrarse en la vivienda si lo consiente el titular, y a mi modo de ver esa cláusula contiene el consentimiento del inquilino, por lo que se podría entrar.
Sin embargo, lo más probable es que si lo hace le ocurra lo que le ha dicho Hoplon: que si le demandan el juez de la razón al inquilino.
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18/01/2021 23:36
Hola. Me Marché de un piso que estaba de alquiler. Pero me encontré que un mes más tarde el suministro de la luz aún estaba a mi nombre.
Según el dueño y la inmobiliaria hicieron el cambio de nombre con otra compañia 11 días después de marcharme.
Al mes y medio, llamé a la compañia para dar de baja el contrato, sin saber que se iba a dar de baja el contador.
Estuve reclamando al dueño que me iba a venir factura de la luz, a lo que me respondió que la devolviera ( me negué porqué entraría yo como morosa).
Pensé que podía dar de baja el contrato que tenía porque ellos me dijeron que tenían un contrato con Endesa.
Pueden, legalmente, reclamarme el coste de un alta nueva? E indemnización por daños ocasionados?
No era consciente que iba a pasar esto, y les pedí cambiar el número de cuenta porque yo no puedo pagar su recibo más el que me llega a mi. Pero se negaron.
Entiendo que les he ocasionado dolo, pero hace mes y medio que me marché y ellos a mi también me han dado problemas, a veces me decían que ya me pagarían y otras que era mi problema.
A todo esto, hace un mes y medio que el dueño me tenía que devolver el pago de un suministro de gas.
Gracias
19/01/2021 09:08
Es que no termino de entender la pregunta. Creo que para poder responder haría falta leer el contrato. ¿Hay alguna cláusula en el contrato que trate el tema del contrato de luz?
19/01/2021 10:57
leonjbr
Hola. La única cláusula es que yo me comprometía a hacer el cambio de suministros a mi nombre en un plazo máximo de una semana. De no ser así, tenía que abonar 200€ de penalización.

La cuestión es, que hacia un mes y medio que me marché del piso. El suministro de la luz aún estaba a mi nombre. Según ellos ya tenían contrato con Endesa.
Y que Repsol me iba a cobrar a mi, y no era su problema.
Dí de baja el contrato, sin saber que darían de baja el contador. Pensé que daba de baja mi contrato, y se quedaba vigente el suyo.
Llevo un mes y medio preocupada por ser la titular y ellos han pasado de mi.
Hasta que punto, legalmente, ahora tengo que pagar el alta nueva? Tengo que pagar indemnización?
19/01/2021 11:01
Es que no termino de entender la situación.
Cuando ud. entró había un contador de Endesa y supongo ud. se comprometió a poner a su nombre ese contrato.
Pero ud. hizo un contrato nuevo con Repsol en lugar de con Endesa.
¿Es correcto?
19/01/2021 11:04
leonjbr
Y en el fin de contrato, el dueño se comprometía en modificar el titular de los suministros en un plazo máximo de 10 días naturales a contar desde la fecha. (5 de diciembre)
Yo dí de baja el contrato el 16 de enero. Pero sin saber que iban a dar de baja el contador
19/01/2021 11:09
leonjbr
Es correcto. Yo hice el cambio con Endesa, que es la compañía que tenían. Luego cambié a Repsol.
Ellos hicieron un nuevo contrato el 16 de diciembre con Endesa.
Pero me dijeron que ellos ya tenían el contrato y que era válido. Que si Repsol me cobraba a mi era mi problema.
Por eso me dí de baja como titular. Pero sin saber que eso significaba dar de baja el contador
19/01/2021 14:26
Vale. Entonces supongo que lo que ocurre es que ahora le están reclamando a ud. los costes asociados al hecho de haber tenido que cambiar de nuevo desde Repsol a Endesa ¿correcto?
19/01/2021 16:53
leonjbr
No... Me reclaman el dar de alta los suministros.
El dueño se comprometió por contrato a cambiar el titular en 10 días.
Ha pasado mes y medio y dí de baja el contrato de la luz. Y Repsol ha dado de baja el contador.
19/01/2021 18:15
O sea que le están reclamando todos los costes de tener que haber vuelto a contratar con Endesa independientemente de que Repsol haya quitado el contado o no ¿cierto?
08/02/2021 15:33
Buenas tardes.
Tengo una empresa de alquiler de trasteros. Uno de mis inquilinos preaviso que lo dejaba el 31 de diciembre, pero llegada la fecha no lo desalojó. Cuando quiso acceder en enero su clave no funcionaba y no pudo entrar.
La situación actual es que ha devuelto el recibo de diciembre, y los meses de enero y febrero no lo ha pagado ni tiene intención de hacerlo. Así que tiene bloqueado el acceso y no puede entrar. He enviado un burofax reclamando la deuda y no lo ha recogido de correos.
He enviado un mail dando un plazo para que pague pero no ha contestado.
El contrato dice que pasado un mes sin pagar, a empresa puede desalojar el trastero., pero aún así me da temor hacer esto, ya que es la primera vez que me encuentro con este problema.
Puede decirme si tengo derecho a acceder al trastero y desalojarlo para poderlo alquilar?
Muchas gracias.
Saludos.
08/02/2021 21:10
No lo haga, puede usted incurrir en un delito:

El delito de realización arbitraria del propio derecho viene regulado en el artículo 455 del Código Penal: - "El que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o fuerza en las cosas, será castigado con la PENA DE MULTA de 6 a 12 MESES."

Es sobradamente sabido que no se puede cambiar la cerradura a una vivienda alquilada, pero la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección Tercera) de 24 de noviembre de 2008, dictada en rollo de apelación 170-2008, recoge que este delito se da también cuando se cambia la cerradura de un garaje-trastero.

La cláusula que le permite entrar en el trastero pasado un mes es cuando menos de dudosa validez.
09/02/2021 10:25
Comparto plenamente la acertada respuesta de Hoplon, pero tengo la duda sobre la cláusula. Es cierto que su legalidad es muy dudosa, pero también es cierto que la Constitución da pie a entender lo contrario, ya que según dispone su art. 18.2:
"El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él SIN CONSENTIMIENTO DEL TITULAR o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito."
Es decir: que si puede entrarse en la vivienda si lo consiente el titular, y a mi modo de ver esa cláusula contiene el consentimiento del inquilino, por lo que se podría entrar.
Sin embargo, lo más probable es que si lo hace le ocurra lo que le ha dicho Hoplon: que si le demandan el juez de la razón al inquilino.