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Dia de asuntos propios.

2 Comentarios
 
Dia de asuntos propios.
15/11/2010 18:26
Hola
Por convenio, le corresponden a mi mujer 7 dias de asuntos propios remunerados, la empresa JAMAS respeta estos dias, ni los paga ni los permite disfrutar a ningun trabajor del centro.
Mi mujer ha solicitado via FAX a la empresa, el miercoles dia 18 por asuntos personales. No ha recibido contestacion por parte de la empresa...que deberia hacer? Acudir al puesto laboral o tomarse el dia tal y como esta previsto.

Gracias¡
15/11/2010 20:55
Respuesta práctica: sí la empresa opera como dices te vas a poner en el disparadero para eso están los comités .
Respuesta legal. Estos dias, salvo que sean el resultado de un exceso de jornada en calendario en cuyo caso son exceso de jornada y deben disfrutarse en todo caso en lo sultimos días del año sí no se han asignado antes, son permisos retribuidos que deben preavisarse con la antelación que sea posible y justicarse la causa. Salvo que el convenio especifique otra cosa te recomiento en esta primera ocasión 15 días para que no exista reproche y aunque no exigen causa por ser "de asuntos propios " especifiques una causa 'decente? ya que tendras problemas.
3ª via . inspección
16/11/2010 09:07
ok...muchas gracias.
Hemos avisado 1 semana antes, ya que esto no ha sido planeado. Han ocurrido una serie de problemas familiares y salimos hacia otra provicia en un rato.
Asique, asumiremos las consecuencias.
Gracias.
Dia de asuntos propios. | PorticoLegal
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Dia de asuntos propios.
15/11/2010 18:26
Hola
Por convenio, le corresponden a mi mujer 7 dias de asuntos propios remunerados, la empresa JAMAS respeta estos dias, ni los paga ni los permite disfrutar a ningun trabajor del centro.
Mi mujer ha solicitado via FAX a la empresa, el miercoles dia 18 por asuntos personales. No ha recibido contestacion por parte de la empresa...que deberia hacer? Acudir al puesto laboral o tomarse el dia tal y como esta previsto.

Gracias¡
15/11/2010 20:55
Respuesta práctica: sí la empresa opera como dices te vas a poner en el disparadero para eso están los comités .
Respuesta legal. Estos dias, salvo que sean el resultado de un exceso de jornada en calendario en cuyo caso son exceso de jornada y deben disfrutarse en todo caso en lo sultimos días del año sí no se han asignado antes, son permisos retribuidos que deben preavisarse con la antelación que sea posible y justicarse la causa. Salvo que el convenio especifique otra cosa te recomiento en esta primera ocasión 15 días para que no exista reproche y aunque no exigen causa por ser "de asuntos propios " especifiques una causa 'decente? ya que tendras problemas.
3ª via . inspección
16/11/2010 09:07
ok...muchas gracias.
Hemos avisado 1 semana antes, ya que esto no ha sido planeado. Han ocurrido una serie de problemas familiares y salimos hacia otra provicia en un rato.
Asique, asumiremos las consecuencias.
Gracias.