Al ramo de metal pero ¿De qué provincia? Según los convenios provinciales pueden variar. En primer lugar no son días de baja son días de permiso y el ET en su art. 37.3 B) dice lo ss: b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Por tanto como mínimo tendrá 4 días.