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días de baja

3 Comentarios
 
21/09/2006 14:47
No tengo nada firmado, por lo que simplemente me lo descontarán entonces del finiquito por lo que dices.
Una cosa más, no hay ninguna forma de que me obliguen a cumplirlos o que se nieguen a darme de baja como empleada ¿no?


Muchas gracias por tu respuesta.
21/09/2006 14:45
Hola:
El contrato se se extinguirá por la comunicación al empresario de la voluntad extintiva, mediando el preaviso establecido en el convenio colectivo o en la costumbre del lugar, E.T. art. 49.1, no fijando la ley periodo mínimo o forma alguna de preaviso.

Pero cual será el plazo de preaviso aplicable en el caso de que no diga nada al respecto el convenio colectivo?
Pues la S. del Tribunal supremo de 29-6-1989 ha aplicado el plazo de 15 días, establecido en el art. 49.1.c del E.T.

En el caso que el empresario realice el descuento al trabajador por abandono, la doctrina judicial considera que se trata de una indemnización por daños y perjuicios, sujeta al a las reglas generales del Código Civil y que por tanto no es de aplicación inmediata, requiriendo que la empresa demuestre, en su caso, los daños y perjuicios sufridos.

Saludos.
21/09/2006 14:40
Simplemente te descontarán del finiquito que te corresponda los 15 días que legalmente le corresponden.

Ahora bien, si tienes firmado un pacto de permanencia, la cosa puede variar.

Saludos.
Días de baja
21/09/2006 14:23
Hola,

Tengo una duda a la hora de los 15 días de preaviso. Yo voluntariamente me quiero ir de mi trabajo pero no puedo dar los 15 días porque me ha salido algo donde me requieren inmediatamente.

Tengo la duda si mi empresa actual me puede perjudicar legalmente si les doy mi renuncia en el momento sin preaviso, y les pido el finiquito inmediato.

Muchas gracias,
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21/09/2006 14:47
No tengo nada firmado, por lo que simplemente me lo descontarán entonces del finiquito por lo que dices.
Una cosa más, no hay ninguna forma de que me obliguen a cumplirlos o que se nieguen a darme de baja como empleada ¿no?


Muchas gracias por tu respuesta.
21/09/2006 14:45
Hola:
El contrato se se extinguirá por la comunicación al empresario de la voluntad extintiva, mediando el preaviso establecido en el convenio colectivo o en la costumbre del lugar, E.T. art. 49.1, no fijando la ley periodo mínimo o forma alguna de preaviso.

Pero cual será el plazo de preaviso aplicable en el caso de que no diga nada al respecto el convenio colectivo?
Pues la S. del Tribunal supremo de 29-6-1989 ha aplicado el plazo de 15 días, establecido en el art. 49.1.c del E.T.

En el caso que el empresario realice el descuento al trabajador por abandono, la doctrina judicial considera que se trata de una indemnización por daños y perjuicios, sujeta al a las reglas generales del Código Civil y que por tanto no es de aplicación inmediata, requiriendo que la empresa demuestre, en su caso, los daños y perjuicios sufridos.

Saludos.
21/09/2006 14:40
Simplemente te descontarán del finiquito que te corresponda los 15 días que legalmente le corresponden.

Ahora bien, si tienes firmado un pacto de permanencia, la cosa puede variar.

Saludos.
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21/09/2006 14:23
Hola,

Tengo una duda a la hora de los 15 días de preaviso. Yo voluntariamente me quiero ir de mi trabajo pero no puedo dar los 15 días porque me ha salido algo donde me requieren inmediatamente.

Tengo la duda si mi empresa actual me puede perjudicar legalmente si les doy mi renuncia en el momento sin preaviso, y les pido el finiquito inmediato.

Muchas gracias,