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dias de disponibididad

2 Comentarios
 
Dias de disponibididad
08/11/2006 11:03
Buenos días, pertenezco a un trabajo en el que se cubren turnos de 24 horas, por lo que seguimos una rotacion, pero hay dias de guardia o disponibilidad en los que tenemos que estar con el movil activo por si se pone malo un compañero o si pasa algo ir a trabajar, quisiera saber, ya que esta clausula de disponibilidad no viene en el contrato y en el convenio que es el de oficinas y despachos no no he visto nada, si se pueden computar como horas de trabajo, y si se tienen que pagar a parte. También quisiera saber si me puedo negar ha hacer la guardia algun dia, ya que no viene en el contrato y donde puedo encontrar algo sobre este asunto.

muchas gracias
08/11/2006 15:26
biene es un tema un poco complejo. Si bien no dice nada en contrato y en convenio lo cierto es que, al parecer hasta sí has ido haciendo esa guardia, has admitido esa excepcionalidad en tu horario, por lo que entiendo que unilaterlamente no puedes negarte. Eso sí podrás pedir la compensación dle tiempo que emplees en las guardias como horas extraordinarias o descanso proporcional.

tb te digo que es habitual que esta disponbilidad sí se retribuya, pero normalmente se negocia al incio del contrato.

Si a nadie se le paga creo que es untema más "sindical" o una "posición de fuerza" la que debeis utilizar.

hasta ahora
08/11/2006 15:49
entonces solo se podrian contar como horas trabajadas si tengo que ir al trabajo, pero si estoy en casa (porque aunque no estes trabajando no puedes irte mas lejos de 1 hora de camino), esto no seria computado como horas de trabajo, no?

Perdona, ya me gustaria preguntarte otra cosita, si en la empresa te dan un curso, el dia de curso se contaria como 8 horas de trabajo?, es que creo que mi empresa lo cuenta como 6 horas

gracias
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08/11/2006 11:03
Buenos días, pertenezco a un trabajo en el que se cubren turnos de 24 horas, por lo que seguimos una rotacion, pero hay dias de guardia o disponibilidad en los que tenemos que estar con el movil activo por si se pone malo un compañero o si pasa algo ir a trabajar, quisiera saber, ya que esta clausula de disponibilidad no viene en el contrato y en el convenio que es el de oficinas y despachos no no he visto nada, si se pueden computar como horas de trabajo, y si se tienen que pagar a parte. También quisiera saber si me puedo negar ha hacer la guardia algun dia, ya que no viene en el contrato y donde puedo encontrar algo sobre este asunto.

muchas gracias
08/11/2006 15:26
biene es un tema un poco complejo. Si bien no dice nada en contrato y en convenio lo cierto es que, al parecer hasta sí has ido haciendo esa guardia, has admitido esa excepcionalidad en tu horario, por lo que entiendo que unilaterlamente no puedes negarte. Eso sí podrás pedir la compensación dle tiempo que emplees en las guardias como horas extraordinarias o descanso proporcional.

tb te digo que es habitual que esta disponbilidad sí se retribuya, pero normalmente se negocia al incio del contrato.

Si a nadie se le paga creo que es untema más "sindical" o una "posición de fuerza" la que debeis utilizar.

hasta ahora
08/11/2006 15:49
entonces solo se podrian contar como horas trabajadas si tengo que ir al trabajo, pero si estoy en casa (porque aunque no estes trabajando no puedes irte mas lejos de 1 hora de camino), esto no seria computado como horas de trabajo, no?

Perdona, ya me gustaria preguntarte otra cosita, si en la empresa te dan un curso, el dia de curso se contaria como 8 horas de trabajo?, es que creo que mi empresa lo cuenta como 6 horas

gracias