Hola. Trabajo por cuenta ajena y estoy sujeto al convenio de comercio. Segun éste, tengo derecho a 2 dias de fiesta por "asuntos personales" retribuidos y no recuperables, pero el convenio indica que no se pueden realizar en visperas de fiestas,ni acumulables ni hacerlos como 'puente', informando de forma escrita con 21 dias de antelación a la empresa. Bien, mi pregunta es : Los dias 29 y 30 de Diciembre se pueden considerar como visperas de fiesta? Gracias.
En primer lugar si no son acumulables no podrá elegirlos consecutivos. En cuanto a la cuestión de si se pueden considerar víspera de festivo esto dependerá de si en su sector el día 31 es festivo o no, es decir el día 31 no es festivo en sí pero muchas empresas tanto el día 25 como el 31 muchas empresas lo tienen como medio festivo o incluso lo tienen como festivo por tanto y en ese caso coger esos dos días de forma consecutiva para enlazar con el 31 seria coincidir con un festivo y como ya dije tampoco permite cogerlos consecutivamente. smo