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Días de permiso por hospitalización de familiar

23 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 23 comentarios
Días de permiso por hospitalización de familiar
14/08/2018 20:53
Buenas tardes


Según convenio colectivo de la construcción de cádiz, los días de permiso retribuidos por hospitalización de familiar son de tres días naturales.

Al revisar normas por internet me encontré con una jurisprudencia:

Setencia nº 228/2015 de 9 de Junio de 2015 de juzgado de lo social nº 33 de Madrid

En ella se considera que los días han de ser laborables y que no se pueden solapar con días festivos. La cuestión es que al parecer el convenio al que se refiere no considera que los días sean naturales con en el caso de mi convenio. No obstante interpreta tanto ese convenio como el estatuto de los trabajadores.

Mi pregunta es: Dado que en mi convenio si se contempla que los días han de ser naturales, y esto a mi parecer perjudica lo interpretado en la jurisprudencia, ¿Debería aplicarse la jerarquía normativa ya que el convenio colectivo de la construcción de cádiz parece crear una discriminación con respecto a otros trabajadores de otros sectores?


Gracias.
14/08/2018 20:57
Amcp6519
Añado aquí enlace a la sentencia citada

https://www.laboral-social.com/sites/laboral-social.com/files/NSJ052404_1.pdf
15/08/2018 07:08
Amcp6519
Precisamente en ese convenio se contempla que los dias de permiso son laborables, esto depende de la negociación de cada convenio, en el suyo, como en el ET, (ley de mínimos) y como la inmensa mayoría de los convenios, éste permiso es en dias naturales por tanto no puede usted requerir que le apliquen esa sta.
SMO
15/08/2018 10:56
jamgpreve
No, a ver, en el convenio de la sentencia no se contempla si son laborables o no, la empresa denunciada da por sentado que al hablar de días, estos son naturales, que es lo mismo que ocurre en el estatuto de los trabajadores.

en el convenio en que me rijo, si se expresa que los días son naturales, y mi pregunta esta relacionada con la jerarquía normativa y la posibilidad de que pueda ser considerado como una discriminación con respecto a la interpretación dada por el juez sobre el estatuto de los trabajadores.
16/08/2018 16:44
Amcp6519
El convenio prevalece sobre el ET y debe mejorar éste pero parece que no entiende usted la diferencia entre convenios. El convenio se convierte en norma una vez firmado tras la negociación entre las partes, es decir depende de una negociación, entre los distintos convenios existen muchas diferencias que van desde salario por categoría a por ej los días de asuntos propios hay convenios que no tienen ni uno solo y otros tienen varios, según su teoría todos los convenios deberían tener el nº máximo de días de asuntos propios que tenga el convenio que mas tenga, otro ej seria l jornada anual, unos tienen 1800 h/año otros 1782 h/año e incluso otros 1646 h/año, lo que obliga es a no superar el ET 1824,27 h/año pero no tienen porqué tener la misma cantidad, nuevamente eso depende de la negociación y por ello no existe discriminación.
SMO
16/08/2018 18:06
jamgpreve
Mensaje eliminado
16/08/2018 21:55
Amcp6519
Pues si parece que no le entiendo y he leído y releído profusamente para ver si se me escapa algo, pero no, sin embargo intento ayudar claro que como no comparto su opinión usted se molesta. Si se lo que es jerarquía normativa y me asalta la duda si ,conoce la diferencia, ¿Donde cree usted que existe esa discriminación entre convenios? ¿Que norma cree usted que puede ser superior al convenio que pueda dar crédito a su planteamiento? los convenios son todos distintos y nacen de la negociación colectiva es por ello que en unos se recogen unos dchos que en otros no se recogen y por tanto a convenios distintos distintos dchos.
En cuanto a contestar o no, aquí participan todo tipo de foreros desde abogados a otras personas que sin serlo aportan su granito de arena sin animo de lucro así que al menos seria de esperar un poco de agradecimiento aunque la respuesta que se les de no satisfaga al consultante, otra opción es que acuda usted a un profesional abone la correspondiente minuta y a él podrá quejarse todo lo que desee si no cree usted que la respuesta que le den sea la correcta.
SMO
16/08/2018 22:12
jamgpreve
pues si ha leido, y releido, y aún no ha visto donde se ha confundido, bien podría replantearselo... Aunque me consta ya que vd. no me puede resolver la duda, voy a tratar de esquematizarle a ver si comprende su error.

1. jurisprudencia que interpreta el estatuto de los trabajadores, de manera que el el EE.TT. se indica días, sin especificar si son naturales o laborables.
2. convenio de la construcción en el que se expresa que los días de permiso son RETRIBUIDOS y NATURALES. Ahí es donde surge mi duda.
3. Fijese bien... la norma EETT es superior a cualquier convenio, de manera que un convenio podrá mejorar al EETT pero nunca perjudicarlo
4. Si la sentencia considera que el EETT se refiere a días laborables porque son retribuibles...etc... ¿no le parece a vd que el hecho de que un convenio colectivo al indicar que los días son naturales está perjudicando a trabajadores con respecto a la interpretación del EETT?

Esa es mi duda... y desde su primera respuesta se ha equivocado vd.

Se puede agradecer cualquier ayuda, pero esta ayuda no solo debe ser desinteresada, sino sobretodo acertada.


En cuanto a que yo vaya a ver a un abogado, tengalo por seguro, tan solo intentaba llevar una parte clara.

Un saludo y otro punto negativo. Gracias
17/08/2018 04:38
Amcp6519
Puntos negativos? No estoy aquí para ganar medallas.
Ministerio de trabajo y Seguridad social.
Guia Laboral. Art. 14.2.1 b
Dias por fallecimiento, enfermedad grave u hospitalización.... 2 dias naturales.
17/08/2018 04:39
Amcp6519
14.4.1 b ET..................................................................... ... .........
17/08/2018 05:06
Amcp6519
Mensaje eliminado
17/08/2018 13:07
Amcp6519
A bueno perfecto, si la pagina del M* de trabajo y de la Seguridad Social no le vale, pues nada ya esta usted tardando en buscar un abogado y demandar a su empresa, luego si le apetece pues nos comenta como le fue.
17/08/2018 13:26
jamgpreve
Mensaje eliminado
17/08/2018 19:33
Amcp6519
Si como dice consulta en éste foro por llevar las cosas claras, vamos por tener otra opinión pues ya la tiene aunque no coincida con la suya.
Lo que no es de recibo es que pretenda que todo el que no piensa como usted es un ignorante y le da dcho a usted a faltar al respeto, (a las pruebas me remito ya que la administración del foro le ha eliminado sus mensajes), no le vale mi opinión, no le vale la pagina del Mº de trabajo, bueno no me interesa hacerle cambiar de opinión pero para quien lea esta consulta no quiero que den crédito a sus palabras y por ello , (si desde el foro e lo permiten, puede que no), para que tenga otra opinión:

artículo de D. Fulgencio Pagan Martín-Portugues Doctor en derecgo y abogado del ICAM.
17/08/2018 23:22
Yo no le he faltado al respeto, solo le he dicho que no sabe de que hablo ni quiere saber. Que me haya denunciado para que retiren mis comentarios le define a vd. Lo que vd dice no me sirve, porque no responde a mi pregunta. A verbsi se entera de una vez y recapacita. Y dejeme en paz.
17/08/2018 23:50
Amcp6519
Mensaje eliminado
18/08/2018 18:18
Amcp6519
Nuevamente esta usted equivocado, nunca he denunciado a nadie y creame he tenido debates mucho mas intensos que éste, a mi no me preocupa lo que piensen quienes no les doy la razón. De hecho no se como funciona pero creo que son los administradores del foro quienes actúan de motu propio.
18/08/2018 21:51
Amcp6519
primero: nunca he estado equivocado antes, luego ahora no puedo repetir.
segundo: si es como vd. dice, que me digan a mi los administradores en donde le he faltado al respeto. No le creo

Y ahora voy a ponerle los puntos en las íes, ya que la soberbia le impide ver sus errores.
18/08/2018 21:53
jamgpreve
Dice vd. en su primer comentario: "Precisamente en ese convenio se contempla que los dias de permiso son laborables...." Le pregunto, ¿a qué convenio se refiere vd?
18/08/2018 21:56
jamgpreve
Dice Vd: "El convenio prevalece sobre el ET"

Primero, en la jerarquía normativa es el E.TT. el que prevalece por encima del convenio.
segundo, y a raíz de lo anterior, si el convenio presenta algún perjuicio contra lo legislado, ese perjuicio carecería de valor.
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14/08/2018 20:53
Buenas tardes


Según convenio colectivo de la construcción de cádiz, los días de permiso retribuidos por hospitalización de familiar son de tres días naturales.

Al revisar normas por internet me encontré con una jurisprudencia:

Setencia nº 228/2015 de 9 de Junio de 2015 de juzgado de lo social nº 33 de Madrid

En ella se considera que los días han de ser laborables y que no se pueden solapar con días festivos. La cuestión es que al parecer el convenio al que se refiere no considera que los días sean naturales con en el caso de mi convenio. No obstante interpreta tanto ese convenio como el estatuto de los trabajadores.

Mi pregunta es: Dado que en mi convenio si se contempla que los días han de ser naturales, y esto a mi parecer perjudica lo interpretado en la jurisprudencia, ¿Debería aplicarse la jerarquía normativa ya que el convenio colectivo de la construcción de cádiz parece crear una discriminación con respecto a otros trabajadores de otros sectores?


Gracias.
14/08/2018 20:57
Amcp6519
Añado aquí enlace a la sentencia citada

https://www.laboral-social.com/sites/laboral-social.com/files/NSJ052404_1.pdf
15/08/2018 07:08
Amcp6519
Precisamente en ese convenio se contempla que los dias de permiso son laborables, esto depende de la negociación de cada convenio, en el suyo, como en el ET, (ley de mínimos) y como la inmensa mayoría de los convenios, éste permiso es en dias naturales por tanto no puede usted requerir que le apliquen esa sta.
SMO
15/08/2018 10:56
jamgpreve
No, a ver, en el convenio de la sentencia no se contempla si son laborables o no, la empresa denunciada da por sentado que al hablar de días, estos son naturales, que es lo mismo que ocurre en el estatuto de los trabajadores.

en el convenio en que me rijo, si se expresa que los días son naturales, y mi pregunta esta relacionada con la jerarquía normativa y la posibilidad de que pueda ser considerado como una discriminación con respecto a la interpretación dada por el juez sobre el estatuto de los trabajadores.
16/08/2018 16:44
Amcp6519
El convenio prevalece sobre el ET y debe mejorar éste pero parece que no entiende usted la diferencia entre convenios. El convenio se convierte en norma una vez firmado tras la negociación entre las partes, es decir depende de una negociación, entre los distintos convenios existen muchas diferencias que van desde salario por categoría a por ej los días de asuntos propios hay convenios que no tienen ni uno solo y otros tienen varios, según su teoría todos los convenios deberían tener el nº máximo de días de asuntos propios que tenga el convenio que mas tenga, otro ej seria l jornada anual, unos tienen 1800 h/año otros 1782 h/año e incluso otros 1646 h/año, lo que obliga es a no superar el ET 1824,27 h/año pero no tienen porqué tener la misma cantidad, nuevamente eso depende de la negociación y por ello no existe discriminación.
SMO
16/08/2018 18:06
jamgpreve
Mensaje eliminado
16/08/2018 21:55
Amcp6519
Pues si parece que no le entiendo y he leído y releído profusamente para ver si se me escapa algo, pero no, sin embargo intento ayudar claro que como no comparto su opinión usted se molesta. Si se lo que es jerarquía normativa y me asalta la duda si ,conoce la diferencia, ¿Donde cree usted que existe esa discriminación entre convenios? ¿Que norma cree usted que puede ser superior al convenio que pueda dar crédito a su planteamiento? los convenios son todos distintos y nacen de la negociación colectiva es por ello que en unos se recogen unos dchos que en otros no se recogen y por tanto a convenios distintos distintos dchos.
En cuanto a contestar o no, aquí participan todo tipo de foreros desde abogados a otras personas que sin serlo aportan su granito de arena sin animo de lucro así que al menos seria de esperar un poco de agradecimiento aunque la respuesta que se les de no satisfaga al consultante, otra opción es que acuda usted a un profesional abone la correspondiente minuta y a él podrá quejarse todo lo que desee si no cree usted que la respuesta que le den sea la correcta.
SMO
16/08/2018 22:12
jamgpreve
pues si ha leido, y releido, y aún no ha visto donde se ha confundido, bien podría replantearselo... Aunque me consta ya que vd. no me puede resolver la duda, voy a tratar de esquematizarle a ver si comprende su error.

1. jurisprudencia que interpreta el estatuto de los trabajadores, de manera que el el EE.TT. se indica días, sin especificar si son naturales o laborables.
2. convenio de la construcción en el que se expresa que los días de permiso son RETRIBUIDOS y NATURALES. Ahí es donde surge mi duda.
3. Fijese bien... la norma EETT es superior a cualquier convenio, de manera que un convenio podrá mejorar al EETT pero nunca perjudicarlo
4. Si la sentencia considera que el EETT se refiere a días laborables porque son retribuibles...etc... ¿no le parece a vd que el hecho de que un convenio colectivo al indicar que los días son naturales está perjudicando a trabajadores con respecto a la interpretación del EETT?

Esa es mi duda... y desde su primera respuesta se ha equivocado vd.

Se puede agradecer cualquier ayuda, pero esta ayuda no solo debe ser desinteresada, sino sobretodo acertada.


En cuanto a que yo vaya a ver a un abogado, tengalo por seguro, tan solo intentaba llevar una parte clara.

Un saludo y otro punto negativo. Gracias
17/08/2018 04:38
Amcp6519
Puntos negativos? No estoy aquí para ganar medallas.
Ministerio de trabajo y Seguridad social.
Guia Laboral. Art. 14.2.1 b
Dias por fallecimiento, enfermedad grave u hospitalización.... 2 dias naturales.
17/08/2018 04:39
Amcp6519
14.4.1 b ET..................................................................... ... .........
17/08/2018 05:06
Amcp6519
Mensaje eliminado
17/08/2018 13:07
Amcp6519
A bueno perfecto, si la pagina del M* de trabajo y de la Seguridad Social no le vale, pues nada ya esta usted tardando en buscar un abogado y demandar a su empresa, luego si le apetece pues nos comenta como le fue.
17/08/2018 13:26
jamgpreve
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17/08/2018 19:33
Amcp6519
Si como dice consulta en éste foro por llevar las cosas claras, vamos por tener otra opinión pues ya la tiene aunque no coincida con la suya.
Lo que no es de recibo es que pretenda que todo el que no piensa como usted es un ignorante y le da dcho a usted a faltar al respeto, (a las pruebas me remito ya que la administración del foro le ha eliminado sus mensajes), no le vale mi opinión, no le vale la pagina del Mº de trabajo, bueno no me interesa hacerle cambiar de opinión pero para quien lea esta consulta no quiero que den crédito a sus palabras y por ello , (si desde el foro e lo permiten, puede que no), para que tenga otra opinión:

artículo de D. Fulgencio Pagan Martín-Portugues Doctor en derecgo y abogado del ICAM.
17/08/2018 23:22
Yo no le he faltado al respeto, solo le he dicho que no sabe de que hablo ni quiere saber. Que me haya denunciado para que retiren mis comentarios le define a vd. Lo que vd dice no me sirve, porque no responde a mi pregunta. A verbsi se entera de una vez y recapacita. Y dejeme en paz.
17/08/2018 23:50
Amcp6519
Mensaje eliminado
18/08/2018 18:18
Amcp6519
Nuevamente esta usted equivocado, nunca he denunciado a nadie y creame he tenido debates mucho mas intensos que éste, a mi no me preocupa lo que piensen quienes no les doy la razón. De hecho no se como funciona pero creo que son los administradores del foro quienes actúan de motu propio.
18/08/2018 21:51
Amcp6519
primero: nunca he estado equivocado antes, luego ahora no puedo repetir.
segundo: si es como vd. dice, que me digan a mi los administradores en donde le he faltado al respeto. No le creo

Y ahora voy a ponerle los puntos en las íes, ya que la soberbia le impide ver sus errores.
18/08/2018 21:53
jamgpreve
Dice vd. en su primer comentario: "Precisamente en ese convenio se contempla que los dias de permiso son laborables...." Le pregunto, ¿a qué convenio se refiere vd?
18/08/2018 21:56
jamgpreve
Dice Vd: "El convenio prevalece sobre el ET"

Primero, en la jerarquía normativa es el E.TT. el que prevalece por encima del convenio.
segundo, y a raíz de lo anterior, si el convenio presenta algún perjuicio contra lo legislado, ese perjuicio carecería de valor.