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Días de permiso por hospitalización de familiar

23 Comentarios
Viendo 21 - 23 de 23 comentarios
18/08/2018 22:01
jamgpreve
Dice Vd. : "parece que no entiende usted la diferencia entre convenios"

A ver, en esta frase ya lo sentenció, sobretodo después de sus errores anteriores, no solo no entendió mi pregunta sino que adema´s me pone de ignorante. por lo tanto, aquí el único que ha faltado al respeto ha sido vd.

dice vd.; "según su teoría todos los convenios deberían tener el nº máximo de días de asuntos propios que tenga el convenio que mas tenga"

No, yo no he dicho eso. Lo que yo he dicho es que la sentencia interpreta el E.TT en su artículo 37, considerando que los días de que se habla deben de ser hábiles.
18/08/2018 22:07
jamgpreve
Dice vd. : "¿Que norma cree usted que puede ser superior al convenio que pueda dar crédito a su planteamiento?"

A ver, para empezar, no son mis planteamientos, sino que se desprenden de una jurisprudencia. Las normas superiores al convenio colectivo, entre otras, la constitución y el E.TT. y como ya le dije antes, la jurisprudencia está interpretando lo legislado en el E.TT.

dice vd. : " seria de esperar un poco de agradecimiento aunque la respuesta que se les de no satisfaga al consultante"

Si ya le indiqué que no está respondiendo a lo que yo cuestiono y vd insiste en su respuesta una y otra vez, para que insistir. Y no es que no me satisfaga la respuesta, es que no me responde.
18/08/2018 22:11
jamgpreve
Dice Vd: "A bueno perfecto, si la pagina del M* de trabajo y de la Seguridad Social no le vale"
No, yo no he dicho eso, lo que yo he dicho es que la guía del ministerio no es una norma, sino un resumen de distintas normas que además tienen referencia en la misma página. Y con respecto a esa guía añado: en el artículo 37 se hace mención expresa a que los días por boda son naturales, sin embargo el resto del articulado habla de días sin especificar su naturaleza. Al ser la guía un resumen, han cometido la errata de indicar días naturales, quizás llevados también porque ese ha sido el proceder habitual en nuestro país. pero insisto, no es norma, no es ley, es un resumen de leyes.
18/08/2018 22:16
jamgpreve
Ahora, sobre el artículo que vd. ha enlazado de Fulgencio Pagan

¿se da cuenta de que este señor esta interpretando una sentencia distinta a la que yo he puesto?
¿se da cuenta de que este señor en realidad está criticando una sentencia que además es del TSJ de las palmas? Es decir, es su crítica a una sentencia recurrida, en otras palabras es la opinión de este señor a una sentencia vista por, al menos, dos jueces, uno en lo social y otro en el TSJ. En eso puedo equivocarme pues no se como funcionan los tribunales de justicia.

Véalo de este modo. dos sentencias que crean jurisprudencia y un artículo de un señor que no está de acuerdo con estas sentencias.