Buenos dias, me gustaria saber a cuantos dias tengo derecho por el fallecimiento de mi suegro, el cual vive en una comunidad diferente a mi lugar de trabajo. Trabajo para una ETT y estoy acogida al convenio de oficinas y despachos. Muchas gracias
Los grados de vinculación familiar parten de la unidad familiar. Es decir los familiares de tu marido son como si lo fueran consanguinameante tuyos. Un "padre político" (un suegro) se considera familiar de primer grado y un cuñado (aunque sea un hermano político) tambien es como si fuera tu propio hermano y merece el segundo grado. Es injusto que a un hermano se le relegue a un segundo grado pero las leyes están así.
Tu condición de pareja de hecho cambia las cosas ya que casi ningún convenio habla de permisos retribuidos en esos casos. Legalmente no te corresponde ningún permiso retribuido y quedas a expensas de de la buena voluntad y sensibilidad de tus jefes. Como te ha dicho CF espero que no sean tan miserables.