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Días de vacaciones en 2023 solapados con últimos días carta de renuncia

8 Comentarios
 
06/01/2023 14:36
Si todavía no ha cobrado el finiquito vendrá la nómina del último mes trabajado (esos dos días de enero), junto con las vacaciones generadas y no disfrutadas, las empresas deben entregar el finiquito el último día de trabajo del trabajador pero se hacen los remolones y pagan 15 días o incluso un mes después porque saben que al trabajador no le merece la pena denunciar ya que antes de que se reciba la denuncia por inspección de trabajo realizan el pago para evitar la sanción.
Debe usted dirigirse a la empresa y decirles "oye me falta por cobrar esto y lo otro" a ver qué le dicen, si está pendiente o si dicen que no le deben nada, así sabrá a que atenerse y podrá de mandarles.
smo
06/01/2023 13:53
Buenos días, firmé mi carta de renuncia al puesto que eran 15 dias naturales, mi ultimo dia de trabajo fué el 02/01/2023, he trabajado estos 15 dias, aún tenía vacaciones pendientes 5 dias sin disfrutar y los 2 dias de enero, resulta que me pagan la nomima de diciembre y aun no me han pagado el finiquito, esos 2 dias de enero y los 5 dias de vacaciones, la baja en la seguridad social me llegó con fecha 2 de enero, que puedo hacer? tengo derecho a que me paguen el finiquito y esos dias de enero, yo he cumplido esos ultimos 15 dias de preaviso trabajando y no me eh cogido las vacaciones apra no dejar tirada a la empresa
31/12/2022 03:01
Jamgrrhh28
Buenas noches, es más, ya el TJUE, ha reconocido la especial protección del derecho a las vacaciones del trabajador/a, afirmando que no se puede imponer un límite temporal al disfrute de las vacaciones, el típico "si no las disfrutas en el año natural perderá sus vacaciones", sino que podrá disfrutarlas durante el año siguiente, y si se le acaba el contrato o lo despiden, por supuesto tiene derecho a la liquidación de las vacaciones, y a la cotización de esos días. De ésta manera se evita un abuso por parte de la empresa, que a veces incluso se intenta poner la medallita, con la historia "me trabajas en las vacaciones y te lo pago", a costa del descanso y salud del trabajador.
30/12/2022 15:21
Hay sectores en los que si por cualquier circunstancia no se disfrutan las vacaciones en el año en curso se disfrutarán en los primeros meses del año siguiente.
Además las vacaciones actualmente no se pierden por sentencia.
Es él quien deja mediante b.v. la empresa y por eso fija el plazo de preaviso a primeros del año ss, (en teoría la empresa seguía contando con él), por ello, si no se cumpliese el plazo él puede demandar por despido, si la empresa dice que finaliza el 31 de este año él puede demandar por despido.
smo
30/12/2022 14:52
Jamgrrhh28
Las vacaciones deben disfrutarse en el año que se generan, y las del 2022 no las puede disfrutar en 2023 a no ser que haya estado en IT,

Puede darse el caso que el trabajador no acuda, a partir del 1 de enero, y lo den por abandono al no respetar el preaviso.

Si la empresa quiere por lo dicho por en el mensaje inicial, no le concedera vacaciones y puede darselas por perdidas.
29/12/2022 19:36
Hola Jamgrrhh28,

Muchísimas gracias por su comentario, me queda claro y coincide con lo que yo asumía, que además me parece de cierta lógica.
Pero yo carezco de los conocimientos como para poder argumentar mucho más allá de lo que le he explicado a la empresa y a la gestoría, por eso necesitaba que alguien con conocimiento me sacase de la duda.

Un cordial saludo y gracias de nuevo
29/12/2022 19:20
Verá, si acepta a lo que le dice la empresa, al no cumplir con el mes de preaviso podrían penalizarle con esos 15 días por falta de preaviso, por otra parte usted entregó la carta en tiempo y forma para cumplir con el preaviso y como le deben las vacaciones terminaría en la fecha prevista por usted con lo que además de abonarle esos días en nómina deberán mantenerle de alta en la Seguridad Social hasta la fecha final de sus vacaciones.
No sé qué gestor tiene esa empresa? Ni qué pretende? Bueno creo que si lo sé, no quieren pagarle las vacaciones y las vacaciones hay que pagarlas y disfrutarlas, usted no debe alterar nada ya que se va y si les parece mal pués qué se fastidien (por no expresarlo con un taco).
smo
29/12/2022 18:42
Un par de comentarios sobre mi post.

El título tenía un signo , visto tal cual aparece no se entiende. Era "Días de vacaciones en 2023 solapados con últimos días carta de renuncia".

Y cuando hablo del día 31 que me propone la empresa me refiero a finalizar el 31 de diciembre del 22, mientras que mi carta de renuncia laboral apunta al 15 de enero del 23 como último día.
Días de vacaciones en 2023 solapados con últimos días carta de renuncia
29/12/2022 18:26
Hola a todos,

La verdad es que no he sabido muy bien cómo poner el tema, ya que la situación se me hace un tanto rara.
Voy a intentar sintetizar para que no se haga pesado al leer. Disculpad si parece que resumo mucho o algo y si hace falta más detalle yo encantado de explayarme.

Hace aprox. 15 días entregué la carta de renuncia en mi empresa, que por convenio tienen que ser 30 días con lo que finalizo mi contrato el 15 de enero (domingo).

Tengo del 2022 13 días de vacaciones no disfrutados, que iba a tomarme las 2 primeras semanas de enero y los restantes en abril. Lo aclaro porque creo que es un detalle importante.

Desde mi empresa me dijeron que por traspaso les interesaría que finalizase mi contrato el día 17 de enero, y por mi lado no hubo inconveniente. Cuando me sacaron otra vez el tema me dijeron "tomate lo de enero, cerramos fecha el 17 y te pagamos esos días de abril" con lo que mi respuesta fue que perfecto, pero que si mi contrato finaliza el 17 yo estoy en nómina del 1 al 17 de enero, y eso significa que me los tienen que pagar. La respuesta fue deja que consultemos con gestoría.

Domingo 25, me llega un correo donde se me dice que mi último día es el 31. Por mi parte ningún problema, veo sentido a que me paguen los días de vacaciones como finiquito.

Martes: Desde la empresa me dicen que gestoría necesita que modifique mi carta de renuncia para que figure que me voy el 31, a lo que respondo que no es correcto, que mi carta está entregada a fecha 15 por lo que digo del convenio y que yo firmaré como Conforme si me piden firmar el 31 y me dan el finiquito sin poner ninguna pega, pero que lo que me piden es que yo modifique los días que he dado, haciendo que yo no cumpla con lo que debo. Quedamos en que me llamarán de gestoría.

Hoy me han llamado y desde la gestoría me han dicho lo mismo, que necesitan que sea yo quien mande esa carta modificada diciendo que me voy el 31. He respondido lo mismo, que lo de irme el 31 lo entiendo y me parece lo más lógico por parte de la empresa pero que tiene que partir de la empresa y yo lo acepto, no a la inversa que además hace que yo pierda el finiquito en caso de ponerse a malas ya que no doy cumplimiento a esos 30 días que se estipulan.
Después de dar varias vueltas en círculo se ha cerrado el tema quedando en que finalmente mi salida es la que pone en la carta, pero me han reiterado que es porque lo dice el trabajador.

Entonces, quería preguntar 2 cosas:
- ¿Estoy equivocado en lo que he hecho respecto a la carta de renuncia? ¿Es cierto que debería ser yo quien modifique esa carta cuando es la empresa la que me dice que por su lado podemos firmar como fin de contrato el 31?
- Dado que esas vacaciones de enero son devengadas del 2022, entiendo que del 1 al 15 de enero estoy en nómina y como vacaciones pagadas que son, debo cobrar esos días que sigo en nómina. ¿Es así o me estoy equivocando?

Gracias de antemano por leer hasta aquí y por cualquier aclaración que se me pueda hacer. Un saludo
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Días de vacaciones en 2023 solapados con últimos días carta de renuncia

8 Comentarios
 
06/01/2023 14:36
Si todavía no ha cobrado el finiquito vendrá la nómina del último mes trabajado (esos dos días de enero), junto con las vacaciones generadas y no disfrutadas, las empresas deben entregar el finiquito el último día de trabajo del trabajador pero se hacen los remolones y pagan 15 días o incluso un mes después porque saben que al trabajador no le merece la pena denunciar ya que antes de que se reciba la denuncia por inspección de trabajo realizan el pago para evitar la sanción.
Debe usted dirigirse a la empresa y decirles "oye me falta por cobrar esto y lo otro" a ver qué le dicen, si está pendiente o si dicen que no le deben nada, así sabrá a que atenerse y podrá de mandarles.
smo
06/01/2023 13:53
Buenos días, firmé mi carta de renuncia al puesto que eran 15 dias naturales, mi ultimo dia de trabajo fué el 02/01/2023, he trabajado estos 15 dias, aún tenía vacaciones pendientes 5 dias sin disfrutar y los 2 dias de enero, resulta que me pagan la nomima de diciembre y aun no me han pagado el finiquito, esos 2 dias de enero y los 5 dias de vacaciones, la baja en la seguridad social me llegó con fecha 2 de enero, que puedo hacer? tengo derecho a que me paguen el finiquito y esos dias de enero, yo he cumplido esos ultimos 15 dias de preaviso trabajando y no me eh cogido las vacaciones apra no dejar tirada a la empresa
31/12/2022 03:01
Jamgrrhh28
Buenas noches, es más, ya el TJUE, ha reconocido la especial protección del derecho a las vacaciones del trabajador/a, afirmando que no se puede imponer un límite temporal al disfrute de las vacaciones, el típico "si no las disfrutas en el año natural perderá sus vacaciones", sino que podrá disfrutarlas durante el año siguiente, y si se le acaba el contrato o lo despiden, por supuesto tiene derecho a la liquidación de las vacaciones, y a la cotización de esos días. De ésta manera se evita un abuso por parte de la empresa, que a veces incluso se intenta poner la medallita, con la historia "me trabajas en las vacaciones y te lo pago", a costa del descanso y salud del trabajador.
30/12/2022 15:21
Hay sectores en los que si por cualquier circunstancia no se disfrutan las vacaciones en el año en curso se disfrutarán en los primeros meses del año siguiente.
Además las vacaciones actualmente no se pierden por sentencia.
Es él quien deja mediante b.v. la empresa y por eso fija el plazo de preaviso a primeros del año ss, (en teoría la empresa seguía contando con él), por ello, si no se cumpliese el plazo él puede demandar por despido, si la empresa dice que finaliza el 31 de este año él puede demandar por despido.
smo
30/12/2022 14:52
Jamgrrhh28
Las vacaciones deben disfrutarse en el año que se generan, y las del 2022 no las puede disfrutar en 2023 a no ser que haya estado en IT,

Puede darse el caso que el trabajador no acuda, a partir del 1 de enero, y lo den por abandono al no respetar el preaviso.

Si la empresa quiere por lo dicho por en el mensaje inicial, no le concedera vacaciones y puede darselas por perdidas.
29/12/2022 19:36
Hola Jamgrrhh28,

Muchísimas gracias por su comentario, me queda claro y coincide con lo que yo asumía, que además me parece de cierta lógica.
Pero yo carezco de los conocimientos como para poder argumentar mucho más allá de lo que le he explicado a la empresa y a la gestoría, por eso necesitaba que alguien con conocimiento me sacase de la duda.

Un cordial saludo y gracias de nuevo
29/12/2022 19:20
Verá, si acepta a lo que le dice la empresa, al no cumplir con el mes de preaviso podrían penalizarle con esos 15 días por falta de preaviso, por otra parte usted entregó la carta en tiempo y forma para cumplir con el preaviso y como le deben las vacaciones terminaría en la fecha prevista por usted con lo que además de abonarle esos días en nómina deberán mantenerle de alta en la Seguridad Social hasta la fecha final de sus vacaciones.
No sé qué gestor tiene esa empresa? Ni qué pretende? Bueno creo que si lo sé, no quieren pagarle las vacaciones y las vacaciones hay que pagarlas y disfrutarlas, usted no debe alterar nada ya que se va y si les parece mal pués qué se fastidien (por no expresarlo con un taco).
smo
29/12/2022 18:42
Un par de comentarios sobre mi post.

El título tenía un signo , visto tal cual aparece no se entiende. Era "Días de vacaciones en 2023 solapados con últimos días carta de renuncia".

Y cuando hablo del día 31 que me propone la empresa me refiero a finalizar el 31 de diciembre del 22, mientras que mi carta de renuncia laboral apunta al 15 de enero del 23 como último día.
Días de vacaciones en 2023 solapados con últimos días carta de renuncia
29/12/2022 18:26
Hola a todos,

La verdad es que no he sabido muy bien cómo poner el tema, ya que la situación se me hace un tanto rara.
Voy a intentar sintetizar para que no se haga pesado al leer. Disculpad si parece que resumo mucho o algo y si hace falta más detalle yo encantado de explayarme.

Hace aprox. 15 días entregué la carta de renuncia en mi empresa, que por convenio tienen que ser 30 días con lo que finalizo mi contrato el 15 de enero (domingo).

Tengo del 2022 13 días de vacaciones no disfrutados, que iba a tomarme las 2 primeras semanas de enero y los restantes en abril. Lo aclaro porque creo que es un detalle importante.

Desde mi empresa me dijeron que por traspaso les interesaría que finalizase mi contrato el día 17 de enero, y por mi lado no hubo inconveniente. Cuando me sacaron otra vez el tema me dijeron "tomate lo de enero, cerramos fecha el 17 y te pagamos esos días de abril" con lo que mi respuesta fue que perfecto, pero que si mi contrato finaliza el 17 yo estoy en nómina del 1 al 17 de enero, y eso significa que me los tienen que pagar. La respuesta fue deja que consultemos con gestoría.

Domingo 25, me llega un correo donde se me dice que mi último día es el 31. Por mi parte ningún problema, veo sentido a que me paguen los días de vacaciones como finiquito.

Martes: Desde la empresa me dicen que gestoría necesita que modifique mi carta de renuncia para que figure que me voy el 31, a lo que respondo que no es correcto, que mi carta está entregada a fecha 15 por lo que digo del convenio y que yo firmaré como Conforme si me piden firmar el 31 y me dan el finiquito sin poner ninguna pega, pero que lo que me piden es que yo modifique los días que he dado, haciendo que yo no cumpla con lo que debo. Quedamos en que me llamarán de gestoría.

Hoy me han llamado y desde la gestoría me han dicho lo mismo, que necesitan que sea yo quien mande esa carta modificada diciendo que me voy el 31. He respondido lo mismo, que lo de irme el 31 lo entiendo y me parece lo más lógico por parte de la empresa pero que tiene que partir de la empresa y yo lo acepto, no a la inversa que además hace que yo pierda el finiquito en caso de ponerse a malas ya que no doy cumplimiento a esos 30 días que se estipulan.
Después de dar varias vueltas en círculo se ha cerrado el tema quedando en que finalmente mi salida es la que pone en la carta, pero me han reiterado que es porque lo dice el trabajador.

Entonces, quería preguntar 2 cosas:
- ¿Estoy equivocado en lo que he hecho respecto a la carta de renuncia? ¿Es cierto que debería ser yo quien modifique esa carta cuando es la empresa la que me dice que por su lado podemos firmar como fin de contrato el 31?
- Dado que esas vacaciones de enero son devengadas del 2022, entiendo que del 1 al 15 de enero estoy en nómina y como vacaciones pagadas que son, debo cobrar esos días que sigo en nómina. ¿Es así o me estoy equivocando?

Gracias de antemano por leer hasta aquí y por cualquier aclaración que se me pueda hacer. Un saludo