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dias de vacaciones

8 Comentarios
 
06/11/2003 08:54
A ver, tal vez es que se me espaa algo, pero yo no veo el tema tan complicado.

Lo que condiciona el tema, más que el sistema de devengo, que entiendo es bastante común, en la practica será la politíca de disfrute de vacaciones que tenga prevista cada empresa o convenio.

El devengo, coindida el ejercicio económico de la empresa con el año natural, será igual:
- si hablamos de 30 días naturales al año, pues devengará, como ya se ha dicho, 2'5 al año,
- si hablamos de dias hábiles, y por ejemplo se tienen derecho a 24, pues se devengarán 2 al mes (o un día por quincena,etc)

En fin, que entiendo que a ningún trabajador se le podrá discutir si ha devengado o no x días de vacaciones en base a ese cálculo según el tiempo trabajado.

Otra cosa será el derecho al disfrute, que ahí si que puden existir previsiones para que se realicen o concentren en fechas o periodos concretos, limitaciones, etc.

Pero el saldo de vacaciones acumulado estará ahi, inicies el ejercicio en septiembre, en enero, etc)

Vaya a lo mejor la discusión iba por otros derroteros, disculpadme, pero...

05/11/2003 17:30
Nunca más lejos de mis intenciones el buscar enfrentamiento militar. Y mucho menos contra tí ya que te considero un compañero de las guardias del foro. Y de los buenos.

Te aclaro la duda matizando que es necesario que el tema esté recogido en el convenio colectivo de aplicación. Sin embargo, yo he pertenecido a una gran empresa de más de dos mil trabajadores en la cual se realizaba el devengo de las vacaciones por año de servicio y no venía establecido de esa forma en el convenio colectivo, siendo aceptado de forma pacífica por la representación legal de los trabajadores.

Saludos y paz amigo pang. Seguiremos en el camino aunque tropecemos de vez en cuando.
05/11/2003 16:32
Jesusfer, si sacas la artillería éste humilde soldado de infanteria se retira a sus posiciones. Sólo una duda, para que se aplique cómo tú nos explicas, ¿es necesario que figure en convenio colectivo, o puede hacerlo el empresario unilateralmente?
04/11/2003 17:45
Se ha manifestado reiteradamente que aunque el derecho al disfrutede las vacaciones anuales en su duración total exige normalmente la prestación de servicios durante todo el año, existe un principio de PROPORCIONALIDAD, según el cual cuando no se han prestado servicios todo el año las vacaciones deben tener una duración proporcional al tiempo de servicios prestados. Este principio tiene como excepción, entre otras, que las ausencias al trabajo por motivos independientes a la voluntad del trabajador, deben ser contados como parte del período de servicios. Todo ello, según el art. 5.4 del Convenio nº 132 de la OIT, que fue muy bien argumentado por pang en otra pregunta sobre I.T. y vacaciones.

Sin embargo, si en el convenio colectivo para el devengo de las vacaciones se establece el criterio de un año de servicio frente al criterio de un año natural, el cómputo a efectos de liquidación y disfrute se hace desde las últimas vacaciones disfrutadas en la empresa. (STSJ País Vasco 30-1-1.996)

Cuando en el convenio colectivo se señala que las vacaciones anuales retribuidas son de un mes de duración por cada año completo de servicios dicho período ha de computarse de fecha a fecha. (TS 18-1-2000).

En conclusión, entiendo que las vacaciones las tiene no disfrutadas y abonadas en el contrato anterior. Comienza un nuevo disfrute, supongo que ahora, dentro de la nueva relación laboral y le corresponden proporcionalmente las vacaciones de los meses de servicio hasta agosto, entendiendo que las vacaciones se disfrutan dentro del año natural, pero se devengan por año de servicio. Salvo otra mejor opinión al respecto.

Saludos.
04/11/2003 16:59
Lo que te hicieron con pagarte las vacaciones mes a mes en un contrato de año y medio me parece ilegal. Sólo si si hubier extinguido antes de las vacaciones podían haberte compensado económicamente.
Yo sigo pensando que te corresponden 2,5 dias por mes contando hasta el 31 de diciembre.
El año que viene empieza de cero el cómputo, si llega agosto, por ejemplo y disfrutas un mes no pasa nada. Si te marchas de la empresa o se extingue el contrato después de las vacaciones y antes del fin del año natural se descuentan esos días en el finiquito.
04/11/2003 15:08
gracias por las respuestas. Mi duda surge cuando me dicen que tengo 5 dias este año natural y el próximo año natural tengo 30, a pesar de que ellos cuentan de agosto a agosto.
Mi contrato anterior fue por una baja que duró año y medio y me pagaban la parte proporcional de pagas y vacaciones cada mes
04/11/2003 14:51
Yo creo que el cierre a efectos contables o económicos de la empresa no influye en el cómputo de las vacaciones, y mi criterio, por tanto, es que las vacaciones se computan por años naturales, es decir desde el 1 de enero al 31 de diciembre.
Por tanto, si tu contrato es fijo ya deben computar el periodo hasta el 31 de diciembre, y o bien en el verano te tendrían que haber dado los días que se corresponden también con agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, o bien, antes del 31 de diciembre te deben 10 días más de vacaciones que debes disfrutar antes de esa fecha.
Todo ello, salvo mejor criterio.
04/11/2003 11:12
Efectivamente, los 30 días como mínimo de vacaciones que establece el Estatuto de los Trabajadores, equivalen a 2´5 días por mes. Si las vacaciones se devengan del 1 de septiembre al 31 de agosto, es correcto que por 2 meses tengas 5 días. El año que viene, al 31 de agosto, te corresponden los 30 días completos de vacaciones.

Pero lo que no has contado es si procedías de un contrato temporal y si las vacaciones correspondientes al mismo las has disfrutado.

Saludos.
Dias de vacaciones
03/11/2003 21:42
el dia 1 de julio me han hecho indefinida en mi empresa. dicen que como cierran el año en agosto, este año me pertenecen 5 dias de vacaciones (2,5 por julio y 2,5 por agosto). ¿es cierto? Gracias
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8 Comentarios
 
06/11/2003 08:54
A ver, tal vez es que se me espaa algo, pero yo no veo el tema tan complicado.

Lo que condiciona el tema, más que el sistema de devengo, que entiendo es bastante común, en la practica será la politíca de disfrute de vacaciones que tenga prevista cada empresa o convenio.

El devengo, coindida el ejercicio económico de la empresa con el año natural, será igual:
- si hablamos de 30 días naturales al año, pues devengará, como ya se ha dicho, 2'5 al año,
- si hablamos de dias hábiles, y por ejemplo se tienen derecho a 24, pues se devengarán 2 al mes (o un día por quincena,etc)

En fin, que entiendo que a ningún trabajador se le podrá discutir si ha devengado o no x días de vacaciones en base a ese cálculo según el tiempo trabajado.

Otra cosa será el derecho al disfrute, que ahí si que puden existir previsiones para que se realicen o concentren en fechas o periodos concretos, limitaciones, etc.

Pero el saldo de vacaciones acumulado estará ahi, inicies el ejercicio en septiembre, en enero, etc)

Vaya a lo mejor la discusión iba por otros derroteros, disculpadme, pero...

05/11/2003 17:30
Nunca más lejos de mis intenciones el buscar enfrentamiento militar. Y mucho menos contra tí ya que te considero un compañero de las guardias del foro. Y de los buenos.

Te aclaro la duda matizando que es necesario que el tema esté recogido en el convenio colectivo de aplicación. Sin embargo, yo he pertenecido a una gran empresa de más de dos mil trabajadores en la cual se realizaba el devengo de las vacaciones por año de servicio y no venía establecido de esa forma en el convenio colectivo, siendo aceptado de forma pacífica por la representación legal de los trabajadores.

Saludos y paz amigo pang. Seguiremos en el camino aunque tropecemos de vez en cuando.
05/11/2003 16:32
Jesusfer, si sacas la artillería éste humilde soldado de infanteria se retira a sus posiciones. Sólo una duda, para que se aplique cómo tú nos explicas, ¿es necesario que figure en convenio colectivo, o puede hacerlo el empresario unilateralmente?
04/11/2003 17:45
Se ha manifestado reiteradamente que aunque el derecho al disfrutede las vacaciones anuales en su duración total exige normalmente la prestación de servicios durante todo el año, existe un principio de PROPORCIONALIDAD, según el cual cuando no se han prestado servicios todo el año las vacaciones deben tener una duración proporcional al tiempo de servicios prestados. Este principio tiene como excepción, entre otras, que las ausencias al trabajo por motivos independientes a la voluntad del trabajador, deben ser contados como parte del período de servicios. Todo ello, según el art. 5.4 del Convenio nº 132 de la OIT, que fue muy bien argumentado por pang en otra pregunta sobre I.T. y vacaciones.

Sin embargo, si en el convenio colectivo para el devengo de las vacaciones se establece el criterio de un año de servicio frente al criterio de un año natural, el cómputo a efectos de liquidación y disfrute se hace desde las últimas vacaciones disfrutadas en la empresa. (STSJ País Vasco 30-1-1.996)

Cuando en el convenio colectivo se señala que las vacaciones anuales retribuidas son de un mes de duración por cada año completo de servicios dicho período ha de computarse de fecha a fecha. (TS 18-1-2000).

En conclusión, entiendo que las vacaciones las tiene no disfrutadas y abonadas en el contrato anterior. Comienza un nuevo disfrute, supongo que ahora, dentro de la nueva relación laboral y le corresponden proporcionalmente las vacaciones de los meses de servicio hasta agosto, entendiendo que las vacaciones se disfrutan dentro del año natural, pero se devengan por año de servicio. Salvo otra mejor opinión al respecto.

Saludos.
04/11/2003 16:59
Lo que te hicieron con pagarte las vacaciones mes a mes en un contrato de año y medio me parece ilegal. Sólo si si hubier extinguido antes de las vacaciones podían haberte compensado económicamente.
Yo sigo pensando que te corresponden 2,5 dias por mes contando hasta el 31 de diciembre.
El año que viene empieza de cero el cómputo, si llega agosto, por ejemplo y disfrutas un mes no pasa nada. Si te marchas de la empresa o se extingue el contrato después de las vacaciones y antes del fin del año natural se descuentan esos días en el finiquito.
04/11/2003 15:08
gracias por las respuestas. Mi duda surge cuando me dicen que tengo 5 dias este año natural y el próximo año natural tengo 30, a pesar de que ellos cuentan de agosto a agosto.
Mi contrato anterior fue por una baja que duró año y medio y me pagaban la parte proporcional de pagas y vacaciones cada mes
04/11/2003 14:51
Yo creo que el cierre a efectos contables o económicos de la empresa no influye en el cómputo de las vacaciones, y mi criterio, por tanto, es que las vacaciones se computan por años naturales, es decir desde el 1 de enero al 31 de diciembre.
Por tanto, si tu contrato es fijo ya deben computar el periodo hasta el 31 de diciembre, y o bien en el verano te tendrían que haber dado los días que se corresponden también con agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, o bien, antes del 31 de diciembre te deben 10 días más de vacaciones que debes disfrutar antes de esa fecha.
Todo ello, salvo mejor criterio.
04/11/2003 11:12
Efectivamente, los 30 días como mínimo de vacaciones que establece el Estatuto de los Trabajadores, equivalen a 2´5 días por mes. Si las vacaciones se devengan del 1 de septiembre al 31 de agosto, es correcto que por 2 meses tengas 5 días. El año que viene, al 31 de agosto, te corresponden los 30 días completos de vacaciones.

Pero lo que no has contado es si procedías de un contrato temporal y si las vacaciones correspondientes al mismo las has disfrutado.

Saludos.
Dias de vacaciones
03/11/2003 21:42
el dia 1 de julio me han hecho indefinida en mi empresa. dicen que como cierran el año en agosto, este año me pertenecen 5 dias de vacaciones (2,5 por julio y 2,5 por agosto). ¿es cierto? Gracias