Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Dias de vacaciones

6 Comentarios
 
Dias de vacaciones
24/01/2007 21:46
Hola. Solicito la ayuda inestimable de algún compañero de este foro.

Mi duda es la siguiente:
En un convenio colectivo en vigor dice lo siguiente referente a las vacaciones:
" Las vacaciones anuales serán de 30 días naturales o 26 días laborables".

- ¿Cómo hay que interpretar esta claúsula? ¿Se contradicen el número de días naturales y el número de días laborables?
- Cuando dice 26 días laborables, ¿cómo se cuentan esos días? ¿Se incluyen solamente los días de trabajo? ¿se incluyen los sábados?
- ¿Y si hay trabajadores bajo dicho convenio que tienen una jornada semanal de lunes a viernes, y otros trabajadores, de lunes a sábado?

Estoy hecho un lío.
Gracias de antemano por vuestra colaboración.
25/01/2007 09:25
Por casualidad, ¿en que convenio pone eso?. ¿no tiene mas desarrollo?. ¿no hay seguridad juridica en su aplicacion a determinadas jornadas y horarios?.
25/01/2007 16:02
Hola.

Este es un extracto del citado convenio. Gracias de antemano a quien se anime a contestar.

Convenio Colectivo de Autoescuelas de Gipuzkoa
de 2006-08 (código de convenio n.º 2000135).

Artículo 8.º VACACIONES.
Todo el personal tendrá derecho a un mes de vacaciones, o al menos a 26 días laborables.
Así mismo, cada trabajador podrá elegir la fecha de disfrute de forma consecutiva, de la mitad, al menos de las vacaciones excepto en el caso de que la Auto-Escuela cierre para el disfrute de vacaciones de todos los empleados, al mismo tiempo, siempre que sea verano.
Cuando el disfrute de las vacaciones esté fijado para el mes de agosto, la empresa podrá adelantar la fecha de inicio de las mismas a partir del día siguiente al último día de exámenes de su auto-escuela en julio.
También disfrutará de vacaciones retribuidas el día anterior a la Navidad (Nochebuena) y el 31 de diciembre. Si la Jefatura de Tráfico dispusiera exámenes de aspirantes a Conductores en cualquiera de los días señalados, el empresario señalará discrecionalmente otro día de descanso dentro de la semana correspondiente.

Artículo 10.º Horarios Laborales.
1. Profesores de prácticas.
Se establecen dos módulos o tipos de horarios:
Módulo A):
— Se trabajará sin horario definido.
— A partir de 150 horas/mes, se percibirá sin perjuicio de lo señalado en la tabla salarial, un complemento de 0,77 euros por hora trabajada para el año 2006. Esta cantidad será revisada con efectos del 1 de enero de 2007 y del 1 de enero de 2008, por aplicación del IPC del año anterior 0,6 en cada ocasión.
Módulo B):
— Se mantendrá la jornada diaria de 7 horas (35 horas semanales de lunes a viernes), con un horario de mañana establecido entre las 9,00 y las 13,00 horas y por la tarde entre las 16,00 y 20,00 horas. Se mantendrán en un principio los horarios que rijan en cada Auto-Escuela en el momento de entrada en vigor de este Convenio. De todas formas, el trabajo se realizará entre las 8 y 20 horas.
2. Resto del personal.
Tendrán una jornada máxima de 40 horas semanales, sin que en cómputo anual puedan exceder de 1.786 horas efectivas de trabajo en 2006, de 1780 horas en el 2007 y de 1.775 horas efectivas de trabajo en 2008, distribuidas de la siguiente forma:
— Jornada de mañana, de 9,30 a 13,30 horas.
— Jornada de tarde, de 16,00 a 20,30 horas.
— Sábados, fiesta todo el día.

Artículo 11.º Módulos A y B.
Los profesores de prácticas deberán elegir a que módulo se acogen, (A o B) cuando se realice su contrato de trabajo.
Para cambiar de módulo lo harán saber a su empresa mediante un escrito, con al menos, un mes de antelación y de común acuerdo y en su caso se podrá decidir sobre su aplicación o no.
La no elección de un módulo presupone la elección del módulo A.

26/01/2007 09:26
En tabla salarial, en concepto vacaciones, y para categoria "profesores de practicas" ¿se fija una cantidad diferenciando esos modulos?.

De todas formas, la clave esta en las horas efectivas de trabajo. En "resto de personal" se fija horas efectivas 1780 horas, pus habra que cuadrar el calendario con esas 1780 horas, o con 26 laborales (1988 horas en convenio aprox.) o con treinta naturales.
Con los que eligan modulo B, tambien podras hacerlo. Ten en cuenta que puede existir distintos calendarios dentro de una empresa en funcion de produccion, categorias, funciones, .....
Con los que eligan el modulo A, aqui esta el tema: ¿cobran fijo de vacaciones?. De ahi la pregunta inicial, porque no se si es proporcional al sueldo percibido, o es fijo,..... Algo habra.

26/01/2007 09:27
Perdon, se me olvidaba.
Habla con la patronal, a ver que significa todo eso. A lo mejor te encuentras con una correccion de errores en el boletin, o si es correcto, que te digan como se come.
29/01/2007 09:28
Hola.

Ante todo, gracias por tu respuesta, fsdm.
De todos modos, sigo con la misma duda.
¿Cuántos días de vacaciones interpretais que tienen en este convenio, una vez leido lo que se dice en el el artículo 8?

02/02/2007 13:04
Los días de vacaciones son 30 naturales pero siempre teniendo en cuenta que al menos 26 deben ser laborables. Esto es contando como laborables los sabados. Esto es para evitar que los empresarios se aprovechen de las ocasiones en que los trabajadores tomen como vacaciones los jueves y los viernes por ejemplo ya que como sabemos en estos casos podrían contar como vacaciones los sabados y los domingos siempre.
Dias de vacaciones | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Dias de vacaciones

6 Comentarios
 
Dias de vacaciones
24/01/2007 21:46
Hola. Solicito la ayuda inestimable de algún compañero de este foro.

Mi duda es la siguiente:
En un convenio colectivo en vigor dice lo siguiente referente a las vacaciones:
" Las vacaciones anuales serán de 30 días naturales o 26 días laborables".

- ¿Cómo hay que interpretar esta claúsula? ¿Se contradicen el número de días naturales y el número de días laborables?
- Cuando dice 26 días laborables, ¿cómo se cuentan esos días? ¿Se incluyen solamente los días de trabajo? ¿se incluyen los sábados?
- ¿Y si hay trabajadores bajo dicho convenio que tienen una jornada semanal de lunes a viernes, y otros trabajadores, de lunes a sábado?

Estoy hecho un lío.
Gracias de antemano por vuestra colaboración.
25/01/2007 09:25
Por casualidad, ¿en que convenio pone eso?. ¿no tiene mas desarrollo?. ¿no hay seguridad juridica en su aplicacion a determinadas jornadas y horarios?.
25/01/2007 16:02
Hola.

Este es un extracto del citado convenio. Gracias de antemano a quien se anime a contestar.

Convenio Colectivo de Autoescuelas de Gipuzkoa
de 2006-08 (código de convenio n.º 2000135).

Artículo 8.º VACACIONES.
Todo el personal tendrá derecho a un mes de vacaciones, o al menos a 26 días laborables.
Así mismo, cada trabajador podrá elegir la fecha de disfrute de forma consecutiva, de la mitad, al menos de las vacaciones excepto en el caso de que la Auto-Escuela cierre para el disfrute de vacaciones de todos los empleados, al mismo tiempo, siempre que sea verano.
Cuando el disfrute de las vacaciones esté fijado para el mes de agosto, la empresa podrá adelantar la fecha de inicio de las mismas a partir del día siguiente al último día de exámenes de su auto-escuela en julio.
También disfrutará de vacaciones retribuidas el día anterior a la Navidad (Nochebuena) y el 31 de diciembre. Si la Jefatura de Tráfico dispusiera exámenes de aspirantes a Conductores en cualquiera de los días señalados, el empresario señalará discrecionalmente otro día de descanso dentro de la semana correspondiente.

Artículo 10.º Horarios Laborales.
1. Profesores de prácticas.
Se establecen dos módulos o tipos de horarios:
Módulo A):
— Se trabajará sin horario definido.
— A partir de 150 horas/mes, se percibirá sin perjuicio de lo señalado en la tabla salarial, un complemento de 0,77 euros por hora trabajada para el año 2006. Esta cantidad será revisada con efectos del 1 de enero de 2007 y del 1 de enero de 2008, por aplicación del IPC del año anterior 0,6 en cada ocasión.
Módulo B):
— Se mantendrá la jornada diaria de 7 horas (35 horas semanales de lunes a viernes), con un horario de mañana establecido entre las 9,00 y las 13,00 horas y por la tarde entre las 16,00 y 20,00 horas. Se mantendrán en un principio los horarios que rijan en cada Auto-Escuela en el momento de entrada en vigor de este Convenio. De todas formas, el trabajo se realizará entre las 8 y 20 horas.
2. Resto del personal.
Tendrán una jornada máxima de 40 horas semanales, sin que en cómputo anual puedan exceder de 1.786 horas efectivas de trabajo en 2006, de 1780 horas en el 2007 y de 1.775 horas efectivas de trabajo en 2008, distribuidas de la siguiente forma:
— Jornada de mañana, de 9,30 a 13,30 horas.
— Jornada de tarde, de 16,00 a 20,30 horas.
— Sábados, fiesta todo el día.

Artículo 11.º Módulos A y B.
Los profesores de prácticas deberán elegir a que módulo se acogen, (A o B) cuando se realice su contrato de trabajo.
Para cambiar de módulo lo harán saber a su empresa mediante un escrito, con al menos, un mes de antelación y de común acuerdo y en su caso se podrá decidir sobre su aplicación o no.
La no elección de un módulo presupone la elección del módulo A.

26/01/2007 09:26
En tabla salarial, en concepto vacaciones, y para categoria "profesores de practicas" ¿se fija una cantidad diferenciando esos modulos?.

De todas formas, la clave esta en las horas efectivas de trabajo. En "resto de personal" se fija horas efectivas 1780 horas, pus habra que cuadrar el calendario con esas 1780 horas, o con 26 laborales (1988 horas en convenio aprox.) o con treinta naturales.
Con los que eligan modulo B, tambien podras hacerlo. Ten en cuenta que puede existir distintos calendarios dentro de una empresa en funcion de produccion, categorias, funciones, .....
Con los que eligan el modulo A, aqui esta el tema: ¿cobran fijo de vacaciones?. De ahi la pregunta inicial, porque no se si es proporcional al sueldo percibido, o es fijo,..... Algo habra.

26/01/2007 09:27
Perdon, se me olvidaba.
Habla con la patronal, a ver que significa todo eso. A lo mejor te encuentras con una correccion de errores en el boletin, o si es correcto, que te digan como se come.
29/01/2007 09:28
Hola.

Ante todo, gracias por tu respuesta, fsdm.
De todos modos, sigo con la misma duda.
¿Cuántos días de vacaciones interpretais que tienen en este convenio, una vez leido lo que se dice en el el artículo 8?

02/02/2007 13:04
Los días de vacaciones son 30 naturales pero siempre teniendo en cuenta que al menos 26 deben ser laborables. Esto es contando como laborables los sabados. Esto es para evitar que los empresarios se aprovechen de las ocasiones en que los trabajadores tomen como vacaciones los jueves y los viernes por ejemplo ya que como sabemos en estos casos podrían contar como vacaciones los sabados y los domingos siempre.