Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Dias festivos no remunerados.

3 Comentarios
 
05/05/2014 15:04
De nada encantado de haberte podido ayudar así como de saludarte Noelia.
05/05/2014 14:58
Muchísimas gracias por su ayuda. Su respuesta a hecho que se me salten las lagrimas de alegría. No sé como agradecerle su inestimable ayuda.
De nuevo un millón de gracias y un abrazo muy fuerte.
Noelia.
05/05/2014 13:33
Pues bien para empezar no se lo que dice su convenio de aplicación porque no lo he mirado pero es que ni me importa lo que dice ya que el ET es una norma básica y como tal es una norma de mínimos con lo que por debajo de ésta no se puede ir y ésta en su art. 37.2 dice lo ss:
2. Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de Mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.
Respetando las expresadas en el párrafo anterior, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.
Las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Asimismo, podrán hacer uso de la facultad de traslado a lunes prevista en el párrafo anterior.
Si alguna Comunidad Autónoma no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales podrá, en el año que así ocurra, añadir una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.
Como ve es retribuible y no recuperable, es decir se cobra pero no "se trabaja", con matices se pueden acordar dichos festivos menos lo que marca este mismo articulo pero deberá ser de forma negociada y no una imposición y por lo tanto de negociarse, una negociación podría ser la ss:
1º.- Deberá de cobrarlo, (y ya lo hace sin trabajarlo), por tanto si lo trabaja esas horas se computaran como horas extra, otra negociación 5 horas ordinarias y un descanso el cual elegirá usted y no la empresa cuando a ella le convenga y por supuesto todas esas horas con el plus de festivo correspondiente.
2º.-Si no se ponen de acuerdo en la negociación pues bien sencillo les dice usted que no trabajará esos festivos que pretende descansarlos todos y se lo envía de forma escrita con una copia para usted en la que la empresa firme el recibí y la fecha de entrega.
3º.-Si con esto aún pretenden forzarla a, primero que se lo den por escrito o que la orden se la den ante testigos tras esto usted deberá de ir a trabajar porque sino estaría desobedeciendo una orden de un superior y esto es motivo de despido pero una vez cumplido la orden al día siguiente acude usted a inspección de trabajo y denuncia el hecho.
Tras esto se les quitará la gana de forzarla a trabajar.
Por último, Tb le dice usted a sus jefes que esto esta reflejado en el ET y es una ley de mínimos (como ya le dije), y por tanto es un derecho, como tal nunca prescriben, vamos no hay ningún plazo para que a partir del día en que usted quiera disfrutarlo se lo puedan denegar.
SMO.
Dias festivos no remunerados.
05/05/2014 11:34
Buenos días, Soy trabajadora a media jornada de un McDonald el cual se rige por el convenio de hostelería de Asturias. Actualmente, me están obligando a trabajar todos los festivos con el mismo horario y como compensación me ofrecen otro día de descanso que ellos eligen, pero sin cobrarlo. Según se desprende del art. 18 del citado convenio la compensación debería de producirse llegando a un acuerdo entre ambas partes siguiendo como formulas más habituales determinados puntos. Ellos se amparan en el punto "d" el cual ofrece, ser disfrutadas en otro día distinto y acumuladas a un día libre, pero se niegan a pagarme ese día el cual descuentan de mi sueldo. ¿Es legal esto? ¿puedo reclamarlo? También me dicen que como llevo un año así ya está consolidada esta situación. Gracias por la ayuda.
Dias festivos no remunerados. | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Dias festivos no remunerados.

3 Comentarios
 
05/05/2014 15:04
De nada encantado de haberte podido ayudar así como de saludarte Noelia.
05/05/2014 14:58
Muchísimas gracias por su ayuda. Su respuesta a hecho que se me salten las lagrimas de alegría. No sé como agradecerle su inestimable ayuda.
De nuevo un millón de gracias y un abrazo muy fuerte.
Noelia.
05/05/2014 13:33
Pues bien para empezar no se lo que dice su convenio de aplicación porque no lo he mirado pero es que ni me importa lo que dice ya que el ET es una norma básica y como tal es una norma de mínimos con lo que por debajo de ésta no se puede ir y ésta en su art. 37.2 dice lo ss:
2. Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de Mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.
Respetando las expresadas en el párrafo anterior, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.
Las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Asimismo, podrán hacer uso de la facultad de traslado a lunes prevista en el párrafo anterior.
Si alguna Comunidad Autónoma no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales podrá, en el año que así ocurra, añadir una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.
Como ve es retribuible y no recuperable, es decir se cobra pero no "se trabaja", con matices se pueden acordar dichos festivos menos lo que marca este mismo articulo pero deberá ser de forma negociada y no una imposición y por lo tanto de negociarse, una negociación podría ser la ss:
1º.- Deberá de cobrarlo, (y ya lo hace sin trabajarlo), por tanto si lo trabaja esas horas se computaran como horas extra, otra negociación 5 horas ordinarias y un descanso el cual elegirá usted y no la empresa cuando a ella le convenga y por supuesto todas esas horas con el plus de festivo correspondiente.
2º.-Si no se ponen de acuerdo en la negociación pues bien sencillo les dice usted que no trabajará esos festivos que pretende descansarlos todos y se lo envía de forma escrita con una copia para usted en la que la empresa firme el recibí y la fecha de entrega.
3º.-Si con esto aún pretenden forzarla a, primero que se lo den por escrito o que la orden se la den ante testigos tras esto usted deberá de ir a trabajar porque sino estaría desobedeciendo una orden de un superior y esto es motivo de despido pero una vez cumplido la orden al día siguiente acude usted a inspección de trabajo y denuncia el hecho.
Tras esto se les quitará la gana de forzarla a trabajar.
Por último, Tb le dice usted a sus jefes que esto esta reflejado en el ET y es una ley de mínimos (como ya le dije), y por tanto es un derecho, como tal nunca prescriben, vamos no hay ningún plazo para que a partir del día en que usted quiera disfrutarlo se lo puedan denegar.
SMO.
Dias festivos no remunerados.
05/05/2014 11:34
Buenos días, Soy trabajadora a media jornada de un McDonald el cual se rige por el convenio de hostelería de Asturias. Actualmente, me están obligando a trabajar todos los festivos con el mismo horario y como compensación me ofrecen otro día de descanso que ellos eligen, pero sin cobrarlo. Según se desprende del art. 18 del citado convenio la compensación debería de producirse llegando a un acuerdo entre ambas partes siguiendo como formulas más habituales determinados puntos. Ellos se amparan en el punto "d" el cual ofrece, ser disfrutadas en otro día distinto y acumuladas a un día libre, pero se niegan a pagarme ese día el cual descuentan de mi sueldo. ¿Es legal esto? ¿puedo reclamarlo? También me dicen que como llevo un año así ya está consolidada esta situación. Gracias por la ayuda.