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Dias festivos que caen en sábado

22 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 22 comentarios
15/01/2018 16:37
adla
Y la categoría es limpiadora de apartamentos? Supongo que en el convenio de la hostelería ahora bien de que CCAA nos escribe. Por otra parte mejor iniciaba tema propio pq no la leeran muchos ya que para llegar a su consulta hay que pasar por todo esta consulta
15/01/2018 15:02
adla
Hola yo trabajo de limpiadora de apartamentos turisticos, quisiera saber si los festivos mi jefe me los debe de pagar a parte, mi contrato es de 40 horas semanales de lunes a domingo. Gracias
22/09/2015 08:38
gracias jamgpreve, al menos lo de las vacaciones parece estar mas claro, tiene un mes de vacaciones retribuidas y no como me decian de un mes de vacaciones pero sin cobrar ese mes.
saludos
16/09/2015 18:13
Personal de limpieza (hora), sin incluir antigüedad, incluido todos los demás conceptos o complementos
Pues entiendo que si están incluidas pagas extra y todo excepto antigüedad, pero claro el mes de vacaciones debe disfrutarlo y cobrar ese mes, en ese precio hora debe ir a parte el tiempo de vacaciones y por tanto seria ese concepto por 12 meses mientras que uno de esos 12 meses seria de vacaciones.
Y tengo muchas dudas sobre la inclusión en ese precio hora de las Pagas Extra, parece dar a entender que si pero me genera muchas dudas
SMO
16/09/2015 09:46
si que aparece el personal de limpieza, si busca el siguiente texto o importe:

Personal de limpieza (hora), sin incluir antigüedad, incluido todos los demás conceptos o complementos

aparece con 9,09 €/h, lleva 10 años y actualmente si cobra antigüedad

el que aparezca todos los demas conceptos o complementos y ningun desglose es lo que despista y no sabemos si incluye vacaciones, extras, etc...

un millon de gracias.
15/09/2015 20:18
Bien pues ahora necesitaremos saber algunas cosas mas, por ej la antigüedad que tiene en la empresa.
-Si su lugar de residencia esta a mas de 2 Km de distancia y a ¿cuanta distancia esta?
En primer lugar, en éste convenio no aparece la categoría de limpiador por tanto supongo que sera la de peón, por tanto todo lo que le ponga a partir de ahora se basará en la categoría de peón.
Art 9 categoría: Peón.
art. 15 jornada laboral, 4 h/sem al 100% de la jornada por tanto la jornada de esta persona será del 25%.
art 18 Vacaciones: (no se si se trata de un error o errata del texto del convenio o si ciertamente es así, lo cierto es que me extraña ya que me parecen muchos días), 28 días laborables por jornada de 40 h/sem y de 23 días laborables en jornada semanal de 35 h/sem, (tenga en cuenta que los días laborables no incluyen festivos ni domingos y en trabajadores de lunes a viernes tampoco sábados), con una retribución diaria de SB mas Antigüedad mas Beneficios.
art 20 SB tabla anexa a éste convenio, ver incrementos de convenio.
23 Pagas Extra: (tres de devengo anual y no descontando los periodos de it)
Paga 1 de mayo de 20 días de Salario, (al no decir nada será con todos los conceptos).
Paga Extra de Verano, 15 de Julio 30 días de salario
Paga de Navidad, 30 días de salario, según acuerdo de comité de empresa o RLT´s estas pagas pueden ser prorrateadas.
Art 24 Participación en Beneficios: 10 % del SB mas Antigüedad, no descuentan periodos de IT
art 27 Plus de Asistencia, 3,23 €/día y para todas las categorías dos cosas, es para todas las categorías igual, no obstante me resulta excesivo y no especifica si es para jornada al 100%, entiendo que no debería ser así ya que este concepto se paga por día trabajado, deberá consultar a un sindicato que tenga delegados en éste convenio.
Si hay un delegado como nos dice deben de contactar con él o bien llamando a la empresa para que le den su teléfono o bien llamando al sindicato de pertenencia de dicho delegado, es quien mejor le puede ayudar para identificar estos conceptos así como la aplicación de la antigüedad y el precio de las HE.
art 30 Plus de distancia: Si reside a mas de 2 Km de distancia tendrá dcho a percibir un plus de 0,21 € por Km incluyendo los de vuelta.
Art 31 Plus de transporte, importe 3,65 durante los 365 días del año, (no me cuadra al ser un plus de transporte debería cobrarse por día trabajado, ademas dadas las cantidades tb considero que nuevamente se trata de una errata)
Por cierto, excepto el plus de asistencia así como el de distancia y el de transporte ya que son por día trabajado con independencia de la jornada realizada, el resto es salario por tanto para calcular el precio hora en ese resto de conceptos debe dividirlo por cuatro ya que su jornada es de 25 % y estas cantidades están calculadas para el 100% de la jornada.
Para saber el precio hora debe sumar todos los conceptos a los que tiene dcho estaría usted calculando el precio día por tanto debera dividirlo por 4 ya que se calcula para una jornada de 8 horas y a trabajadora en cuestión trabaja dos horas.
Es un tanto complicado calcular la antigüedad pero por lo demás podría perfectamente calcular el precio hora.
Por otra parte ya ve que si tiene dcho a pagas extra y a vacaciones retribuidas.
Los empresarios son muy listos y claro le dicen lo que les da la gana con tal de recortare dchos al trabajador, no deberían mentir pero lo hacen, deben ustedes participar mas a menudo del sindicato, les iran informando de todos sus dchos, por otra parte tanto el ET como el convenio de aplicación deben saberselo de PE a PA.
15/09/2015 17:16
Mira con la que nos sale ahora, porqué no nos dijo primero que el convenio no es del sector de limpieza.
Revisare éste que nos cuenta y le digo algo
15/09/2015 09:03
he buscado en internet y el convenio de la empresa es este
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/406770-convenio-colectivo-de-trabajo-de-industrias-del-aceite-y-sus-derivados-de-jaen.html
imagino que no tiene nada que ver con el otro, como se ve aqui no hay desglose, solo precio por hora con "todo incluido"..
en campaña si que hay un rlt, fuera de ella es mas dificil localizarlo y contar con el.
14/09/2015 17:19
Por supuesto:
dos pagas de una mensualidad correspondientes a SB mas Antigüedad, 1 en 1ª quincena de julio y 2ª el 22 de diciembre.
Luego esta la de Beneficios que se cobra por el mismo importe pero en 14 mensualidades, es decir una al mes mas las dos pagas y si lo deciden en el comité de empresa se pdorá cobrar integra en la primera quincena de marzo, por tanto son tres pagas.
al ser una jornada de 35 h/sem el 100 % de la jornada esta persona en cuestión al hacer 10 h/sem tiene una jornada del 28.57% de la jornada.
Le interesa tener el convenio colectivo para estar informado, es la biblia del trabajador junto con el ET.
Le pego la dirección de donde extraje su convenio:
Jaen Convenio 2.013-2.015 - formalimp.com
www.formalimp.com/moodle/file.php/1/BOP-2013-6489Jaen.pdf
Le interesa todo el convenio no obstante empiece po mirar los capítulos II y III.
Las vacaciones cuando esta disfrutando de las mismas el sueldo se mantiene por tanto eso que le han dicho que no se cobran les están estafando.
Voy a calcularle la jornada anual con respecto a las tablas y a ese 28.57 % de la jornada correspondiente a ésta persona en concreto, por cierto esto esta en las tablas salariales anexo I de éste convenio.
La tabla falta equiparación al año 2015, esta es del periodo 2013/14.
Horas anuales 1610, salario categoría peón limpiador 823,10 €/mes, que para la jornada del 28,57 % supone una jornada anual de 460 h/año lo que supone 42 h/mes, en precio 5,62 €/hora, lo que suponen 236,20 €/mes, aquí solo están incluidos SB mas antigüedad.
Tb le repito que la jornada es la empresa la que tiene la obligación de que el trabajador la cumpla, así que si tiene 2 h/día debe ser la empresa la que le de tarea para ese horario y si se pasa de esas 2 horas son HE, no vale que un día haga una y al siguiente haga tres.
Le repito la pregunta, ¿no tienen ustedes RLT´s, (por si no lo entiende representantes legales de los trabajadores o delegados de personal o sindicales, o incluso Comité de empresa)?
14/09/2015 08:10
hola jamgpreve,
la provincia es Jaén, ¿tiene derecho a pagas extras?. Muchas gracias
11/09/2015 13:42
El sector de la limpieza se rige por convenios provinciales, digamos desde que provincia nos escribe y le diré los dchos, aunque para empezar le diré que sus jefes pueden decir misa pero les están mintiendo.
Tiene dcho a vacaciones retribuidas, su jornada es de 2 h día por tanto estamos ant una jornada del 25 %, con esto se pueden hacer todos los cálculos y estoy seguro que las horas que le están pagando no se ajustan a convenio, además si hecha mas horas se esas dos horas son HE y si hecha de menos, es problema de la empresa por no darle tarea, ella tiene su jornada y es la empresa la que tiene que ajustar su jornada.
Que es que no tienen representantes legales? No se de que plantilla hablamos pero les están estafando pero bien.
11/09/2015 10:18
yo es que lo veo mas complicado, intento explicarme, os digo lo que pone el contrato:

-en el convenio no hay nada mas que "precio de la hora incluidos todos los conceptos y complementos." no aparece desglose por ningun lado, aparece desglose para los demas puestos de trabajo pero no para el personal de limpieza por horas.

-normalmente realiza 2 horas al dia, si algun dia realizase 3 no serian horas extras, se le pagarian 3 por el precio de la hora, y si otro dia realiza 1 hora, se le pagaria solo 1 hora, y si hay algun dia que no limpia no cobra, al final del mes cobraria x horas, en esto se basan mis jefes para decir que no tiene vacaciones retribuidas que ya van metidas en el precio de la hora, para que un mes al año se quede en su casa de vacaciones si quiere, pero sin cobrar ese mes porque va prorrateado en el precio de la hora, tampoco tiene pagas extras de navidad o vacaciones.

-el contrato es un 200 (tiempo parcial), "la jornada diaria de trabajo sera de 2 horas al dia. La de un trabajador a tiempo completo comparable. La distribucion del tiempo de trabajo sera de lunes a viernes. No existe pacto sobre la realizacion de horas extras. El presente contrato se formaliza bajo la modalidad de relevo NO. El trabajador recibira una retribucion total de segun convenio euros mensuales que se distribuiran en los siguiente conceptos salariales segun convenio. La duracion de las vacaciones anuales sera de segun convenio." No hay clausulas adicionales.

en vista a esto ¿tiene o no vacaciones pagadas y pagas extra de navidad / verano?

Reiteradas gracias por vuestra ayuda,
10/09/2015 14:15
Como le han dicho esos pluses no entran aunque diga el convenio que entran todos, la razón es que el de asistencia se abona por cada día de trabajo y el de transporte en compensa lo por el gasto que le produce al trabajador acudir al trabajo.
Sobre el precio hora lo que debe hacer es sumar todos los conceptos, excepto estos excluidos y dividir por el numero de horas realizadas al mes, así obtendrá el precio hora.
En cuanto a que no hace usted todos los meses el mismo numero de horas, las HE que pueda usted hacer no entran usted debe mirar el convenio de aplicación y mirar la jornada anual para un trabajador al 100% de la jornada y luego coger la tabla salarial, sumar todos los conceptos, extraer con eso el salario bruto anual dividirlo por el numero de horas anuales y tendrá el precio hora ordinaria.
10/09/2015 08:24
lo digo por eso mark9, porque en el precio hora pone todos los conceptos y complementos incluidos y no hay desglose, entonces ¿como se calcula el precio de las vacaciones no disfrutadas?, otra cosa que se me pasa por la cabeza es que si en vez de x horas de lunes a viernes, las horas variasen todos los dias dependiendo del trabajo ¿como se calcularia el mes de vacaciones? ¿cuanto cobraria ese mes si cada mes trabaja un numero distinto de horas?. Gracias
02/09/2015 14:00
Exacto, si cobra algún plus por transporte o incentivo por asistencia, no entran en el cálculo del valor de la hora ordinaria
02/09/2015 08:54
perdonad que vuelva al tema pero se me pasa por la cabeza que, como dice "todos los conceptos y complementos incluidos" y pone una cantidad de euros la hora, si por ejemplo, no disfruta las vacaciones y por circunstancias hubiese que pagarles los dias no disfrutados por finiquito o cualquier otra cosa ¿como se calcularia.. multiplicando el preciohora antigüedad por los dias no disfrutados y por las horas al dias? .. en un contrato normal con conceptos se deja fuera el transporte, asistencia, etc..
gracias de nuevo.
02/09/2015 08:41
muchas gracias por vuestra ayuda, saludos.
01/09/2015 18:14
Sus jefes no se enteran... (vamos, se enteran de sobra, pero ya no saben que inventarse algunos y si cuela, cuela).

Resulta que en eso de "incluidos todos los conceptos", precisamente lo que no puede estar incluido es la retribución de las vacaciones, que está expresamente prohibida por ley (Estatuto de los Trabajadores):
"...Artículo 38. Vacaciones anuales.
1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales..."
Mas claro agua, no hay por donde interpretarlo de otra manera.
La única excepción es en un contrato de duración inferior al año (por despido, o por ser esa su duración), en que si finaliza sin haber podido disfrutar de las vacaciones el empresario las deberá de pagar en el finiquito junto al resto de conceptos que corresponda.
01/09/2015 17:50
La empresa que diga lo que quiera, ella tendrá 30 días naturales y ese mes tendrá que cobrar la nomina que cobra en mese anteriores, es decir proporcional a la jornada que realiza.
Que tontería, todos tenemos jornada por horas, y se determina en el convenio de aplicación, por ej un convenio que fije por ej 1782 h para un trabajador a tiempo completo, para su amiga, si como dice trabaja 2 h diarias supondrá que su jornada anual serán 445,5 h/año, es decir una cuarta parte y por tanto, el salario bruto anual será de la cuarta parte de uno a t/c y el salario de las vacaciones corresponderá al que le corresponde con respecto a su jornada pero las vacaciones seguirán siendo 30 días naturales
01/09/2015 14:40
antetodo muchas gracias,

quisiera aclarar que el contrato de la limpiadora es un 200, entiendo por lo que he leido que tendria derecho a cobrar un mes de vacaciones sin trabajar ¿no?.. me despista eso que dice en el convenio de: "personal de limpieza (hora), sin incluir antigüedad, incluidos todos los demás conceptos o complementos" .. mis jefes dicen que el dia que no limpie no cobra porque cobra por las horas que trabaja con todo incluido que las vacaciones son los conceptos y complementos a los que se refiere el convenio...
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15/01/2018 16:37
adla
Y la categoría es limpiadora de apartamentos? Supongo que en el convenio de la hostelería ahora bien de que CCAA nos escribe. Por otra parte mejor iniciaba tema propio pq no la leeran muchos ya que para llegar a su consulta hay que pasar por todo esta consulta
15/01/2018 15:02
adla
Hola yo trabajo de limpiadora de apartamentos turisticos, quisiera saber si los festivos mi jefe me los debe de pagar a parte, mi contrato es de 40 horas semanales de lunes a domingo. Gracias
22/09/2015 08:38
gracias jamgpreve, al menos lo de las vacaciones parece estar mas claro, tiene un mes de vacaciones retribuidas y no como me decian de un mes de vacaciones pero sin cobrar ese mes.
saludos
16/09/2015 18:13
Personal de limpieza (hora), sin incluir antigüedad, incluido todos los demás conceptos o complementos
Pues entiendo que si están incluidas pagas extra y todo excepto antigüedad, pero claro el mes de vacaciones debe disfrutarlo y cobrar ese mes, en ese precio hora debe ir a parte el tiempo de vacaciones y por tanto seria ese concepto por 12 meses mientras que uno de esos 12 meses seria de vacaciones.
Y tengo muchas dudas sobre la inclusión en ese precio hora de las Pagas Extra, parece dar a entender que si pero me genera muchas dudas
SMO
16/09/2015 09:46
si que aparece el personal de limpieza, si busca el siguiente texto o importe:

Personal de limpieza (hora), sin incluir antigüedad, incluido todos los demás conceptos o complementos

aparece con 9,09 €/h, lleva 10 años y actualmente si cobra antigüedad

el que aparezca todos los demas conceptos o complementos y ningun desglose es lo que despista y no sabemos si incluye vacaciones, extras, etc...

un millon de gracias.
15/09/2015 20:18
Bien pues ahora necesitaremos saber algunas cosas mas, por ej la antigüedad que tiene en la empresa.
-Si su lugar de residencia esta a mas de 2 Km de distancia y a ¿cuanta distancia esta?
En primer lugar, en éste convenio no aparece la categoría de limpiador por tanto supongo que sera la de peón, por tanto todo lo que le ponga a partir de ahora se basará en la categoría de peón.
Art 9 categoría: Peón.
art. 15 jornada laboral, 4 h/sem al 100% de la jornada por tanto la jornada de esta persona será del 25%.
art 18 Vacaciones: (no se si se trata de un error o errata del texto del convenio o si ciertamente es así, lo cierto es que me extraña ya que me parecen muchos días), 28 días laborables por jornada de 40 h/sem y de 23 días laborables en jornada semanal de 35 h/sem, (tenga en cuenta que los días laborables no incluyen festivos ni domingos y en trabajadores de lunes a viernes tampoco sábados), con una retribución diaria de SB mas Antigüedad mas Beneficios.
art 20 SB tabla anexa a éste convenio, ver incrementos de convenio.
23 Pagas Extra: (tres de devengo anual y no descontando los periodos de it)
Paga 1 de mayo de 20 días de Salario, (al no decir nada será con todos los conceptos).
Paga Extra de Verano, 15 de Julio 30 días de salario
Paga de Navidad, 30 días de salario, según acuerdo de comité de empresa o RLT´s estas pagas pueden ser prorrateadas.
Art 24 Participación en Beneficios: 10 % del SB mas Antigüedad, no descuentan periodos de IT
art 27 Plus de Asistencia, 3,23 €/día y para todas las categorías dos cosas, es para todas las categorías igual, no obstante me resulta excesivo y no especifica si es para jornada al 100%, entiendo que no debería ser así ya que este concepto se paga por día trabajado, deberá consultar a un sindicato que tenga delegados en éste convenio.
Si hay un delegado como nos dice deben de contactar con él o bien llamando a la empresa para que le den su teléfono o bien llamando al sindicato de pertenencia de dicho delegado, es quien mejor le puede ayudar para identificar estos conceptos así como la aplicación de la antigüedad y el precio de las HE.
art 30 Plus de distancia: Si reside a mas de 2 Km de distancia tendrá dcho a percibir un plus de 0,21 € por Km incluyendo los de vuelta.
Art 31 Plus de transporte, importe 3,65 durante los 365 días del año, (no me cuadra al ser un plus de transporte debería cobrarse por día trabajado, ademas dadas las cantidades tb considero que nuevamente se trata de una errata)
Por cierto, excepto el plus de asistencia así como el de distancia y el de transporte ya que son por día trabajado con independencia de la jornada realizada, el resto es salario por tanto para calcular el precio hora en ese resto de conceptos debe dividirlo por cuatro ya que su jornada es de 25 % y estas cantidades están calculadas para el 100% de la jornada.
Para saber el precio hora debe sumar todos los conceptos a los que tiene dcho estaría usted calculando el precio día por tanto debera dividirlo por 4 ya que se calcula para una jornada de 8 horas y a trabajadora en cuestión trabaja dos horas.
Es un tanto complicado calcular la antigüedad pero por lo demás podría perfectamente calcular el precio hora.
Por otra parte ya ve que si tiene dcho a pagas extra y a vacaciones retribuidas.
Los empresarios son muy listos y claro le dicen lo que les da la gana con tal de recortare dchos al trabajador, no deberían mentir pero lo hacen, deben ustedes participar mas a menudo del sindicato, les iran informando de todos sus dchos, por otra parte tanto el ET como el convenio de aplicación deben saberselo de PE a PA.
15/09/2015 17:16
Mira con la que nos sale ahora, porqué no nos dijo primero que el convenio no es del sector de limpieza.
Revisare éste que nos cuenta y le digo algo
15/09/2015 09:03
he buscado en internet y el convenio de la empresa es este
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/406770-convenio-colectivo-de-trabajo-de-industrias-del-aceite-y-sus-derivados-de-jaen.html
imagino que no tiene nada que ver con el otro, como se ve aqui no hay desglose, solo precio por hora con "todo incluido"..
en campaña si que hay un rlt, fuera de ella es mas dificil localizarlo y contar con el.
14/09/2015 17:19
Por supuesto:
dos pagas de una mensualidad correspondientes a SB mas Antigüedad, 1 en 1ª quincena de julio y 2ª el 22 de diciembre.
Luego esta la de Beneficios que se cobra por el mismo importe pero en 14 mensualidades, es decir una al mes mas las dos pagas y si lo deciden en el comité de empresa se pdorá cobrar integra en la primera quincena de marzo, por tanto son tres pagas.
al ser una jornada de 35 h/sem el 100 % de la jornada esta persona en cuestión al hacer 10 h/sem tiene una jornada del 28.57% de la jornada.
Le interesa tener el convenio colectivo para estar informado, es la biblia del trabajador junto con el ET.
Le pego la dirección de donde extraje su convenio:
Jaen Convenio 2.013-2.015 - formalimp.com
www.formalimp.com/moodle/file.php/1/BOP-2013-6489Jaen.pdf
Le interesa todo el convenio no obstante empiece po mirar los capítulos II y III.
Las vacaciones cuando esta disfrutando de las mismas el sueldo se mantiene por tanto eso que le han dicho que no se cobran les están estafando.
Voy a calcularle la jornada anual con respecto a las tablas y a ese 28.57 % de la jornada correspondiente a ésta persona en concreto, por cierto esto esta en las tablas salariales anexo I de éste convenio.
La tabla falta equiparación al año 2015, esta es del periodo 2013/14.
Horas anuales 1610, salario categoría peón limpiador 823,10 €/mes, que para la jornada del 28,57 % supone una jornada anual de 460 h/año lo que supone 42 h/mes, en precio 5,62 €/hora, lo que suponen 236,20 €/mes, aquí solo están incluidos SB mas antigüedad.
Tb le repito que la jornada es la empresa la que tiene la obligación de que el trabajador la cumpla, así que si tiene 2 h/día debe ser la empresa la que le de tarea para ese horario y si se pasa de esas 2 horas son HE, no vale que un día haga una y al siguiente haga tres.
Le repito la pregunta, ¿no tienen ustedes RLT´s, (por si no lo entiende representantes legales de los trabajadores o delegados de personal o sindicales, o incluso Comité de empresa)?
14/09/2015 08:10
hola jamgpreve,
la provincia es Jaén, ¿tiene derecho a pagas extras?. Muchas gracias
11/09/2015 13:42
El sector de la limpieza se rige por convenios provinciales, digamos desde que provincia nos escribe y le diré los dchos, aunque para empezar le diré que sus jefes pueden decir misa pero les están mintiendo.
Tiene dcho a vacaciones retribuidas, su jornada es de 2 h día por tanto estamos ant una jornada del 25 %, con esto se pueden hacer todos los cálculos y estoy seguro que las horas que le están pagando no se ajustan a convenio, además si hecha mas horas se esas dos horas son HE y si hecha de menos, es problema de la empresa por no darle tarea, ella tiene su jornada y es la empresa la que tiene que ajustar su jornada.
Que es que no tienen representantes legales? No se de que plantilla hablamos pero les están estafando pero bien.
11/09/2015 10:18
yo es que lo veo mas complicado, intento explicarme, os digo lo que pone el contrato:

-en el convenio no hay nada mas que "precio de la hora incluidos todos los conceptos y complementos." no aparece desglose por ningun lado, aparece desglose para los demas puestos de trabajo pero no para el personal de limpieza por horas.

-normalmente realiza 2 horas al dia, si algun dia realizase 3 no serian horas extras, se le pagarian 3 por el precio de la hora, y si otro dia realiza 1 hora, se le pagaria solo 1 hora, y si hay algun dia que no limpia no cobra, al final del mes cobraria x horas, en esto se basan mis jefes para decir que no tiene vacaciones retribuidas que ya van metidas en el precio de la hora, para que un mes al año se quede en su casa de vacaciones si quiere, pero sin cobrar ese mes porque va prorrateado en el precio de la hora, tampoco tiene pagas extras de navidad o vacaciones.

-el contrato es un 200 (tiempo parcial), "la jornada diaria de trabajo sera de 2 horas al dia. La de un trabajador a tiempo completo comparable. La distribucion del tiempo de trabajo sera de lunes a viernes. No existe pacto sobre la realizacion de horas extras. El presente contrato se formaliza bajo la modalidad de relevo NO. El trabajador recibira una retribucion total de segun convenio euros mensuales que se distribuiran en los siguiente conceptos salariales segun convenio. La duracion de las vacaciones anuales sera de segun convenio." No hay clausulas adicionales.

en vista a esto ¿tiene o no vacaciones pagadas y pagas extra de navidad / verano?

Reiteradas gracias por vuestra ayuda,
10/09/2015 14:15
Como le han dicho esos pluses no entran aunque diga el convenio que entran todos, la razón es que el de asistencia se abona por cada día de trabajo y el de transporte en compensa lo por el gasto que le produce al trabajador acudir al trabajo.
Sobre el precio hora lo que debe hacer es sumar todos los conceptos, excepto estos excluidos y dividir por el numero de horas realizadas al mes, así obtendrá el precio hora.
En cuanto a que no hace usted todos los meses el mismo numero de horas, las HE que pueda usted hacer no entran usted debe mirar el convenio de aplicación y mirar la jornada anual para un trabajador al 100% de la jornada y luego coger la tabla salarial, sumar todos los conceptos, extraer con eso el salario bruto anual dividirlo por el numero de horas anuales y tendrá el precio hora ordinaria.
10/09/2015 08:24
lo digo por eso mark9, porque en el precio hora pone todos los conceptos y complementos incluidos y no hay desglose, entonces ¿como se calcula el precio de las vacaciones no disfrutadas?, otra cosa que se me pasa por la cabeza es que si en vez de x horas de lunes a viernes, las horas variasen todos los dias dependiendo del trabajo ¿como se calcularia el mes de vacaciones? ¿cuanto cobraria ese mes si cada mes trabaja un numero distinto de horas?. Gracias
02/09/2015 14:00
Exacto, si cobra algún plus por transporte o incentivo por asistencia, no entran en el cálculo del valor de la hora ordinaria
02/09/2015 08:54
perdonad que vuelva al tema pero se me pasa por la cabeza que, como dice "todos los conceptos y complementos incluidos" y pone una cantidad de euros la hora, si por ejemplo, no disfruta las vacaciones y por circunstancias hubiese que pagarles los dias no disfrutados por finiquito o cualquier otra cosa ¿como se calcularia.. multiplicando el preciohora antigüedad por los dias no disfrutados y por las horas al dias? .. en un contrato normal con conceptos se deja fuera el transporte, asistencia, etc..
gracias de nuevo.
02/09/2015 08:41
muchas gracias por vuestra ayuda, saludos.
01/09/2015 18:14
Sus jefes no se enteran... (vamos, se enteran de sobra, pero ya no saben que inventarse algunos y si cuela, cuela).

Resulta que en eso de "incluidos todos los conceptos", precisamente lo que no puede estar incluido es la retribución de las vacaciones, que está expresamente prohibida por ley (Estatuto de los Trabajadores):
"...Artículo 38. Vacaciones anuales.
1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales..."
Mas claro agua, no hay por donde interpretarlo de otra manera.
La única excepción es en un contrato de duración inferior al año (por despido, o por ser esa su duración), en que si finaliza sin haber podido disfrutar de las vacaciones el empresario las deberá de pagar en el finiquito junto al resto de conceptos que corresponda.
01/09/2015 17:50
La empresa que diga lo que quiera, ella tendrá 30 días naturales y ese mes tendrá que cobrar la nomina que cobra en mese anteriores, es decir proporcional a la jornada que realiza.
Que tontería, todos tenemos jornada por horas, y se determina en el convenio de aplicación, por ej un convenio que fije por ej 1782 h para un trabajador a tiempo completo, para su amiga, si como dice trabaja 2 h diarias supondrá que su jornada anual serán 445,5 h/año, es decir una cuarta parte y por tanto, el salario bruto anual será de la cuarta parte de uno a t/c y el salario de las vacaciones corresponderá al que le corresponde con respecto a su jornada pero las vacaciones seguirán siendo 30 días naturales
01/09/2015 14:40
antetodo muchas gracias,

quisiera aclarar que el contrato de la limpiadora es un 200, entiendo por lo que he leido que tendria derecho a cobrar un mes de vacaciones sin trabajar ¿no?.. me despista eso que dice en el convenio de: "personal de limpieza (hora), sin incluir antigüedad, incluidos todos los demás conceptos o complementos" .. mis jefes dicen que el dia que no limpie no cobra porque cobra por las horas que trabaja con todo incluido que las vacaciones son los conceptos y complementos a los que se refiere el convenio...