una consulta mas llobu, en mi caso es que tengo una categoria laboral de inspector en una empresa de seguridad, con una antiguedad de 10 años. ahora bien el cliente para quien trabajo ha decidido que ya no quiere contar con mis servicios. y claro esta como yo pertenezco a mi empresa ellos me quieren reubicar pero perdiendo yo mi categoria.
ese despido se puede considerar por causas economicas? proedente o es improcedente
1.- Despido disciplinario calificado como procedente: 0 días de indemnización, antes y después de la reforma.
2.- Despido disciplinario calificado como improcedente: 45 días hasta el 11 de febrero de 2012 y 33 después de ese día. Se hace un cálculo mixto.
3.- Despido por causas objetivas (como pueden ser económicas) calificado como procedente: 20 días por año, ANTES y después de la reforma. Ya existe hace muchos años.
4.- Despido por causas objetivas (como pueden ser económicas) calificado como improcedente: 45 días hasta el 11 de febrero de 2012 y 33 después de ese día. Se hace un cálculo mixto. También entra en juego el tipo de contrato, si es de fomento del empleo y le es de aplicación la clausula adicional no se cual de la Ley 12/2001, serán 33 días desde el inicio.
Si la empresa efectúa un despido y no se está de acuerdo con el mismo, para lograr la improcedencia y conseguir la indemnización correspondiente a esa calificación, el trabajador deberá demandar a la empresa en el juzgado...y ganar, claro está.
hola, tenia entendido que hasta la fecha nos tenian que indenizar os años anteriores a 45 dias por año y a partir de la nueva fecha a2 0. pero hoy me dicen en mi empresa que no que son 20 dias por año. sabe alguien si me puedo coje a la antigua regulacion con 10 años de antiguedad en la empresa