Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Días por fallecimiento familiar

4 Comentarios
 
18/06/2012 20:43
Como dice la famosa frase hecha, "el sentido común es el menos común de los sentidos". Está claro que hay que poner un límite, pero hay empresas como la de Samuel Sánchez que, afortunadamente, se rigen más por el sentido común que por la ley.
Pero esto tendría que ser recíproco. En mi empresa pasa lo mismo, el año pasado falleció un tío mío y me dieron, sin dudar, un día de permiso para asistir al entierro en el pueblo. Pero saben que, si operan a mi padre y sólo necesito un día (en lugar de los tres que tengo por convenio) sólo voy a coger un día. Y cuando han parido mis cuñadas no he cogido ninguno, sólo unas horillas cuando nació mi primera sobrina porque me hacía mucha ilusión.
Pero, si nos vamos a coger dos días cada vez que el cuñao le quitan un padrastro, habrá que poner límites que, siempre, para algún caso concreto, serán injustos.
El que da, recibe, la mayor parte de las veces. Y esto vale para trabajadores y para empresarios. Hablo de personas normales, no cabr.ones.
18/06/2012 13:01
Ah! vale, vamos, que es una reflexión más que una duda.

El quiz de la cuestión es, ¿donde ponemos el límite? El estatuto lo pone en familiares de 2º grado tanto consanguinidad como por afinidad. Los tíos son tercer grado, y los bisabuelos (a mi se me murió un bisabuelo siendo trabajador en activo, por el E.T. no tendría permiso, por mi convenio si), por no hablar de los primos, cuarto grado.

Lo dicho, hay que poner algún límite.

Un saludo.
18/06/2012 12:50
igual me expresé mal, que me parece injunto que no tengas permiso retribuido por fallecimiento de un tio carnal; si te puedes coger días por familiares de tu cónyuge pues con más razón deberías tener por familiares directos tuyos, digo yo, afortunadamente mi empresa no es de las que aplican estas "normas" al pie de la letra.

Un saludo
18/06/2012 12:28
Es un poco injusto el qué?

- Que no contemple el Estatuto un permiso retribuido por fallecimiento de un tío

- Que tu jefa le de a ese compañero el día.

Un saludo.
Días por fallecimiento familiar
18/06/2012 12:24
A un compañero se la ha muerto su tío, oficialmente no le corresponde cogerse ningún día porque tanto el Estatuto como el Convenio sólo recogen parientes hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, y un tío entraría en el 3er grado, pero mi jefa le ha dicho que por supuesto se coja el día, o los que necesite, porque lo primero es lo primero.

es un poco injusto,no? no te corresponde ningun día por fallecimiento de un tío pero sí en caso de que sea el padre o el abuelo de tu cónyuge....
Días por fallecimiento familiar | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Días por fallecimiento familiar

4 Comentarios
 
18/06/2012 20:43
Como dice la famosa frase hecha, "el sentido común es el menos común de los sentidos". Está claro que hay que poner un límite, pero hay empresas como la de Samuel Sánchez que, afortunadamente, se rigen más por el sentido común que por la ley.
Pero esto tendría que ser recíproco. En mi empresa pasa lo mismo, el año pasado falleció un tío mío y me dieron, sin dudar, un día de permiso para asistir al entierro en el pueblo. Pero saben que, si operan a mi padre y sólo necesito un día (en lugar de los tres que tengo por convenio) sólo voy a coger un día. Y cuando han parido mis cuñadas no he cogido ninguno, sólo unas horillas cuando nació mi primera sobrina porque me hacía mucha ilusión.
Pero, si nos vamos a coger dos días cada vez que el cuñao le quitan un padrastro, habrá que poner límites que, siempre, para algún caso concreto, serán injustos.
El que da, recibe, la mayor parte de las veces. Y esto vale para trabajadores y para empresarios. Hablo de personas normales, no cabr.ones.
18/06/2012 13:01
Ah! vale, vamos, que es una reflexión más que una duda.

El quiz de la cuestión es, ¿donde ponemos el límite? El estatuto lo pone en familiares de 2º grado tanto consanguinidad como por afinidad. Los tíos son tercer grado, y los bisabuelos (a mi se me murió un bisabuelo siendo trabajador en activo, por el E.T. no tendría permiso, por mi convenio si), por no hablar de los primos, cuarto grado.

Lo dicho, hay que poner algún límite.

Un saludo.
18/06/2012 12:50
igual me expresé mal, que me parece injunto que no tengas permiso retribuido por fallecimiento de un tio carnal; si te puedes coger días por familiares de tu cónyuge pues con más razón deberías tener por familiares directos tuyos, digo yo, afortunadamente mi empresa no es de las que aplican estas "normas" al pie de la letra.

Un saludo
18/06/2012 12:28
Es un poco injusto el qué?

- Que no contemple el Estatuto un permiso retribuido por fallecimiento de un tío

- Que tu jefa le de a ese compañero el día.

Un saludo.
Días por fallecimiento familiar
18/06/2012 12:24
A un compañero se la ha muerto su tío, oficialmente no le corresponde cogerse ningún día porque tanto el Estatuto como el Convenio sólo recogen parientes hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, y un tío entraría en el 3er grado, pero mi jefa le ha dicho que por supuesto se coja el día, o los que necesite, porque lo primero es lo primero.

es un poco injusto,no? no te corresponde ningun día por fallecimiento de un tío pero sí en caso de que sea el padre o el abuelo de tu cónyuge....