Hola a todos os comento el problemilla que e tenido.. el otro dia operaron a mi abuela de cataratas en un ojo, y bien yo me cogi los dos dias que creia que me pertenecian y cuando volvi al trabajo me dijo el jefe que el segundo dia no me pertenecia porque no tenia justificante y al ser una operacion ambulatoria no me pertenecia y me quieren descontar el dia... alguien sabe cuantos dias me pertenecen realmente viviendo con ella? Trabajo en una fabrika de embutidos en madrid, muchas gracias
Eso deberías mirarlo en el convenio de tu sector. No obstante, según el EE.TT. (con independencia de si vivís juntos o no) te corresponden dos días por INTERVENCIÓN QUIRURJICA. Y a tu jefe le importa un bledo si fue en un ambulatorio, o si fue en “La Paz” de Madrid. Fue una intervención quirúrgica y punto.
Bueno, eso no está tan claro, una intervención ambulatoria en mi opinión no da derecho a los dos días, sino también lo tendría el quitarse una berruga. De cualquier forma, como no te pertenece ningún día es si no has llevado justificante, entonces si que no hay ninguna duda. Si no ¿Como va a saber la empresa la razón de tu ausencia?. SALUDOS.
ya si el justificante de un dia lo lleve pero el del otro no porque no me lo dieron, pero no es lo mismo que quitarse una berruga porque mi abuela no podia acer esfuerzos en dos dias asik no se pero muchas gracais
Se presumirá de intervención quirúrgica en el caso de que el hospital público o privado o ambulatorio expida un certificado justificandolo como intervención.
Nadie decide(empresario o trabajador) si se considerará intervención o no salvo el propio centro capaz de justificarlo de tal modo.
El permiso retribuido que estipula el artículo 37 del ET se debe justificar tal y como he explicado antes.
mlag0053. Asi es amigo. Por cierto, en el justificante de intervención quirurgica no especifica si es de una berruga, si es de cataratas, o de que. Por lo tanto, sigo insistiendo que una intervención quirurgica contempla esos dias de permiso salvo que en convenio o acuerdos de empresa se acuerde otra cosa. En tanto cuanto, rige el EE.TT.
Si que debe especificar, en mi opinión, que la intervención conlleva reposo domiciliario, esta es la clave, no si se hace en el ambulatorio o en un hospital. SALUDOS.
Cuidado!, que no podemos obviar que la operación de cataratas (igual que el de operacion de anginas)es el típico caso de manual, en el que encuentras sentencias que lo consideran como un intervención que genera el permiso retribuido y otras que no (aunque, tras la reforma operada por la Ley para la Igualdad, que introduce el permiso en caso de reposo domiciliario, puede quedar tal vez matizado)