Como mínimo te corresponden dos días naturales, según el artículo 37.3.b del Estatuto de los trabajadores. Ese permiso se inicia cuando acontece el hecho causante, el fallecimiento de tu padre. Con lo cual, tus días de permiso serán como mínimo el lunes, día del hecho causante, y hoy martes.
Esto es mejorable por el convenio colectivo.
Lo que dice el Estatuto lo puedes ver en este enlace:
mi padre a fallecido ayer lunes, ese dia me lo an descontado de mis vacaciones. Ahora me dicen que me corresponden 2 dias, cuando me cuentan que por la muerte de un padre son 3. Es esto legal?