Buenos dias, estoy estudiando este tema y la verdad es que no me aclaro bien cuando unas dietas pueden quedar exentas o se deben cotizar y tributar por ellas. Es por el tema de la justificación de esas dietas. Muchas gracias
Las dietas estarán exentas de tributar cuando se devenguen por la realización de un trabajo realizado fuera del municipio donde se radica la empresa a la vez que tampoco sea el municipio del trabajador.
Si el trabajador tiene un contrato por obra, no devengará dietas exentas, ya que aunque su obra se encuentre fuera de los límites antes descritos, ya que se considera que la obra es el centro de trabajo habitual del trabajador.
A nivel de cotización se sigue la misma norma que para la tributación.
Concretamente esto que extraigo de la normativa 2ª Los desplazamientos y permanencia de los trabajadores en un mismo municipio (diferentes del habitual de trabajo y del de residencia) no pueden ser superiores a los 9 meses de forma ininterrumpida, sin que pueda entenderse que se interrumpe la permanencia citada por ausencias temporales por vacaciones o enfermedad u otras circunstancias que no impliquen cambio de destino.
Si los gastos de manutención y estancia se deben a ese tipo de desplazamientos y estos son superiores a 9 meses, los gastos de manutención y estancia no están exentos de tributación.
Tal vez sea mejor que te leas completo el art.9 del Reglamento IRPF.