A ver si algún compañero puede ayudarme: ¿alguien sabe el importe de la dieta que se debe abonar a los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección (código convenio 9904975)? El art. 76 establece "cuando se desplace transitoriamente de la localidad por orden de la empresa, ésta le abonará, además de su retribución normal, los gastos de desplazamiento y las dietas correspondientes", pero no veo las cuantías en las tablas salariales... Muchas gracias.
La no fijar el convenio cantidad alguna, entiendo que son los gastos que se acrediten (facturas, tickets) por el trabajador como consecuencias de desplazamientos ordenados por la empresa.